El Presidente no puede reformar el reglamento de LAIP

Demanda ante CSJ dice que eso corresponde al Instituto de Acceso a Información Pública.

descripción de la imagen

Eduardo Escobar y Roberto Rivera Ocampo 

/ Foto Por EDH

Por Mirella Cáceres

2016-10-20 10:27:00

Los abogados Eduardo Escobar y Roberto Rivera Ocampo  pidieron ayer a la Sala de lo Constitucional que frene toda reforma al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública que pretenda ejecutar el Gobierno Central porque, aducen, eso solo le corresponde por ley al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Según dijeron los abogados demandantes, su intención no es afectar el proceso de consulta para realizar reformas a dicho reglamento que impulsa el Ejecutivo junto con el IAIP, sino evitar que sea el Presidente el que concrete cualquier tipo de enmienda, por considerar que no está facultado para ello.

El fundamento que dan los abogados es que no es el Gobierno el ejecutor de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), sino el Instituto.

Según la demanda, el artículo 58 de la LAIP le confiere al Instituto la ejecución de la ley, pues es el encargado de velar por la correcta aplicación de la ley, evalúa el desempeño de los entes obligados sobre el cumplimiento de la ley, conoce y resuelve los recursos de apelación y el procedimiento sancionatorio, dicta sanciones administrativas, elabora los formularios para solicitudes de acceso a la información y  solicitudes para interponer el recurso de apelación, entre otros.

“Como se advirtió, según el art. 168 ordinal 14° de la Constitución, el Presidente solo puede decretar reglamentos de aquellas leyes cuya aplicación, implementación o ejecución le corresponde”, argumentan los abogados.

Ante eso, añaden, “cualquier reglamento que dicte el Presidente que desarrolle leyes que no le competen ejecutar, será un exceso de esa facultad reglamentaria, pues no le es conferida expresamente por la Constitución”.

Por lo anterior, explican, la participación del Presidente y de otros funcionarios del Órgano Ejecutivo en la ejecución de la LAIP se reduce a realizar la convocatoria para las asambleas generales de los sectores electores de los comisionados, presidir dichas asambleas y elegir a los comisionados  propietarios y suplentes del Instituto.

Rivera Ocampo aclaró que  no pretenden frenar el proceso de consulta, pues considera que el reglamento necesita algunas reformas, pero que estas “deben hacerse de manera constitucional”.

“Para nosotros quien debería estar facultado para promover esas reformas es el Instituto de Acceso a la Información Pública”, añadió Rivera.

Eduardo  Escobar dijo que la idea es que se “suspenda cualquier proceso de reforma, que se concrete la reforma” en referencia al proceso que impulsa el Ejecutivo.

En su petición a la Sala de lo Constitucional, los abogados solicitan esa suspensión fundamentándose en “el hecho notorio y público de que la Secretaría de Participación Transparencia y Anticorrupción, junto con el Instituto de Acceso a la Información Pública y las entidades integrantes del Observatorio de Gobierno Abierto, iniciaron el día 11 de Octubre de 2016 una consulta pública” para reformar el reglamento.

Dicha consulta finalizará el próximo 25 de octubre.