Siguen sin pagarle a ??lex ???La Rastra??? Escobar

Según una sentencia del Tribunal Arbitral, el martes se vencía el plazo para que le pagaran un monto adeudado al jugador

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Publicación de EDH Deportes sobre la justicia en el fútbol. Imagen EDH.

Por César Najarro/Twitter: @cjnajarro

2013-07-10 2:19:25

El lunes 24 de junio, Álex Escobar y su abogado Jaime Solís fueron notificados sobre el fallo del Tribunal Arbitral, en cuanto al impago del salario completo del exjugador de Isidro Metapán desde septiembre a diciembre de 2012.

En un hecho histórico, el fallo fue a favor de Escobar, y se condenó a Metapán a pagar ?en un término de quince días calendario a partir de su notificación? – según la notificación, con copia en poder de EDH -, es decir, tenían hasta ayer a las 12:00 de la noche.

Solís afirmó que no había respuesta alguna y que ya valoraban  presentar el reclamo a la Primera para que no se inscriba al equipo, puesto que tiene una deuda pendiente.

Uno de los puntos más importantes del fallo es que reconoce ?la laboralidad, ya que era incongruente por servicios profesionales (el contrato) cuando se aplica la legislación laboral del Código de Trabajo el artículo 3?, explicó Solís. Esto significa que cumplía para la legislación nacional  con cinco puntos, que haya un patrono, trabajador, relación efectiva de servicios, remuneración por el servicio y subordinación.

?Lo que se pretendía es que se cancelara los salarios de los meses que le debían. La parte afectada presentó una serie de recibos, pero eran por monto mucho menor estipulado en el contrato. Nosotros demostramos la relación laboral que ha establecido por jurisprudencia la Sala de lo Civil?, agregó el abogado.

Otro punto importante radicó en la presentación de una constancia médica particular, y que el Tribunal la tomara como válida, ya que los clubes en este país no suelen cotizar al ISSS, algo que es ilegal, ya que hay laboralidad.

En este caso, queda plasmado que debe aplicarse la legislación nacional al futbolista, ya que no hay una ley especial, como en Argentina, y ya que la FIFA respeta la legislación de cada país.

?No tenemos apartado especial del Código de Trabajo que regule el ejercicio del futbolista, ante eso se cumple la legislación laboral, y es lo que hay que respetar, según dice FIFA en su circular Requisitos Mínimos contrato de futbolistas número 1171?, agregó.