La Superintendencia de Competencia anunció este martes que ya juramentó a la empresa Duff & Phelps B.V. (Duff & Phelps) como el Agente de Monitoreo que dará seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por Anheuser-Busch InBev (AB InBev) para adquirir a SABMiller (SABMiller) en el mercado salvadoreño.
De acuerdo con un comunicado de prensa de la Superintendencia, en el acto, realizado el pasado lunes 6 de febrero, Duff & Phelps aceptó el cargo de monitor y se comprometió a verificar el proceso de cumplimiento de las condiciones y obligaciones de AB InBev que implican: a) la venta de las marcas Suprema, en sus tres variedades, y Regia Extra; b) mantener los volúmenes de producción y el valor comercial de las marcas durante el proceso de venta; y c) mantener las garantías laborales del personal de Industrias La Constancia (ILC).
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El Agente de Monitoreo dará seguimiento a la búsqueda del comprador que efectuará AB InBev e informará al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) respecto de su idoneidad, para cumplir con los objetivos previstos en la resolución que condicionó la concentración económica. El CDSC evaluará que el comprador propuesto sea el apropiado para impulsar una competencia efectiva en el mercado.
El Agente de Monitoreo fue seleccionado por el CDSC con base en una terna presentada por AB InBev. Durante el proceso de selección se ponderó la experiencia relevante como agente de monitoreo, la calidad de la propuesta metodológica, la disponibilidad del equipo a cargo del caso y el desempeño durante la entrevista con el equipo técnico de la Superintendencia de Competencia.
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Duff & Phelps tiene experiencia actuando como agente de supervisión y desinversión en casos de la Comisión Europea en diversas industrias como bebidas carbonatadas, química, aviación civil, generación energética, farmacéutica y servicios financieros.
La Superintendencia indicó, que los principales condicionamientos, además de la venta de las marcas Suprema y Regia Extra, son: a) formalizar las relaciones con proveedores y distribuidores minoristas y abstenerse de cometer prácticas anticompetitivas, b) en caso de ser necesario, continuar produciendo ambas marcas para el nuevo propietario hasta por tres años, y c) brindar acceso al uso de la red de distribución de ILC durante un período de transición de tres años, incluyendo, entre otros, cámaras refrigerantes, infraestructura y flota de transporte.