La Sala de lo Constitucional amparó el jueves pasado a los consumidores de los servicios de crédito bancarios, a quienes se les había cobrado cuotas por préstamos que cancelaron por adelantado.
El fallo se dio contra resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA), que anteriormente habían avalado multas establecidas por un banco a los usuarios que pagaron anticipadamente sus préstamos.
La Sala de lo Constitucional consideró que la anterior resolución vulneraba el derecho de propiedad de los consumidores, establecido en el artículo 2 de la Constitución.
La demanda de amparo fue presentada por Yanci Guadalupe Urbina González, en su calidad de presidenta de la Defensoría del Consumidor (DC), quien intervino en defensa de los intereses de los consumidores de servicios financieros del Banco Davivienda.
La petición de Urbina se dio luego de que Davivienda cobrara $364.86 a un cliente que pagó antes un crédito.
La Intendencia de Supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero informó que, entre octubre 2005 y mayo 2006, Davivienda cobró a 73 personas más de $356 mil en comisión por pago anticipado de créditos.
La sentencia dictada por los magistrados de la Sala de lo Consitucional establece que la Sala de lo Contencioso justificó las prácticas que el banco realizó y permitió que este se beneficiara.
La resolución
Los magistrados, además, ordenaron a la Sala de lo Contencioso Administrativo a que, en un lapso de 15 días, emita una nueva resolución definitiva que deberá ajustarse a los parámetros de constitucionalidad establecidos en la sentencia.
De acuerdo con un comunicado de la Sala, Davivienda impugnó ambas resoluciones ante la SCA pues consideró que el TSDC infringió los principios de legalidad e irretroactividad de las leyes al sancionarlo con base en una disposición de la Ley de Protección al Consumidor (LPC), pese a que esta no era aplicable en virtud de que los contratos que habían dado origen a las relaciones de crédito con dichos consumidores habían sido suscritos antes de la entrada en vigencia de la LPC e incluían una cláusula que permitía los cobros anticipados.
La SCA estimó los argumentos de Davivienda y declaró ilegales las resoluciones del TSDC.
La sentencia de amparo estableció que la Sala de lo Contencioso Administrativo justificó, contra ley expresa, las prácticas que el banco realizó en perjuicio de los consumidores de sus servicios de crédito y con ello permitió que dicha sociedad obtuviera beneficios en menoscabo (disminución) del derecho a la propiedad de los referidos consumidores.
Amparo para usuarios del sistema financiero
La sentencia que fue firmada por los magistrados Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González, además, ordenó al banco y a las demás entidades financieras del país a no cobrar por pagos anticipados a los consumidores que han adquirido créditos, independientemente de si se habían incluido o no cláusulas que habilitan la realización de dichos cobros, según resume el comunicado de la Sala.