El 15 de octubre pasado, durante el “Festival del Buen Vivir” en el municipio de Zaragoza en La Libertad, el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, aseguró que en el país, más de 11,621 contribuyentes, entre personas naturales y jurídicas, deben más de $560 millones al fisco.
El mandatario señaló que la caja fiscal tiene una “dificultad por alrededor de $300 millones” producto de la baja recaudación tributaria. Recordó que Hacienda hizo tres publicaciones de deudores y compartió un llamado a la Fiscalía General de la República (FGR) para que ayude a cobrar.
Tres días después, el titular de la FGR, Douglas Meléndez, aseguró que en la recuperación de mora tributaria, es el Ministerio de Hacienda el que primero debe realizar un cobro administrativo.
“No se ha estado haciendo anotaciones preventivas, congelamiento de cuentas bancarias, ejecución de garantías, determinación mediante resoluciones de responsabilidades solidarias de accionistas”, dijo en ese momento.
Meléndez también señaló la tardanza en que la cartera de Estado envía la documentación. “Cuando Hacienda nos da los casos, muchas veces no hay nada qué cobrar. Debemos ser claros en este tema”, consideró.
Pero, ¿qué dice la ley? ¿A quién le corresponde cobrar y cuándo?
El artículo 264 del Código Tributario señala que la deuda u obligación tributaria proveniente del impuesto existe a partir del día siguiente a aquél en que termine el periodo tributario, ejercicio o periodo de imposición (o sea, desde el 1 de enero de cada año).
Además, la normativa aclara que dicha deuda es exigible a partir del día siguiente a aquél en que termine el plazo o término legal para pagar , es decir, a partir del 1 de mayo para el caso del Impuesto Sobre la Renta y para el IVA, impuestos selectivos y contribuciones especiales, al ser tributos de liquidación mensual. La deuda se vuelve exigible en la mayoría de los casos, a partir del día siguiente a los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al período que corresponda el impuesto. (Art. 265).
La deuda existe hasta que se termina de cancelar en su totalidad, aunque pueda fraccionar su pago (Art. 266).
La ley estipula que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene 15 días a partir de haber adquirido firmeza la deuda tributaria respectiva para entregar el reporte a la Dirección General de Tesorería (DGT).
La División de Cobranzas debe hacer un registro de mora, enviar una nota de cobro informativa, un requerimiento de cobro administrativo, una nota recordatoria enviada 10 días hábiles después de notificado el requerimiento de cobro y, por último, una notificación de emplazamiento de cobro administrativo. Durante este proceso, el departamento también realiza actividades persuasivas como llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos y mandamientos de pago para que el deudor cancele.
Si durante ese periodo, el contribuyente manifiesta voluntad de cumplir con su obligación, la DGT le otorga cinco días adicionales a los 10 días iniciales para que solicite autorización de pago a plazos. En todo el proceso que ejecuta la DGT, se invierten como máximo 215 días hábiles, equivalentes a 10 u 11 meses.
La ley señala que si no recibe ninguna señal de que el deudor quiere pagar, la DGT debe solicitar el vencimiento de plazo concedido, la aplicación de medidas cautelares y certificar la deuda respectiva. Además, debe enviar la deuda en firme a la FGR, acompañada de las certificaciones del requerimiento, de la resolución o documento en el que se determinó la obligación tributaria o impuso la sanción y la declaración del correspondiente impuesto en el cual conste la deuda.
También debe anexar la documentación sobre qué bienes posee el deudor, en qué calidad y una dirección de localización.
Dentro de las medidas cautelares que pueden solicitarse tanto en la cobranza administrativa, persuasiva, como en la judicial, se encuentra la anotación preventiva de bienes en registros públicos, la inactividad de cuentas bancarias y cualquier otra que el Código Civil o procedimientos civiles establezcan.
Una vez recibida la documentación, la FGR tiene un máximo de seis meses para interponer una demanda de juicio ejecutivo. Así, los procesos de cobranza entre Hacienda y la Fiscalía tomarían alrededor de año y medio en concretarse. El tribunal competente, en tanto, no tiene restricción de plazo para dictar sentencia, por eso, algunos casos llevan hasta casi diez años en cola y pasado ese tiempo máximo, prescriben.
Entonces, ¿quién no cobra?
La última información publicada por Hacienda en su portal web, asegura que hasta el 30 de septiembre, remitió a la FGR una lista de 11,111 contribuyentes en mora por un monto acumulado de $210.3 millones. Las deudas incluidas eran las mayores a $100,000 y con menos de 10 años de antigüedad.
Por su parte, el representante de la Fiscalía, aseguró que desde 1972, unos 33,000 casos han llegado a la FGR, de los cuales 9,539 son activos y de estos solo en 5,877 se puede ejercer acción.
El abogado, Francisco Bertrand, señaló que para el cobro efectivo lo mejor es que Hacienda tenga criterios claros y “respete a rajatabla sus propias reglas”. “Muchos problemas se dan cuando Hacienda define un mecanismo A, y varios años después lo interpreta como B, y muchas veces evaluando retroactivamente”, aseguró Bertrand.
El economista de la Fundación Social para el Desarrollo (Funde), Carlos Pérez, consideró que la baja recuperación tributaria es una “responsabilidad compartida” entre Hacienda y la FGR.
El consultor de Funde también destacó que “en conjunto, la DGT y la FGR solo recuperan un tercio de la deuda que la DGII genera”, por lo que el resto se va acumulando y cada vez la mora crece. Bajo el argumento de mejorar el sistema de recaudación y el de cobro de deuda, Hacienda ya envió a la Asamblea Legislativa varias iniciativas, entre ellas una Ley para el Cobro de Deudas Tributarias y Multas a favor del Estado y proyectos de reformas a los códigos Tributario, Penal y Procesal.