Sala de lo Constitucional ampara a usuarios bancarios multados por pagos anticipados de préstamos

La Defensoría del Consumidor promovió una denuncia específica. Dicha Sala llama al resto de entidades financieras a abstenerse de realizar ese tipo de cobros

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Revise los horarios en que atenderán los bancos de San Salvador para las vacaciones agostinas. / Foto Por Archivo

Por elsalvador.com

2017-01-06 5:47:00

La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia,  emitió esta tarde una sentencia en la cual ampara a los consumidores de los servicios de crédito bancarios contra resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA), las cuales avalaron multas establecidas por un banco a los usuarios que pagaron anticipadamente sus préstamos. 

Lo anterior, por vulneración al derecho de propiedad de los consumidores, establecido en el artículo 2 de la Constitución.

La demanda de amparo fue presentada por la Defensoría del Consumidor (DC), quien intervino en defensa de los consumidores de usuarios de un banco del sistema financiero local  por un recargo de $364.86 que este le realizó a un consumidor por el pago anticipado de un crédito.

Dicha denuncia también se sustentó en un informe de la Intendencia de Supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero, producto de una investigación en la cual determinó que, en el período comprendido desde octubre 2005 hasta mayo 2006, dicho banco había cobrado a 73 consumidores un total de $356,672.01, en concepto de comisión por pago anticipado de créditos. El Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor impuso (TSDC) una multa al banco y le ordenó que reintegrara a los consumidores las cantidades de dinero que les había cobrado en concepto de comisión por pagos anticipados.

El banco impugnó ambas resoluciones ante la SCA pues consideró que el TSDC infringió los principios de legalidad e irretroactividad de las leyes al sancionarlo con base en una disposición de la Ley de Protección al  onsumidor (LPC), pese a que esta no era aplicable en virtud de que los contratos que habían dado origen a las relaciones de crédito con dichos consumidores habían sido suscritos antes de la entrada en vigencia de la LPC e incluían una cláusula que permitía los cobros anticipados. La SCA estimó los argumentos de Davivienda y declaró ilegales las resoluciones del TSDC.

La sentencia de amparo estableció que la Sala de lo Contencioso Administrativo justificó, contra ley expresa, las prácticas que el banco realizó en perjuicio de los consumidores de sus servicios de crédito y con ello permitió que dicha sociedad obtuviera beneficios en menoscabo del derecho a la propiedad de los referidos consumidores.

Como efecto de la sentencia, la Sala de lo Constitucional ordena a la Sala de lo Contencioso Administrativo que emita, en el plazo de 15 días hábiles, una nueva resolución definitiva en el proceso, para lo cual deberá  ajustarse a los parámetros de constitucionalidad establecidos en la sentencia. Además, ordena al banco  y al resto de instituciones financieras de país que, de manera definitiva, se abstengan de efectuar cobros por pagos anticipados a los consumidores que adquirieron créditos antes de la vigencia de la LPC, independientemente de si se habían incluido o no cláusulas que habilitaban los cobros por pagos
anticipados.