Abogados: Ley de Extinción de Dominio es inconstitucional

En el Foro sobre Extinción de Dominio organizado por El Diario de Hoy, cuatro abogados coinciden que la ley viola principios y garantías contempladas en la constitución y que hay un indebido proceso en la intervención del Estado con la confiscación de propiedades de procesados.

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Fiscalía inició el proceso de extinción de dominio de la residencia del diputado Reynaldo López Cardoza a pesar de haber sido absuelto por la Cámara Segunda de lo Civil del delito de enriquecimiento ilícito. / Foto Por @FGR_SV

Por Stanley Luna

2017-07-02 9:13:44

La Ley de Extinción de Dominio viola la Constitución de la República al embargar bienes de procesados que aún no han sido condenados según varios abogados, además coinciden en señalar que puede prestarse a otros abusos.

Esa fue la gran conclusión a la que llegaron cuatro abogados y analistas jurídicos que participaron en un foro organizado la semana pasada por El Diario de Hoy para evaluar, analizar y discutir la relevancia, los errores y las mejoras que deben hacerse a dicha normativa.

El abogado Lisandro Quintanilla fue el primero en declarar que la Ley de Extinción de Dominio lleva a una confiscación de bienes, sin que exista respeto a la garantías establecidas en la Constitución y el debido proceso.

El exmagistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), René Hernández Valiente, criticó que la llamada Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de Bienes de Origen o Destinación Ilícita fuera avalada por 82 diputados de la Asamblea Legislativa, en el marco de la aprobación de Fomilenio II, en noviembre de 2013.

“Me parece que esta ley que es producto de una coyuntura política internacional, porque más que tener un fundamento, un inicio, un origen de una necesidad salvadoreña pura, se hizo como respuesta a inicios de la viabilidad de una de las etapas de Fomilenio”, manifestó.

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Según el abogado Carlos Guzmán Segovia, la Constitución en la parte final del Artículo 106 prohíbe la confiscación de bienes, algo que propicia la ley de Extinción de dominio.

El exministro de Justicia y Seguridad, Francisco Bertrand Galindo, consideró que al haber confiscación, el Estado está castigando al que ha sido acusado de un hecho, quitándole sus bienes.

“A nadie le pueden venir a decir que le van a quitar las cosas o lo van a sancionar por una cosa, sin que haya un elemento sustantivo o por el cual se vuelva responsable. Es decir, si los fondos son ilícitos, la ilicitud debe estar claramente probada, claramente determinada en la ley”, dijo Bertrand Galindo.

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El abogado, además, detalló que a diferencia de las medidas cautelares establecidas en el Código Civil y Mercantil, la Ley de Extinción de Dominio da la facultad a la Fiscalía para que esta una vez dicte la medida en la etapa de investigación, luego se aboque a un juzgado para su ratificación.

Para Lisandro Quintanilla, la Ley de Extinción de Dominio aborda una confiscación de bienes, sin que exista respeto a la garantías establecidas en la Constitución y a un debido proceso.

A su criterio, la ley es copia y pega de la Ley de Extinción de Dominio de Colombia, sin embargo, ese país sí tiene regulado en su Constitución el tema. Por lo tanto, en El Salvador se necesita una reforma a la Carta Magna.

Quintanilla sostuvo que le ley se asimila a la figura del comiso, ya regulada en el Código Procesal Penal, que no es otra cosa que el despojo de bienes producto de la delincuencia que pasan a manos del Estado.

Acotó que todo delito trae una consecuencia penal y civil, según el Código Penal, pero que en el país, no todos los juzgados velan por la segunda vía, y que es más fácil para el Estado despojar a una persona de sus bienes, antes que probar la culpabilidad de un delito.

“¿Cuál es el problema de los tribunales penales? Que nunca le han querido entrar a la parte de la responsabilidad civil, a la parte de ejecución civil, y por eso lo más fácil es, al igual de las medidas extraordinarias que se han tomado, una ley de esta naturaleza donde se violan todas la garantías constitucionales”, subrayó Quintanilla.

