Asamblea no podrá ratificar reforma sobre el matrimonio

Sala de lo Constitucional resolvió que enmienda aprobada en 2015 carece de validez porque diputados no siguieron el procedimiento respectivo.

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Los magistrados que integran la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema emitieron la resolución en el tema del matrimonio, por unanimidad. / Foto Por Archivo

Por El Diario de Hoy

2018-01-31 10:03:24

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia inhibió a la Asamblea Legislativa para que ratifique la reforma de tres artículos de la Constitución de la República para que únicamente se reconozcan en el país los matrimonios entre personas de diferente sexo.

Los actuales diputados deberán abstenerse de ratificar el acuerdo para “garantizar la seguridad jurídica”, estableció, este miércoles, la Sala en su resolución.

En abril de 2015, la Asamblea Legislativa aprobó la reforma constitucional a los artículos 32, 33 y 34 de la Constitución de la República para prohibir las uniones entre personas del mismo sexo.

El texto que se pretendía incorporar se refiere a que el matrimonio solamente debe ser permitido entre un hombre y mujer “así nacidos”.

La enmienda fue aprobada por 47 votos de todos los partidos, a excepción del FMLN y Cambio Democrático.

Por tratarse de una reforma a la Constitución esta debía ser ratificada por la actual legislatura; sin embargo la Sala resolvió que esta no tiene validez porque no se siguió el procedimiento, ya que no se le informó a la ciudadanía su intención de reformar la Carta Magna y tampoco fue discutida.

“La jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que el inicio y desarrollo del proceso de inconstitucionalidad solo es procedente cuando se funda en la exposición de argumentos suficientes que demuestren la probabilidad razonable de una contradicción o confrontación entre normas derivadas de las disposiciones del parámetro y del objeto de control”, señala la resolución.

Los magistrados, por unanimidad, también declararon improcedente una demanda presentada por los ciudadanos Sandra Carolina Rendón Rivera, Ernesto Rodríguez Alvarenga, Lorena Artero y Nelson Jiménez Escobar, en la que pedían que se declarara inconstitucional la reforma por considerar que tenía vicios de forma y de contenido.

La Sala estableció, en su resolución, que la demanda presentada se refiere a cuestiones que ya fueron resueltas en la sentencia de inconstitucionalidad 33-2015.

En ambos procesos existe analogía respecto de las peticiones hechas por los demandantes y las disposiciones constitucionales que se consideran vulneradas.