Desde el año 2010 hemos escuchado un permanente cuestionamiento producto de los malestares que han causado algunas sentencias de la Sala de lo Constitucional entre los diferentes sectores: ¿quién controla a la Sala de lo Constitucional? ¿cuál es la institución encargada de revisar en apelación los fallos de la Sala? La respuesta es simple y la debería saber todo aquel que ha cursado Derecho Procesal Constitucional: para bien o para mal, nadie. Las sentencias definitivas de la Sala de lo Constitucional no admiten ningún tipo de recurso ya que esta se constituye como un tribunal de cierre o de última instancia dentro del esquema de protección de derechos constitucionales de nuestro sistema judicial. Es decir, entre todos los operadores jurídicos que tienen el deber de proteger los derechos de los ciudadanos, la Sala de lo Constitucional es el último tribunal al que se le encarga esta labor.
Hago referencia a lo anterior debido a las recientes reacciones de los partidos políticos ante la sentencia de inconstitucionalidad que inhabilita a sus diputados suplentes para seguir ejerciendo su cargo en el periodo legislativo 2015-2018; todas las fracciones legislativas suscribieron una petición de “reconsideración” a la Sala de lo Constitucional sobre la sentencia de inconstitucionalidad emitida, pidiendo que revocara su decisión. La misma Sala resolvió la cuestión señalando cuatro puntos esenciales: i) la “reconsideración” es una forma de “volver a revisar” una decisión que no está prevista para las resoluciones de la Sala de lo Constitucional; ii) el artículo 10 inciso 1° de la Ley de Procedimientos Constitucionales determina que las sentencias de inconstitucionalidad no admiten ningún tipo de recurso, es decir, ningún medio que tienda a modificar una decisión definitiva; iii) las sentencias de inconstitucionalidad adquieren efectos de cosa juzgada, razón por la que los puntos decididos no pueden ser modificados o alterados en lo esencial; y, iv) las sentencias son de obligatorio cumplimiento, lo cual las convierte en autoprecedentes que esta Sala debe respetar.
Siguiendo el modelo austríaco –kelseniano– de justicia constitucional, los artículos 174 y 247 de la Constitución salvadoreña establecen un control concentrado (o especializado) de constitucionalidad a cargo de la Sala de lo Constitucional, la cual tiene la potestad de conocer de la inconstitucionalidad de cualquier disposición infra constitucional y actos jurídicos subjetivos que vulneren las disposiciones de la Constitución (por ejemplo, los nombramientos de los funcionarios previsto en el artículo 131 ordinal 19 de la Constitución); así como de los procesos de amparo y hábeas corpus, controversias entre los Órganos Legislativo y Ejecutivo, y conocer de las causas de suspensión de los derechos de la ciudadanía.
Con base en lo anterior, la Sala es la última instancia cuando se trata de la defensa de la Constitución y los derechos constitucionales de las personas; pero esto no significa que sea la única. Conforme a la facultad de los jueces de realizar un control difuso de constitucionalidad señalada en el artículo 185 de la Constitución (y retomando la tesis del alemán Peter Häberle), la Sala ha establecido que todos los tribunales del país (que también están vinculados a la Constitución), son igualmente “tribunales constitucionales de instancia”; es decir, son ellos los que, en primer término y de modo preferente, deben brindar protección a los derechos de la ciudadanía en sus respectivas funciones; si ellos no realizan esta labor acorde a la Constitución, la última instancia a acudir es la Sala de lo Constitucional.
Es por las razones antes expuestas que la Sala de lo Constitucional posee una importancia fundamental dentro del sistema judicial salvadoreño, ya que tiene una función extraordinaria encomendada a ella por la Constitución: la eficaz protección de los derechos fundamentales por su papel de guardián último de la constitucionalidad. Y dada esta importancia es que hay que tener presente siempre los procesos para la elección de funcionarios públicos, exigiendo a la Asamblea Legislativa, en este caso específico, que los magistrados a elegir sean los que poseen las mejores credenciales técnicas y morales para ejercer el cargo. La renovación de 4 de 5 magistrados de la Sala de lo Constitucional a realizarse en 2018 está a la vuelta de la esquina.
*Columnista de El Diario de Hoy.