La Sala de lo Contstitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió, la tarde de este lunes, una demanda en contra de la reforma a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), y suspende la aplicación de esta reforma.
Esto inhabilita al Gobierno utilizar los fondos temporalmente para pagar la deuda con las AFP.
.@SalaCnalSV suspende aplicación de reformas a Ley Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) tras admitir demanda.
— elsalvador.com (@elsalvadorcom) 7 de noviembre de 2016
Según el comunicado de la Sala de lo Constitucional, “tal decreto vulnera el principio de publicidad parlamentaria, la exigencia constitucional de mayoría calificada en la aprobación de empréstitos, y el derecho a la seguridad jurídica en relación con el derecho a la seguridad social”.
La medida cautelar consiste en la “suspensión provisional de los efectos del Decreto Legislativo N°497 (de la reforma), en el sentido de que el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales no podrá emitir certificados de inversión previsionales para la amortización de la deuda derivada de los certificados de inversión previsional previamente emitidos, mientras se tramita el proceso”.
A finales del pasado mes de septiembre, la Asamblea Legislativa aprobó con 46 votos de las fracciones del FMLN, GANA, PCN y PDC reformas legales al FOP para pagar $71 millones de deuda que tiene el Gobierno con las AFP, a través de un mecanismo en el que los trabajadores terminarán cancelando ese compromiso con sus mismos ahorros.
La Asociación Salvadoreña de Fondos de Pensiones (Asafondos) rechazó la reforma por considerar que con esta modificación de la normativa los trabajadores afiliados a las AFP nunca recibirán el pago del capital e intereses de los más de $5 mil millones que obligatoriamente le han prestado al Gobierno a través del FOP.
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Comunicado de Prensa: Sala admite demanda contra reforma a la Ley de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y decreta medida cautelar pic.twitter.com/1iRe7TYYs9
— CorteSupremaSV (@CorteSupremaSV) 7 de noviembre de 2016
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La resolución fue firmada por unanimidad de los magistrados Óscar Armando Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.