Alcaldía San Salvador da proyecto millonario a empresa recién creada

Licitación era para instalar cámaras de vigilancia. Compañías impugnaron resolución por considerar que ganador no tiene capacidad financiera ni experiencia.

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Alcaldía San Salvador da proyecto millonario a empresa recién creada.

/ Foto Por EDH

Por David Marroquín

2017-01-25 9:00:00

La alcaldía de San Salvador adjudicó, a través de una cuestionada licitación, un millonario proyecto para instalar cámaras de video vigilancia en San Salvador a una empresa salvadoreña con ocho meses de haber sido creada, sin  aparente capacidad financiera para ejecutar el proyecto  y con nula experiencia en esa área, según denunció una de las cuatro compañías participantes y que ha cuestionado el proceso de selección.

 La adjudicación se realizó el 12 de enero pasado en una reunión del Concejo de San Salvador que avaló la oferta del consorcio ganador, formado por la empresa salvadoreña Eyetech El Salvador-Eyetech Solution México, pese a que las tres empresas cuestionan que el asocio ganador no cumplía con la mayoría de los requisitos planteados en las bases de licitación.

Ante los señalamientos de la empresa denunciante, la alcaldía capitalina admitió, el martes pasado, la impugnación de las tres empresas participantes que cuestionaron el resultado de la licitación. 

Además crearán una comisión especial que estudiará si el consorcio ganador cumplía con los requisitos o no.

El proyecto que le fue otorgado al consorcio salvadoreño mexicano Eyetech El Salvador-Eyetech Solution México, tendría un costo de 121 millones 686 mil de dólares con un plazo de pago de 20 años, según el recurso de impugnación presentado por una de las empresas.

 Por considerar que el asocio no reunía los mínimos requisitos como para haya sido el ganador, la empresa pidió que se declare desierta la licitación y que se abra un nuevo concurso para la adjudicación del referido proyecto. 

Para participar en la licitación, la empresa salvadoreña se asoció con la empresa EPS-México, que tampoco tendría la capacidad financiera ni técnica para cumplir con la instalación de las cámaras de video vigilancia, según la empresa denunciante.

Eliminan a empresas

El representante de una de las empresas que fue descalificada y que pidió reserva de la identidad, señaló que la Alcaldía capitalina al elegir a la empresa ganadora les han violado principios contemplados en la Constitución como el de la legalidad, seguridad jurídica, no discriminación, igualdad y transparencia.

Señala en el escrito de impugnación presentado que los concejales que votaron a favor del consorcio habrían violado los requisitos que la misma Alcaldía estableció en las bases de licitación.

El argumento de la comisión evaluadora de las ofertas de la alcaldía para descalificar a que la empresa fue que no está registrada en el país, cuando las bases de licitación establecían que “podrán ser oferentes (participantes) las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no, que de conformidad con la ley, cuenten con capacidad para contratar”.

Sin embargo, la recomendación de la comisión evaluadora, avalada por el Concejo Municipal, señala que aunque las bases de licitación no establecen de manera expresa una remisión directa al artículo 358 del Código de Comercio, toda empresa  extranjera ofertante debe de cumplir con la normativa legal vigente en la República. Este marco legal, por su naturaleza, está por encima de las bases de licitación, entre éstos los requisitos establecidos exigidos por el legislador para ejercer el comercio, según la resolución del Concejo Municipal.

Eso significa, según la empresa demandante, que la decisión tomada por el Concejo Municipal contradice las bases de licitación, por cuanto las mismas señalan que no necesariamente las empresas nacionales o extranjeras participantes deben de estar domiciliadas en el país.

En el artículo 358 del Código de Comercio están plasmados los requisitos que debe de cumplir las empresas extranjeras para que puedan operar o realizar alguna actividad comercial en el país.

En la resolución se destaca que la sola presentación de una oferta a una institución pública (en este caso la AMSS) constituye para la empresa un acto de comercio, dentro del giro ordinario de su negocio, por tanto, debió estar autorizada para tal fin.

La empresa afectada asegura que no es domiciliada en El Salvador, por lo que no tiene obligación de llenar los requisitos establecidos en el artículo 358 del referido Código,  con  el solo acto de ofertar en una licitación.

Señala que en caso le hubiesen adjudicado el contrato para la ejecución del proyecto y se firmará el contrato, esa empresa está en la obligación de llenar los requisitos del referido Código para poder operar en El Salvador.

“ Se está resolviendo en contra de lo dispuesto en sus propias bases de licitación, volviéndose éstas un tanto engañosas y un acto arbitrario de la comisión evaluadora”, señala la empresa en la impugnación.

Considera que favorecer a un asocio que no tiene capacidad para cumplir con el proyecto sienta un mal precedente porque ninguna empresa extranjera, ya que por no ser domiciliada, podría cumplir con ese requisito para poder negociar u ofertar a entidades nacionales ya sean estas publicas o privadas, pues estaría de toda lógica del comercio internacional.