Aunque riñe con la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), varias instituciones estatales han nombrado como oficiales de Información a personas que a la vez desempeñan otra labor o cargo dentro de la institución, lo cual va contra la misma legislación.
Ese es el caso del Viceministerio de Transporte (VMT), la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial (Migob), Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Defensa Nacional.
Es el mismo caso de instituciones como el Consejo Nacional de Energía, la Dirección General de Centros Penales, el Fondo Nacional de Vivienda Popular (Fonavipo), Fondo Solidario de la Familia Microempresaria y el Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP).
El Diario de Hoy constató lo anterior en el Portal de Transparencia del Gobierno y en las páginas web de las mismas entidades, en las que aparecen los nombres de los oficiales de Información (en su mayoría ad honórem) y consigna que ostentan otro cargo dentro de ellas.
El oficial de Información es el funcionario encargado de proveer información de las entidades públicas a los ciudadanos que lo requieran.
Se llamó a las oficinas de Información de las instituciones citadas y se escribió a los correos electrónicos de los oficiales de Información que aparecen en los portales, para que explicaran los dobles cargos, pero no en todos los casos respondieron.
Una entidad que sí lo hizo fue el Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP), cuya oficial de Información respondió que “no tiene cargo ad honórem. Su cargo es oficial de Información y Comunicaciones”, aunque admitió que el acuerdo de su nombramiento está desactualizado. Además explicó que “el cargo de encargada de Comunicaciones es de carácter temporal, lo cual será solventado en la medida que se cuente con los fondos suficientes para abrir una nueva plaza”, ya que el presupuesto de la institución es limitado.
También respondió la oficial de Información del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (Fosofamilia), quien reconoció que la información que se le solicitó es pública, pero indicó que debía gestionarla de forma oficial como lo indica la LAIP.
Otra institución que respondió fue el MARN. “Es importante aclarar que nuestra oficina cuenta con la contratación de una persona como “responsable de la OIR”; no obstante, debido a las características propias de este Ministerio, así como a lo ajustado de nuestro presupuesto, a la fecha aún no se cuenta con una plaza por Ley de Salarios para ser devengada por el Oficial de Información”.
Asimismo, la oficial de Información explicó que sobre el doble cargo “es importante aclarar que la Ley de Acceso a la Información, vigente desde mayo 2011, no considera ilegal que un funcionario público pueda ejercer de forma ad honórem un cargo en la Oficina de Acceso a la Información”.
¿Juez y parte?
Pero el comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Mauricio Vásquez, confirmó que la LAIP prohíbe que el oficial desempeñe un cargo adicional y diferente a ese puesto.
Resaltó que claramente la LAIP establece que las personas nombradas como oficial de información deben ejercer ese rol tan importante a tiempo completo, para que puedan atender y dar respuesta expedita a los ciudadanos que soliciten información o datos de la institución pública.
“Si en alguna denuncia o conocimiento de alguna apelación dentro de la investigación que hace el comisionado del caso o en la misma audiencia a veces salen a relucir aspectos como que el oficial de información también es el encargado del servicio social, o es el médico de la clínica o ejerce una función fundamental, pues se toman cartas en el asunto y se le señala a la alcaldía o a la institución que está incumpliendo la ley, en tanto no tiene una persona a cabalidad como establece la ley como oficial de Información”, manifestó el funcionario del IAIP.
Agregó que casos así solo se han detectado en algunas municipalidades. No obstante, El Diario de Hoy sí comprobó que esa anomalía está ocurriendo en varias entidades estatales.
Vásquez dijo que la LAIP solamente reserva una doble función en aquellas alcaldías pequeñas que no cuentan con los recursos monetarios necesarios para nombrar a tiempo completo a su oficial de Información.
En efecto, lo anterior está claramente establecido en el artículo 48 de la citada normativa.
“Las municipalidades con un presupuesto anual ordinario menor a dos millones de dólares, podrán tener Unidades de Acceso a la Información unipersonales integradas por el oficial de Información, cuya designación podrá recaer en el secretario municipal o en cualquiera de los miembros del Concejo”, señala el inciso cuarto del citado artículo.
“No puede tener otro cargo porque el oficial de Información es el encargado de pedirle a otros casos la información que los ciudadanos están requiriendo en un plazo de 10 días hábiles. No puede. Si la información que se requiere tiene que ver con el área de Comunicaciones, alguien que es la jefa de Comunicaciones (y a la vez oficial de Información) no puede requerirse a sí misma esa información”, manifestó Roberto Burgos, director ejecutivo de la fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ).
Ya hay antecedentes
Lo anterior también lo hizo ver el IAIP en una resolución del 18 de diciembre de 2013 ante una demanda en contra de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por no nombrar a tiempo al oficial de información y, en su lugar, poner en ese cargo ad honórem al magistrado Fernando Argüello Téllez.
“…La LAIP únicamente habilita un supuesto en el que la designación del Oficial de Información recae en un servidor público que posee funciones competentes a otro cargo, tal es el caso de las municipalidades con un presupuesto anual ordinario menor a dos millones de dólares, las cuales pueden nombrar al secretario municipal o cualquier miembro del Concejo Municipal, caso contrario la función del oficial de Información tiene que ser realizada por un servidor que no cuente con otro cargo dentro de la Administración Pública”, dice la resolución del IAIP.
Inclusive, en esa resolución que tuvo el voto disidente del comisionado Jaime Campos se establece que los entonces magistrados del TSE, Eduardo Urquilla, Walter Araujo, Eugenio Chicas, Gilberto Canjura y Fernando Argüello, debían pagar cada uno $4,482 por esa infracción.