SAN SALVADOR. Mucho se ha dicho en redes sociales y en los medios sobre el ofrecimiento de dinero que hizo Ricardo Padilla Pinto, un reconocido empresario del país, a un grupo de jugadores de la Selección, previo al partido ante Canadá.
En Twitter, la “condena” ha sido casi unánime. Se ha hablado de intento de “amaño” sin tapujos. Por su parte, algunos diputados (ver notas relacionadas) han pedido públicamente que la Fiscalía investigue de oficio por considerar que hay indicios suficientes para ello.
Aunque está claro que cualquiera es inocente hasta que se pruebe lo contrario, quisimos conocer la opinión jurídica que se puede hacer a la reforma de ley bajo la cual se incluyó la figura del fraude deportivo en el país.
Jaime Solís, abogado y notario de BDS Asesores, comentó sobre el hecho que “si analizamos el tipo penal de la norma, pienso que podría considerarse aplicable, aunque eso es algo que únicamente lo puede determinar un Juez. Pero Padilla ofreció dinero con la finalidad de asegurar un marcador determinado de una competencia deportiva profesional internacional, que cumple con el tipo penal establecido en el artículo”.
El artículo en particular es el 218 A que reza: “El que por sí o por tercera persona obligue u ofrezca, prometa, pague o retribuya con cualquier tipo de beneficio, con la finalidad de alterar o asegurar un resultado predeterminado de una competencia o prueba deportiva profesional, nacional o internacional, o el desempeño anormal de un participante en la misma, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por igual tiempo”.
Es decir, para Solís habría suficientes indicios para, al menos, que la Fiscalía inicie una investigación para que luego se pueda determinar si Padilla Pinto cometió o no un ilícito.
Solís también se refirió en específico al Código Disciplinario de FIFA, en particular a su artículo capitulado Corrupción, que, en principio, no aplicaría para el empresario.
El artículo 62 reza: “El que ofrezca, prometa u otorgue a un órgano de la FIFA, a un oficial de partido, a un jugador o a cualquier oficial en general, beneficios ilegítimos para su persona o terceros, con el fin de inducirles a violar la reglamentación de la FIFA será sancionado con: a) multa de CHF 10,000 como mínimo; b) inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionado con el fútbol; y c) una prohibición de acceso a estadios (…)”. El problema acá radicaría en que Padilla no está relacionado en este momento con el fútbol nacional o internacional.
En todo caso, sería la Fesfut la que tendría que consultar con FIFA si podrían o no establecerle alguna medida para que no pueda formar parte del fútbol por “x” tiempo. Aunque en los estatutos de la misma sí está establecido que no pueden tener faltas como la señalada para poder estar en la Fesfut, o ser parte de algún equipo federado en algún cargo.