Por segunda ocasión la Sala de lo Constitucional le achaca a la Asamblea que no ha cumplido con la sentencia de 2011 en la que le ordenó reformar el Código Electoral para que cualquier ciudadano pueda interponer recurso ante decisiones de los organismos electorales y no solo los partidos.
“Reitérase por segunda vez a la Asamblea Legislativa su obligación de cumplir con la sentencia en cuestión mediante las adecuaciones necesarias al Código Electoral vigente…”, reza la notificación enviada por la Sala a la Asamblea Legislativa”.
“Que se conozca normativamente la posibilidad a todos los ciudadanos que tuvieren interés comprobado en ello por la afectación a sus derechos políticos de interponerlos recursos correspondientes ante los organismos electorales competentes”, añade la resolución de la Sala.
El demandante Eduardo Escobar explicó que eso aplica cuando a un ciudadano se le anula el voto en la mesa de votación o se considera afectado por el escrutinio, no puede interponer ningún recurso de nulidad, revocatoria o de revisión, pues solo está habilitado para los partidos y la fiscalía.
En 2011 la Sala le ordenó a la Asamblea normar eso en el Código Electoral. En 2015 le notificó a los diputados que no habían cumplido con su sentencia. Diputados de distintas fracciones dijeron que revisarán la notificación.