CSJ ratifica que Salud debe pagar a empresa por error en diseño

Se declaró inadmisible el último recurso de casación interpuesto por FGR y Salud. 

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El Ministerio de Salud ha exigido el pago de las garantías de buen funcionamiento a dos empresas que construyeron el hospital.

/ Foto Por Archivo

Por Xenia González Oliva

2016-07-05 7:00:00

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el último recurso de apelación que el Estado había interpuesto contra la orden de pagar $1.8 millones a la empresa constructora INPRO. Es decir, se reitera el fallo que determinó que el Estado, a través del Ministerio de Salud, debe realizar el pago. 

En agosto de 2013, la empresa INPRO, que se encargó de construir los edificios A, B y E del Hospital Nacional de la Mujer, inició un proceso contra el Ministerio de Salud en la Cámara Primera de lo Civil. 

INPRO denunció que hubo errores en el diseño presentado por el Minsal, ya que construyó mil 928 metros cúbicos de paredes estructurales, aunque en el plan de oferta solo se contemplaba la construcción de 336.24 metros cúbicos de paredes estructurales. 


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El proceso se ha desarrollado en distintas instancias hasta que el 4 de febrero de 2015, la Cámara Primera de lo Civil ordenó la obligación del ramo de Salud de pagar $1 millón 882 mil 484.34 a INPRO por la obra realmente ejecutada. 

Al mismo tiempo determinó que debía pagar el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. 

La Fiscalía General de la República (FGR) apeló el fallo, en representación del Minsal. 

Según se expone en el expediente 1-APC-2015 de la CSJ,  el 24 de junio de 2015, la Sala de lo Civil desestimó el recurso de apelación y nuevamente reiteró el fallo de la Cámara Primero de lo Civil.


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En marzo de este año, la ministra de Salud, Violeta Menjívar, declaró que habían interpuesto un recurso de casación. Pero el pasado 31 de mayo, en Corte Plena,  los magistrados de la CSJ revisaron la casación que había interpuesto la FGR para impugnar la sentencia definitiva dictaminada por la Sala de lo Civil. 

Según el expediente de casación 19-C-2015, la representación de la Fiscalía habría alegado que hubo infracción de los requisitos externos de la sentencia por falta de fundamentación. Es decir, que hubo quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, según el artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM). 

Pero la CSJ señaló que no se podía alegar que hubiera falta de valoración de prueba o razonamiento jurídico en lo resuelto por la Sala de lo Civil. 

“En el caso que nos ocupa no es viable alegar en casación una transgresión por la vía del ordinal 14 del artículo 523 CPCM (…) consecuentemente el recurso de casación deviene en su inadmisibilidad y así habrá que declararlo”, expuso la CSJ al declarar inadmisible el recurso. 

En diversas ocasiones,  Menjívar ha dicho que prefiere no brindar detalles sobre el proceso mientras esté abierto. 

INPRO ha sostenido que hubo una falla en el diseño y que el Minsal pudo haber cometido un engaño al contratista. 


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La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap) indica que en las bases de licitación se debe establecer con exactitud la cantidad de material que será necesario para la obra.

Anteriormente, una fuente técnica del Minsal expresó a El Diario de Hoy que fue INPRO el que malinterpretó el plan de oferta. Porque además de la partida de las paredes estructurales, el resto debía ofertarse en la sección del cubo escalera y elevadores.