Asamblea Legislativa aprueba eliminar cobro de renta en aguinaldo

La medida fue avalada en la plenaria de este jueves

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 La medida será aprobada por los diputados durante la plenaria.

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Por Katlen Urquilla

2016-11-17 8:33:00

Si usted recibe un aguinaldo de $503.4 o menos se verá beneficiado con la medida que hoy aprobaron los diputados durante la plenaria, ya que exoneraron del cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al ingreso que recibirán los trabajadores el próximo mes. 

La disposición transitoria fue sometida a aprobación en la Asamblea permitirá que a los empleados no les apliquen la retención y cobro de la renta al aguinaldo, cuyo monto sea de hasta dos salarios mínimos mensuales del sector comercio. Actualmente el salario mínimo es de $251.7.


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Y si usted recibe un aguinaldo de más de $503.4 al mes debe saber que también le aplicarán el beneficio, pero solo al monto que sume hasta dos salarios mínimos. Es decir que si recibe un aguinaldo arriba de esa cantidad sí le descontarán renta al monto restante.

“Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto… serán sujetos a la retensión y pago de dicho impuesto, deduciendo los salarios mínimos a que se refiere este artículo”, dice en el decreto que aprobarán los legisladores. 

¿Cuánto le darán de aguinaldo?

Para que usted pueda tener una idea de cuánto recibirá de aguinaldo le puede ayudar lo que dice el Código de Trabajo, que indica debe pagarse entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año. 

La normativa indica que:
 
-De 1 año y menos de 3 años de servicio, se calculará con un salario equivalente a 15 días de trabajo.

-De 3 años a menos de 10 años de servicio, se calculará con un salario equivalente a 19 días.

-De 10 años o más de servicio, se calculará con un salario equivalente a 21 días.

Para calcularlo puede servirle el siguiente ejemplo: 

Si usted tiene entre 1 y 3 años de trabajar en una empresa y tiene salario mínimo de sector comercio y servicio, deberá multiplicar 15 (es decir los días que le corresponden según el Código de Trabajo) x 8.39 (es decir lo que gana al día) y el resultado será de $125.85, ese será el aguinaldo que recibirá, lo que implica que no le descontarán renta.

Otro ejemplo: si su salario mensual es de $600 debe dividir el pago entre 30 días laborales y luego multiplica el resultado por los días que le corresponderán, según los años de trabajo. Es decir: 600 entre 30= 20, luego por 21, en caso de tener más de 10 años en la empresa y le dará como resultado 420, que sería su aguinaldo. En este caso también queda exento del cobro de la renta. 

Pero si tiene un sueldo de $1,000 mensuales y tiene entre 3 y 10 años de trabajo recibirá un aguinaldo de $633.3, lo que implica que sí le quitarán renta, pero a los restantes $130.