Corte Suprema de Justicia prohíbe que concejales se cambien de partidos

Además le ordena a la Asamblea legislar al respecto y establecer sanciones

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San Salvador, domingo 8 de septiembre de 2013. De izquierda a derecha Florentin MelŽndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo Gonz???lez, magistrados de la Sala de lo Cosntitucional de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, visitaron la Universidad Francisco Gavidia, para realizar un conversatorio con los estudiantes sobre el tema Estado Derecho. Y aclararon sobre las sentencias que han estado dando como la candidatura presidencial Tony Saca y no votar por rostro, FONAT, elecci???n magistrados de CSJ y Corte de Cuenta de la Rep??blica y otras. Foto EDH Jorge Reyes / Foto Por Jorge Reyes

Por El Diario de Hoy

2017-03-03 12:40:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional que los miembros de concejos municipales se pasen de un partido a otro.

El máximo tribunal ya había declarado en 2014 que va contra la Carta Magna el también llamado transfuguismo entre diputados a la Asamblea Legislativa, por constituir “un fraude al electorado”.

En su sentencia de ayer, la Sala reprende a los diputados por no haber emitido normas que regulen el transfuguismo en las comunas, como se le ordenó en su momento.

Según los magistrados, la Asamblea “ha incumplido, sin justificación alguna, el mandato consistente en emitir la legislación pertinente o adecuar la existente, para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en los concejos” y no haber establecido sanciones para quienes lo cometan.

Por lo anterior, además de emitir una ley que impida esa conducta, la Asamblea deberá establecer sanciones de multas, inhabilitaciones para candidaturas futuras o la obligación de restituir la deuda política.

La Sala estableció que la sentencia emitida en 2014 en el caso de los diputados “no solo es aplicable al ámbito legislativo, sino también en el municipal, porque los miembros de los concejos son de elección popular, están sometidos a las reglas de representación proporcional y ejercen potestades de dirección política”.


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“En ese sentido”, enfatiza el Tribunal, “los representantes electos popularmente de una lista de un partido político que lo abandonan voluntariamente para declararse independientes o para constituir o ingresar a otro distinto provocan un fraude a la voluntad de los electores y desconocen el compromiso ideológico adquirido con estos; además, inciden arbitrariamente en la configuración interna de los órganos de representación política, al debilitar una posición jurídico-política electoral”.

Por lo mismo, la Sala le ordena a la Asamblea  que debe emitir la normativa pertinente o adecuar la ya existente para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en los concejos, especificando las sanciones a las que se exponen los funcionarios que lo cometan.

De igual manera, les ordena a los diputados que se abstengan de emitir cualquier normativa que permita, favorezca o propicie ese fraude a los electores en los gobiernos locales. 

La sentencia expone que la normativa que emita a la Asamblea no implica la modificación de reglas o procedimientos de ninguna de las etapas del proceso electoral 2018, por lo que debe aplicada a los próximos comicios municipales.

Si la Asamblea Legislativa se abstiene de emitir la regulación que se ordena en la sentencia, la Sala advierte que cualquier caso de cambio de partido entre concejales será inconstitucional y “se evaluará” posteriormente.

La sentencia fue emitida por unanimidad por los magistrados Óscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.