Una cuestión de principios

En El Salvador pareciera que ya nos acostumbramos a que los funcionarios sean investigados o procesados judicialmente y que sigan "frescos" en los puestos, como si nada.

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elsalvador.com

Por Erika Saldaña*

2016-11-20 4:27:00

En el proceso de determinar si realizamos o no una acción, generalmente lo primero que pensamos es si dicho acto es permitido, obligatorio o prohibido. Es así que, aunque no lo advirtamos, el Derecho está presente en la mayoría de ámbitos de nuestra vida. Cuando las decisiones a tomar inciden en el manejo de una institución estatal o quien toma la decisión es un funcionario, el grado de análisis de si el acto es acorde a las leyes aumenta, ya que las consecuencias pueden ser más graves. Sin embargo, cada vez es más común ver a funcionarios justificando decisiones controversiales en que “la ley no lo prohíbe”, “la ley lo permite” e, incluso, “vamos a cambiar la ley para que eso sea (o no) ilegal”.
 
La razón de existir del Derecho es (o debería ser) alcanzar el ideal de justicia; también, en otras palabras, combatir la injusticia. Sobre qué significa “justicia” se han utilizado ríos de tinta intentando explicarlo o llegar a una definición más o menos concreta, pero tratando de simplificar y excluir elementos de definición, sin duda dentro de ese término no se incluye el irrespeto a un mínimo ético que debemos tener como sociedad o el daño a los derechos de los demás.

En los sistemas contemporáneos la fuente principal del derecho es la Constitución, la cual no solo es el cuerpo jurídico que pretende regular la organización del Estado, los poderes de sus órganos, las relaciones de estos entre sí y sus relaciones con los ciudadanos; también se trata del cuerpo normativo que intenta construir un consenso entre el conjunto de valores, principios y derechos fundamentales con los cuales se llevan a cabo proyectos de vida de la sociedad. Lo anterior necesariamente permea en el resto de normas jurídicas que componen el sistema; así, las normas jurídicas más relevantes en su mayoría coinciden con las normas éticas básicas. Por ejemplo, la prohibición de matar a un semejante corresponde al principio fundamental de respetar la vida y dignidad del otro.
  
Sin embargo, el hecho de que una cuestión que afecte ese mínimo ético o los derechos de los demás no se encuentre expresamente establecida como prohibición o delito, con una consecuente sanción, no significa que debamos aceptar como válida esa conducta. Y si bien no es posible atribuir una sanción a esa actuación reprochable ni condenarlos a la hoguera, lo que sí podemos hacer es impedir que estas personas pretendan engañarnos y rasgarse las vestiduras sobre su pureza y honestidad.
 
En el año 2011 tuvimos un caso que puede clarificar las anteriores ideas. Ese año El Salvador tuvo conocimiento sobre arreglos realizados por jugadores de fútbol para los partidos en las eliminatorias mundialistas; recibieron dinero para perder juegos y así beneficiar a rivales o, algunos dicen, a las apuestas. Cuando se desató el escándalo, los amaños eran solamente una conducta éticamente reprochable pero sin ninguna sanción penal; fue hasta marzo del presente año que se aprobó por la Asamblea Legislativa el delito de “fraude deportivo”.
 
A veces la evolución de las sociedades y la actualización del Derecho no caminan a igual ritmo, o el derecho no alcanza a cubrir todos los supuestos que sí podemos analizar desde una perspectiva ética. Como sociedad no podemos permitir normalizar las conductas anti éticas, mucho menos cuando quienes lo realizan son funcionarios al servicio del Estado. En El Salvador pareciera que ya nos acostumbramos a que los funcionarios sean investigados o procesados judicialmente y que sigan “frescos” en los puestos, como si nada. También, ya normalizamos que funcionarios descaradamente digan que sí han hecho acciones cuestionables pero que no critiquemos porque no son delito.

Al final, un incentivo para hacer o dejar de hacer algo debe ser si esto es acorde a nuestro conjunto de valores o principios, no si dicha acción está reconocida como delito o si trae aparejada una sanción; la honestidad de un individuo (sobre todo de un funcionario) sí cuenta y es parámetro válido para permitirle optar a un cargo público. El modelo de sociedad que queremos también lo construimos sobre el tipo de funcionarios que permitimos que tomen decisiones trascendentales; con base en ello resulta imposible dejar pasar o normalizar las conductas antiéticas que se les atribuyen. Pensando en el libro de Ronald Dworkin, es una cuestión de principios.
   

*Columnista de El Diario de Hoy.