Exdirector del ISSS se enriqueció ilegalmente

Cámara estableció que Leonel Flores, titular del ISSS en primer gobierno FMLN, no justificó el origen de $812,740.62. Su caso será remitido a la Fiscalía para que investigue posibles delitos penales. 

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Leonel Flores Sosa percibió ingresos de $194,733 cuando fue director del ISSS, pero gastó más que esa cantidad.

/ Foto Por Leonardo González

Por Stanley Luna

2016-12-05 10:42:00

La  Cámara Segunda de lo Civil estableció ayer que el exdirector del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) durante el primer gobierno del FMLN, Leonel Flores Sosa, y su esposa Denisse Karina de Flores, se enriquecieron de forma ilícita con $812,740.62.

La resolución fue brindada casi un año después que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de 15 votos, envió a juicio  civil al exfuncionario por el incremento patrimonial injustificado de $608,387.28.

Sin embargo, esta cantidad elevó por 204,353.34 luego que las magistradas de la Cámara tomaran en cuenta la  auditoría de la Sección de Probidad del máximo tribunal y los peritajes financieros solicitados por la Fiscalía.

En ese sentido, la obligación del exdirector del ISSS será devolver al Estado los fondos que ingresaron a su bolsa de forma ilícita. El caso también pasará a la Fiscalía para que hoy inicie una investigación por la vía penal contra el exfuncionario (ver nota aparte).

Asimismo se  remitirá el fallo al Tribunal de Ética Gubernamental para que indague si durante el tiempo que Flores Sosa fungió como director del ISSS, al igual que cuatro exempleados de la autónoma que fueron testigos en el juicio civil, infringieron la Ley de Ética Gubernamental.

Estos testigos, según establece la resolución del caso emitida por la CSJ en noviembre del año pasado y tal como lo confirmó Fiscalía, recibieron dinero por parte de Flores Sosa y lo depositaron en entidades bancarias.

De igual forma, el Ministerio de Hacienda tendrá conocimiento de la decisión de la Cámara para que, en caso de ser pertinente, determine si hubo infracciones con las responsabilidades tributarias de los condenados.

Flores Sosa al conocer el fallo de la Cámara señaló en su cuenta de Twitter: “Insisto, acabo de ser condenado en un proceso viciado. Sin prueba alguna de corrupción. Solo por el pecado de haber sido amigo de M Funes”. 

Bienes pasan a manos del Estado

Una vez determinada la culpabilidad de Flores Sosa, los bienes que no fueron adquiridos de forma lícita pasan a manos del Estado.

Por lo que el caso del exfuncionario queda a disposición del Juzgado de Extinción de Dominio, para que se proceda a incautar los bienes sujetos a medida cautelar por parte de la Corte Suprema y la Cámara Segunda de lo Civil.

No obstante, uno de los fiscales de la Unidad de Anticorrupción, Héctor Martínez, explicó que la casa del exfuncionario ubicada en la colonia Escalón no procederá a ser incautada, porque se respetará el derecho del Banco Hipotecario, entidad que justificó que los fondos emitidos para la adquisición del inmuebles tienen origen lícito.

El 27 de noviembre de 2015, cuando el exdirector del ISSS fue enviado a juicio, la CSJ ordenó el congelamiento de siete cuentas bancarias. Otras tres le fueron congeladas posteriormente.

El máximo tribunal también ordenó que cuatro vehículos adquiridos por el exfuncionario no pasaran a manos de terceros.

Uno de los autos fue comprado al expresidente Mauricio Funes, otro a Miguel Menéndez (Mecafé), y un tercer auto fue comprado a Herbert Saca, primo del expresidente Elías Antonio Saca, quien es procesado por tres delitos relacionados con corrupción. 

Inhabilitado de cargos públicos por 10 años 

El exfuncionario, quien estuvo al frente del ISSS en el primer gobierno del FMLN en la administración de Funes, entre el 14 de enero de 2011 y el 31 de mayo de 2014, no podrá ejercer cargos públicos durante 10 años, tampoco su esposa podrá hacerlo, de acuerdo con la  Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

La misma ley, en su artículo 19 establece que Flores Sosa deberá pagar una multa de $574 por haber hecho declaraciones falsas que lo beneficiaran.

Luego de conocer el fallo, la Fiscalía dijo sentirse satisfecha por el mismo.

“Consideramos que hemos establecido, sin lugar a duda, con las pruebas que se aportaron, que existe un incremente patrimonial, una cantidad que no pudo justificar”, señaló el fiscal Martínez. 

Aseguró que el dinero que el hoy condenado ganaba como director del ISSS no le alcanzaba para la adquisición de los bienes señalados. 

En su declaración patrimonial ante Probidad, el exfuncionario estableció que como ingresos al frente de la autónoma percibió $194,733; sin embargo, realizó depósitos superiores a los $512,016.13 e hizo retiros por $367,182.37, como lo establece la resolución emitida por la CSJ. 

Además alegó que recibía ingresos extras de $12 mil 419 de la empresa Best Quality Service LCC, en Manassas, EE.UU., pero en su ocasión el magistrado de la Sala de lo Constitucional, Sidney Blanco, señaló que el exfuncionario presentó la fotocopia de una carta en inglés que no fue traducida al español y tampoco fue legalizada.

Mientras que José Pineda y Dionisio Rivas, socios de la empresa, manifestaron a El Diario de Hoy que desconocían a Flores Sosa. 

Según Fiscalía, la sentencia escrita de la Cámara dará detalles de la forma en que fue contabilizado el incremento patrimonial de los condenados, a partir de las pruebas que la institución aportó. 

“Obviamente es una sentencia judicial que debe cumplirse. Esto no es si él quiere o no quiere, él va a cumplir esa sentencia”, afirmó Martínez.

El fiscal manifestó que si Flores Sosa no cumple la sentencia, esta se llevará a cabo a través de la incautación de los bienes.  El documento de sentencia será emitido en 15 días, y dará plazo a cinco días para que el exfuncionario y su esposa apelen el fallo ante el pleno de la CSJ. 

René Medrano, defensor del exfuncionario, dijo que será su cliente quien tome la decisión de interponer la apelación. Aseguró desconocer en qué se basaron las magistradas para establecer el monto del enriquecimiento, porque la parte demanda asistió por la  no justificación de $354 mil.