La ubicación y almacenamiento de datos relevantes de los ciudadanos, el procesamiento automático de estos y la posibilidad de utilizarlos con fines estadísticos, puede facilitar la concreción de las políticas estatales en los Estados contemporáneos. Dichos datos se constituyen como una fuente de información necesaria para el cumplimiento de las funciones públicas, por lo que existen diversas regulaciones sobre censos que obligan a los ciudadanos a brindar cierta información para fines estadísticos. En El Salvador los censos poblacionales son realizados cada diez años y el próximo se hará en el 2017.
Sin embargo, la facultad del Estado de recolectar información no puede considerarse como ilimitada, pues existe la posibilidad que algunos datos puedan generar un peligro de “etiquetamiento o individualización” para los implicados. Asimismo, el derecho a la autodeterminación informativa implica diferentes facultades que se reconocen al individuo para controlar el uso de la información personal que le atañe, tanto en su recolección como en su tratamiento, conservación y transmisión. Ahora bien, tampoco esa protección es ilimitada, pues existe información que los sujetos están obligados a brindar por un interés general y que únicamente pueden utilizarse para fines específicos.
En ese sentido, dependerá del tipo de datos que se solicite (tales como el origen racial o étnico, religión, sexo, correo electrónico, o los que podrían agruparse en la categoría de datos sensibles), el método de recolección de datos –individualizado (no anónimo) o colectivo (anónimo)– y el tratamiento que se le otorgue a esos datos (si coincide con la finalidad para la cual se solicita) si existe una vulneración a derechos de las personas que se encuentren en los ficheros de datos. Los datos sensibles es el tipo de información que alude a la pertenencia racial o étnica de un individuo, a sus preferencias políticas, su estado individual de salud, sus convicciones religiosas, filosóficas o morales; su intimidad u orientación sexual y, en general, los datos o información que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias.
Para lograr un equilibrio entre la obligación de entrega de datos y el derecho a la autodeterminación informativa, es importante la existencia de reglas efectivas que protejan a este último frente a intromisiones externas, mediante el secreto de los datos o el anonimato del titular de los mismos. Los responsables de los ficheros o de bancos de datos, y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, están obligados a mantener en secreto la información que administran.
Así lo ha reconocido la jurisprudencia alemana (retomada por la Sala de lo Constitucional en la Inc. 58-2007) en la sentencia del caso “Censo de población”; el Tribunal Constitucional Federal Alemán estableció que “… no toda encuesta estadística sobre datos de la personalidad viola la dignidad de la persona o afecta su autodeterminación en la esfera más íntima de la vida. Como ciudadano relacionado y vinculado con la comunidad […], toda persona debe aceptar la necesidad de encuestas estadísticas sobre su persona hasta cierto punto, como por ejemplo, el caso de un censo de población como condición previa para la planeación del gasto público…” (BGVerGe 27, 1, de 16-VII-1969).
Con base en lo anterior, es innegable la importancia de los métodos de estadística para la recolección de datos, pues facilitan la creación de políticas públicas más exactas y eficientes, las que se traducen en mejores programas en beneficio de la población. La jurisprudencia salvadoreña ha intentado otorgar un equilibrio entre la recolección de datos para fines estadísticos y el derecho a la autodeterminación informativa; la Sala ha establecido que las personas no tienen la obligación de proporcionar todos los datos, sino solamente aquellos que son necesarios, puesto que la persona puede reservarse los datos que considere podrían dañar su intimidad; asimismo, los encargados de la recolección de datos deben asegurar la secretividad y anonimato de este tipo de datos en cualquier fase de su tratamiento.
*Columnista de El Diario de Hoy.