 

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No puede ser retroactiva ni imprescriptible
El artículo 106 dice que “se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles”.

Lo anterior significa que el embargo o confiscación pueden hacerse en cualquier tiempo, algo que vulnera la seguridad jurídica de los salvadoreños, por lo cual deben establecerse plazos de aplicación.

“Al permitírsele a este ley que sea de carácter imprescriptible, entonces pudiera aplicársele a cualquier presidente de muchos años atrás, a cualquier otra persona de muchos años atrás, y eso no es conveniente”, puntualizó Guzmán Segovia.

Explicó que por tratarse de una ley, no puede aplicarse hacia atrás en el tiempo (retroactiva) porque la Constitución lo prohíbe.

La Carta Magna establece que una ley puede ser “retroactiva” si es de orden público, calidad que la Ley de Extinción de Dominio solo podría tener si la Sala de lo Constitucional se lo da.

 

La Fiscalía confiscó 25 propiedades a Daniel Quezada y Leonel Caballero. Foto/ Twitter @FGR_SV

Compite con otras leyes
El abogado explicó que ya el Código Civil y Mercantil establece qué se debe hacer para embargar o congelar bienes preventivamente, además de que la Fiscalía tiene facultades para hacerlo durante una investigación y luego debe ratificarlo un tribunal.

El Código Procesal Penal ya establece el despojo de bienes producto de delitos para que pasen a manos del Estado.

Explicó que todo delito trae una consecuencia penal (cárcel) y civil (indemnización por daños y perjuicios), según el Código Penal, pero que en el país es más fácil para el Estado despojar a una persona de sus bienes, antes que probar la culpabilidad de un delito.

“Lo más fácil es –al igual que las medidas extraordinarias que se han tomado– una ley de esta naturaleza donde se violan todas la garantías constitucionales”, subrayó Quintanilla.

Mientras que Hernández Valiente, exmagistrado de la CSJ, señaló que debió realizarse una codificación en el Código Penal más que una ley en la que no hay juzgamiento y se destruye el Estado de Derecho, que sucede solo bajo el autoritarismo.

“Lo que no hay es juzgamiento. Entonces el sometimiento al Derecho y el respeto a los derechos fundamentales desaparecen”, advirtió.

Para el exfuncionario debería existir un debate amplio para saber si la ley ayuda a la consolidación del Estado de Derecho, si lo afecta, si es un mecanismo de retroceso democrático, o si en derecho, con esta normativa puede facilitarse o no una convivencia pacífica.

A criterio de Quintanilla, la ley es copia y pega de la Ley de Extinción de Dominio de Colombia, pero ese país la tiene regulada en la Constitución. Por tanto, en El Salvador habría que reformar la Carta Magna para que la normativa estuviera sustentada.

Los abogados concluyeron que no debe haber confiscación porque lo prohibe la Constitución, debe existir prescripción (definición de plazos de aplicación) y la ley no puede ser retroactiva o aplicada hacia atrás en el tiempo, y menos despojar de bienes lícitos a procesados.

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Del origen

Aprobada en gestión Reyes y con 82 votos

  • La Ley de Extinción de Dominio fue aprobada en noviembre de 2013, con el voto de 82 diputados de la Asamblea dirigida por Sigfrido Reyes. Su aval fue clave para que el país accediera a fondos de Fomilenio II, programa financiado por EEUU, con $227 millones , a través de la Corporación del Reto del Milenio, más $88.2 aportados por El Salvador.
  • La aprobación de la Ley fue uno de los puntos que había señalado el senador demócrata estadounidense, Patrick Leahy, quien mencionó en su momento que El Salvador debía trabajar para mejorar el clima de inversión y jurídico, en el marco de la aprobación de Fomilenio II.
  • Con la creación de la ley, también fue creada un juzgado especializado, más la unidad especial de la Fiscalía General.
  • “Ley fue por viabilidad de Fomilenio II”
  • El exmagistrado de la Corte, René Hernández Valiente, subrayó que los 82 diputados que aprobaron la ley votaron, no por ella, sino para no perder la viabilidad de Fomilenio II, por lo tanto, en lugar de tener un fundamento o “necesidad salvadoreña pura”, correspondía a una coyuntura política internacional. Y se buscó poner “colmillo” a una legislación, atacando el estado de derecho.
  • Critican que viole garantías
  • Quintanilla cuestiona que en el país, esta normativa no está vinculada a la Constitución de la República, porque viola garantías y principios de las personas, como la confiscación de bienes sin seguir un debido proceso.

