La Sala de lo Constitucional falló en contra de la petición de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productor de Café, que fue aprobada en 2013.
Según la Sala la medida permite manejar la crisis del sector cafetalero y garantizar la continuidad de las empresas caficultoras.
Los demandantes señalaron que los artículos mencionados anteriormente, al suspender los embargos y los juicios ejecutivos contra deudores del Fideicomiso Ambiental para la Conservación del Bosque Cafetalero (FICAFE) y del Fondo de Emergencia para el Café (FEC), anulan temporalmente los derechos de acceso a la jurisdicción, a una sentencia de fondo y a la ejecución de lo resuelto, de los acreedores.
El fallo que fue aprobado por los magistrados Oscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González, establece que al suspender los pagos de capital e intereses y las acciones ejecutivas contra deudores del FICAFE y del FEC, imponen limitaciones en los derechos a la libre contratación y libre empresa por parte de los bancos acreedores, las cuales consideran desproporcionadas.
La Sala estableció en su sentencia que los artículos impugnados no se constituyen como una anulación de los derechos de los bancos acreedores, sino más bien como una limitación temporal -sin especificar- para su ejercicio.
“El plazo de suspensión contenido en los artículos no es indefinido o indeterminado, sino que se fija con precisión en la ley y además, no es desproporcionado”, señala la sentencia de la Sala.
Además, la sentencia señala que la suspensión legal de pagos y acciones ejecutivas relacionados con esos fondos está vinculada con un proceso amplio de medidas de saneamiento y reactivación financiera para el sector de la caficultura.
Para que la medida sea eficaz es indispensable conservar o mantener las operaciones de las empresas beneficiadas, lo que a su vez requiere impedir una eventual desmembración de sus activos (embargos), por acciones individuales de algunos acreedores.
Por último, la Sala descartó una formulación abstracta del riesgo de iliquidez financiera de los bancos argumentada por los demandantes, ya que el Fideicomiso al que adeudan los productores de café no es el único giro de las entidades bancarias.
Con base en los anteriores argumentos, la Sala concluyó que los artículos impugnados no son inconstitucionales.