Principales puntos de la resolución del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera por el caso de El Mozote, a la cual tuvo acceso elsalvador.com:
a) Revócase el sobreseimiento definitivo de fecha uno de septiembre de 1993 y que corre agregado a folios 172, pieza 8 de este proceso, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1993.
b) Decrétase la reapertura de este proceso penal registrado con Referencia 238/1990, “Masacre El Mozote y lugares Aledaños”, como efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1993.
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c) Decrétase la continuidad de la instrucción penal contra los acusados: General José Guillermo García; General Rafael Flores Lima; Coronel Jaime Flores Grijalva; Coronel Alejandro Cisneros; General Juan Rafael Bustillo; Mayor Natividad de Jesús Cáceres Cabrera; Capitán Juan Ernesto Méndez Rodríguez; Capitán José Antonio Rodríguez Molina; Capitán Walter Oswaldo Salazar; y, Capitán José Alfredo Jiménez; así también contra otros que pudieran ser identificados durante la investigación, a quienes se les atribuye los delitos de Asesinato, Arts. 153 y 154; Violación Agravada, Art. 195; Privación de Libertad Agravada, Art. 218; Violación de Morada, Art. 228; Robo, Art. 241; Daños Agravados, Art. 254; Estragos Especialmente Sancionados, Art. 284; Actos de Terrorismo, Art. 400; y, Actos Preparatorios del Terrorismo, Art. 402; todos estos delitos previstos y sancionados en el Código Penal derogado de Mil Novecientos setenta y Tres.
d) Requiérase a la Dirección del Registro Nacional de Personas Naturales, los asientos de Documentos Únicos de Identidad de todos los acusados antes mencionados.
e) Requiérase al señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, remita informe dentro de quince días hábiles a partir de la comunicación recibida, sobre el status o situación dentro de la institución armada de los militares acusados antes relacionados, si continúan de alta, el cargo que ocupan, o han causado baja
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f) Requiérase al señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, remita dentro de quince días hábiles a partir de la comunicación recibida, la nómina de los oficiales, clases y soldados que integraban el Batallón de Infantería de Reacción Inmediata “Atlacatl”, así como el nombre de otros Batallones o Unidades militares que participaron del operativo militar desarrollado en el Municipio de Meanguera, departamento de Morazán, a partir del día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, así como la nómina de oficiales, clases y soldados que los integraban; lo anterior, a efecto de establecer la eventual participación de muchos más responsables de los ilícitos que se investigan.
g) Requiérase igualmente al señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, remita dentro de quince días hábiles a partir de la comunicación recibida, la nómina de los integrantes del Alto Mando de la Fuerza Armada al momento de ejecutarse la Masacre de El Mozote y lugares aledaños, su status o situación dentro de la institución armada, si continúan de alta, el cargo que ocupan, o han causado baja; una vez identificados éstos, debe requerirse a la Dirección del Registro Nacional de Personas Naturales, los Asientos de sus Documentos Únicos de Identidad, a efecto de que sean citados a rendir declaración en este Tribunal.
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h) Requiérase también al señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, remita a este Tribunal dentro de quince días hábiles a partir de la comunicación recibida, certificación de los libros de operaciones militares, novedades u otros pertinentes, correspondientes a las actividades realizadas por el Batallón de Infantería de Reacción Inmediata “Atlacatl” durante el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno; sin perjuicio de ser inspeccionados los relacionados libros para efectos de cotejo.
i) Requiérase además al señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, remita a este Tribunal dentro de quince días hábiles a partir de la comunicación recibida, certificación de los libros de operaciones militares, novedades u otros pertinentes, correspondientes a las actividades realizadas en el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno por las siguientes unidades militares: Tercera Brigada de Infantería, Centro de Instrucción de Comandos de la Fuerza Armada, Fuerza Aérea de El Salvador y Brigada de Artillería “Teniente Coronel Óscar Osorio”; sin perjuicio de ser inspeccionados los relacionados libros para efectos de cotejo.
j) Procédase a Inspeccionar el Libro de Registro de Operaciones Militares del Ministerio de la Defensa Nacional, al cual hace alusión al señor expresidente de la República, Licenciado Félix Alfredo Cristiani, a través del entonces Ministro de la Presidencia, Doctor Óscar Santamaría, en oficio de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, agregado a folio 45 de la pieza 4 de este proceso.
k) Requiérase al señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, proporcione dentro de quince días hábiles a partir de la comunicación recibida, la identidad de quien fungiera al momento de los hechos que se investigan, como Comandante de la Brigada de Artillería “Teniente Coronel Óscar Osorio”.
l) Pídase informe al señor Juez de Paz de Meanguera, sobre las diligencias de exhumación de restos óseos practicadas en los sitios de inhumación o entierro, señalados por las víctimas en el caserío El Mozote y lugares aledaños, su fecha de inicio, los resultados obtenidos y si se tiene programación a futuro de diligencias similares.
m) Solicítese a la Honorable Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidencia, la aprobación de tres plazas temporales de Colaboradores Judiciales, a efecto de hacer frente a la tramitación de este proceso judicial; esto en razón de ser este Tribunal de competencia mixta, con sobrecarga de trabajo, por lo que sería imposible una tramitación eficiente con el personal con que se cuenta.
n) Téngase por promovida la acción civil a que se refiere el Art. 69 CPPn (derogado de 1973), contra los acusados y subsidiariamente contra el Estado de El Salvador, de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República.