Los alcances que podría acarrear una posible declaratoria de inconstitucionalidad del presupuesto de 2017 por parte de la Sala de lo Constitucional son más para el Consejo de Ministros que para los diputados en sí, y en esto sería la Corte de Cuentas de la República la que valore una sanción administrativa, explicó el abogado constitucionalista Francisco Bertrand Galindo.
Y es que es el Consejo de Ministros el responsable de diseñar el Presupuesto General de la Nación y enviarlo al ministro de Hacienda, quien lo presenta a la Asamblea Legislativa para su respectiva aprobación.
Los diputados no tienen la potestad de aumentar el presupuesto ni de bajarlo, únicamente de modificarlo en sus partidas o de rechazarlo, algo que los legisladores no hicieron, pese a que sabían que no contenía todos los gastos requeridos para 2017.
Al respecto, algunos diputados de ARENA habían hablado incluso de una falta constitucional, motivo suficiente para destituir a un funcionario, para el caso, al ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, argumentaba la bancada tricolor.
Para Bertrand Galindo, la Sala no es la que decide eso y tampoco considera que se llegue a tanto, sino más que una falta administrativa y no constitutiva de delito.
“Sí, es una falta a la Constitución, pero no necesariamente configura un delito, lo que sí puede configurar es una falta a la calidad de las funciones de un funcionario, por eso pudiera ser más bien motivo de un examen de la Corte de Cuentas, o inclusive, una especie de recomendable de la Asamblea, si consideran que el ministro (de Hacienda) ha fallado en sus funciones, pero no me suena que sea constitutivo de un delito”, reflexionó Bertrand Galindo.
Añadió que el único funcionario al que la Asamblea puede destituir es al ministro de Seguridad Pública mientras al titular de Hacienda solo el Presidente y por vía judicial.