  • Lisandro Quintanilla
    Ley debe derogarse y debe hacerse una reforma al Código procesal penal
  • El abogado señaló que la Ley de Extinción de Dominio es copia y pega de un código con el mismo nombre en Colombia, pero a diferencia de este último, la normativa de El Salvador no está contemplada en el Código Procesal Penal, como sí lo tiene presente Colombia en su Carta Magna. Según Quintanilla, la ley violenta garantías constitucionales, ya que contiene la figura del comiso, es decir, el despojo de bienes producto de la delincuencia que pasan a manos del Estado. De tal forma que para este se vuelve más fácil la incautación de los bienes a la demostración de la culpabilidad de un imputado.
  • El abogado también criticó que aunque la legislación salvadoreña contempla que los juzgados penales tienen la facultad para abordar la vía civil, no todos lo hagan, y con ello existan las violaciones constitucionales.

Francisco Bertrand Galindo

  • No puede haber confiscación y debe haber elemento de prescripción
  • El exministro de Justicia y Seguridad opinó que la confiscación es una forma que el Estado utiliza para castigar a una persona culpable o acusada de un delito, pero que a nadie pueden despojarlo de sus bienes si no existe un hecho que compruebe la comisión de ese hecho delictivo. De acuerdo con Bertrand Galindo, cuando la Ley de Extinción de Dominio se denomina independiente, incluso de procesos penales, se vuelve un abuso, y habría que ajustarla al sistema jurídico salvadoreño, con el objetivo de evitar cuatro situaciones: que no hayan procesos donde exista una condición material de procesabilidad; que no puede haber confiscación de bienes; y si bien desde la ley, la confiscación se aborda desde la parte civil, es una acción penal, por lo tanto, no puede ser retroactiva porque perjudica al imputado.

Carlos Guzmán Segovia

  • La Ley podría ser inconstitucional por el tema de la confiscación
  • El abogado señaló que la parte final del artículo 106 de la Constitución entra en contradicción con la Ley de Extinción de Dominio, porque esta tiene como objeto la confiscación, acción que ya lo prohibe la Carta Magna. Además, que no es conveniente que exista imprescriptibilidad, ya que de ser así, podría aplicársele a cualquier persona con muchos años hacia atrás, lo que afecta la seguridad jurídica.
  • A la vez, Guzmán Segovia, dijo que no puede haber retroactividad , para ello debe ser de orden público, lo cual debe ser declarado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) según la facultad que le da la Constitución, y hasta el momento no ha existido un pronunciamiento desde el máximo tribunal.

René Hernández Valiente

No hay juzgamiento y desaparece el sometimiento al derecho

  • El exmagistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aclaró que con la Ley de Extinción de Dominio no existe doble juzgamiento, sino que al contrario, no hay juzgamiento y tampoco sometimiento al derecho. Para Hernández Valiente, existen algunos aspectos de la ley no contemplados en la Constitución, violenta de esta forma la legalidad, la seguridad jurídica, el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales de una persona. Según el exfuncionario, con ello se cae en una categoría contraria al estado de derecho, que solo sucede en los Estados autoritarios, por lo tanto debe existir un debate que contemple, entre otros aspectos, si ayuda a la consolidación de ese estado, si es un retroceso al mecanismo democrático o si tiene una finalidad, desde el derecho, de alcanzar una convivencia pacífica.Es “Copia” de ley colombiana
  •  “¿Es necesaria? No. Es ´copy-paste´ de Código de Extinción de Dominio de Colombia”, cuestiona Quintanilla. México, Perú, Argentina y Colombia tienen una ley similar.