Guatemala sepulta el secreto bancario

Ayer entró en vigor un nuevo decreto que obliga a los bancos a revelar información de sus clientes. La normativa aplica a individuos y empresas de todos los tamaños.

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El Gobierno de Guatemala espera que la nueva medida ayude a aumentar la recaudación fiscal.

/ Foto Por PB

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2017-02-24 9:00:00

Guatemala sepultó el secreto bancario ayer, con la entrada en vigencia de una disposición legal que obliga a los bancos a entregar información de sus clientes cuando un juez así lo autorice.

La medida aplica tanto a individuos como a empresas pequeñas, medianas y grandes, e incluso entidades fuera de plaza (off shore).

Según las autoridades, la disposición forma parte de los esfuerzos que se realizan en el vecino país para combatir la evasión de impuestos y la defraudación al fisco.

El fin al secreto bancario proviene de la entrada en vigor ayer del artículo 48 del Decreto 37-2016.

Dicha normativa, aprobada el 18 de agosto del año pasado, reformó el Código Tributario, la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

La nueva disposición autoriza a la SAT -que es el organismo encargado de la fiscalización tributaria- a solicitar a un juez competente que le autorice para exigir datos de clientes de bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y entidades de microfinanzas.

“Esta herramienta solo se utilizará cuando exista duda razonable sobre los resultados de los procesos o ejecución de los planes de fiscalización selectiva y masiva”, aseguró el jefe de la SAT, Francisco Solórzano Foppa, en declaraciones publicadas por El Diario de Centroamérica.

EL PROCEDIMIENTO

Luego de que la SAT solicite a un juez competente el acceso a los datos bancarios de alguna empresa o persona, el aplicador de justicia contará con un plazo de 3 días para responder.

La información que el Fisco puede requerir incluye: depósitos, pagos y transferencias que hagan los contribuyentes.

El juez resolverá la solicitud sin necesidad de citar o notificar al contribuyente. Si el juez rechaza la petición de la SAT, el Fisco contará con 3 días para apelar. En caso de apelación, el juzgador tendrá dos días para responder.

Si, por el contrario, el juez autoriza la solicitud, deberá notificar, a más tardar en 3 días, a las entidades que posean la información requerida, ya sean bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas o incluso, microfinancieras sin fines de lucro.

El vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Rafael Landívar, Guillermo Díaz, comentó que la nueva Ley permitirá al Fisco verificar si la declaración de ventas coincide con el monto manejado en las cuentas bancarias o no.

“Esto es clave para combatir la defraudación tributaria del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta. En ambos casos el impacto será de aumento en la recaudación, ya que obliga a quienes incumplen sus obligaciones impositivas a hacerlo, tal es el caso de quienes se dedican a la crianza y comercialización de ganado o de productos agrícolas”, aseguró Díaz.

Por su parte, el ministro de Finanzas (Hacienda), Julio Héctor Estrada, dijo que la expectativa es que este instrumento hará subir la recaudación, en particular por cumplimiento voluntario, porque conforme los contribuyentes vayan entendiendo que sus transacciones serán más fáciles de verificar, las van a registrar de mejor manera.  —El Diario de Hoy, Prensa Libre de Guatemala, Diario de Centroamérica.