Diputados quitan fuero al exministro de Defensa Atilio Benítez ¿Qué viene después?

Al exministro de Defensa le fue retirada su inmunidad hoy y puede ser procesado como un ciudadano común.

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Atilio Benítez acompañado del abogado defensor Mario Machado.

/ Foto Por Cortesía

Por Katlen Urquilla

2016-12-05 4:33:00

Con 43 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa quitaron el fuero del general Atilio Benítez, tras horas de discusión en el pleno.

Ahora que el exministro de Defensa, Atilio Benítez, fue desaforado por la Asamblea Legislativa, la Fiscalía General de la República (FGR) tiene luz verde para presentar una acusación formal ante un tribunal penal para que el exfuncionario sea procesado por los delitos que le acusa. 

Los diputados decidieron quitarle la inmunidad que Benítez tenía como diplomático, ya que fungía como embajador de El Salvador ante Alemania. 

La Fiscalía acusa al exfuncionario de haber cometido los delitos de actos arbitrarios, estafa y tráfico ilegal de armas.

Los delitos que se le imputan a Benítez ocurrieron en la época en que se desempeñó como viceministro de la Defensa, bajo el mando del actual ministro David Munguía Payés.

En agosto de este año, la Asamblea creó una subcomisión para estudiar el desafuero al exministro de la Defensa.


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Los delitos y sus penas

Los tres delitos por los que la FGR acusa a Benítez tienen diferentes penas, según lo establece el Código Penal. Estas son las siguientes:

Actos arbitrarios: el exministro podría enfrentar una pena de 2 a 4 años de cárcel, en caso de ser condenado por dicho delito en un proceso penal. 

El Código, en su artículo 320 establece que “el funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo”. 

Por el delito de estafa: el artículo 215 dice que “el que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones (…) Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable”.

Finalmente, por tráfico ilícito de armas de fuego, según el artículo 347 del Código Penal, “el que por sí o por medio de otra persona y sin la autorización legal fabricare, importare, exportare, depositare, almacenare, tuviere en depósito, transportare, suministrare o realizare cualquier otra actividade de tráfico de armas de fuego, partes de estas, municiones o explosivos, cuyo uso esté reglamentado por ley, será sancionado con prisión de cinco a quince años.

“Se considerará depósito de armas de fuego reglamentadas, la reunión de cinco o más de dichas armas, aun y cuando se hallen en piezas desmontadas.

“El que adquiriere o enajenare a cualquier título armas de fuego, municiones, explosivos o artículos similares sin contar con la documentación legal correspondiente, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

“Si quien realizare la conducta descrita en el inciso anterior es el titular o representante legal de un importador o comerciante autorizado, la sanción será de cinco a diez años de prisión”.

¿Qué es el fuero?

De acuerdo con la Asamblea Legislativa, “el fuero es el conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas por la Constitución, en razón de su cargo o empleo. Por ello también se le conoce como fuero constitucional, que es sinónimo de inmunidad o inviolabilidad”.

Eso significa que un funcionario, como es el caso de Benítez, no podía ser juzgado en los tribunales sin antes tener la autorización de la Asamblea para retirarle la inmunidad.