La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció que el Ministerio de Hacienda deberá hacer públicos los nombres de las personas, naturales y jurídicas, que tengan deudas con el fisco siempre y cuando éstas sean resoluciones o sentencias en firme.
La Sala estableció en su sentencia, firmada por unanimidad, que los artículos del Código Tributario (CT) deben interpretarse conforme a la Constitución y considerando tanto el derecho a la autodeterminación informativa como los intereses generales del Estado.
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Así, determinó el organismo, “aunque las publicaciones previstas en el Artículo 277 CT incluyan el nombre o razón social, el cual es un dato personal que goza de la protección del derecho a la autodeterminación informativa, se trata de información tributaria que también concierne a intereses públicos”.
#LOÚLTIMO @SalaCnalSV establece las condiciones para que Hacienda publique deudores del Fisco. Comunicado: https://t.co/p6FPbIPMeJ
— elsalvador.com (@elsalvadorcom) 16 de febrero de 2017
En en ese sentido, la Sala reiteró que “debido a que se trata de información que puede resultar desfavorable al prestigio o reputación de una persona, la Administración Tributaria tiene la obligación de verificar rigurosamente esta antes de permitir su acceso o divulgación y podrán publicarse únicamente cuando las resoluciones o sentencias estén firmes, es decir que ya no admita recurso alguno”.
Para la Sala, la publicación de los nombres de las personas que poseen deudas exigibles a favor del fisco es constitucional y no vulnera el derecho a la autodeterminación informativa de éstas.
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