La amnistía para los que participaron en la guerra de la década de los 80 ya no será total, pues habrá una treintena de casos de crímenes de lesa humanidad contenidos en el informe de la denominada Comisión de la Verdad, que en adelante sí podrán ser perseguidos penalmente.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional varios artículos de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada en 1993, por lo que queda abierta las investigaciones por parte del Estado, de crímenes cometidos tanto por la Fuerza Armada como la entonces guerrilla del FMLN, durante el pasado conflicto armado.
Documento: Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993
“Para los efectos de esta sentencia, se entenderá que los hechos que quedan excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario”, establece en un comunicado de la Sala de lo Constitucional, respecto al contenido del fallo.
“Los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad. Tampoco han prescrito, y por lo tanto no gozan de amnistía y están sujetos a investigación, juzgamiento y sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-VI-1989 al 16-I-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o militares, en los términos y condiciones que establece el artículo 244 Constitución”, establece la resolución.
Los magistrados de la Sala Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz (Belarmino Jaime razonó su voto) consideraron inconstitucional la citada Ley de Amnistía, por la violación a los artículos 2 incisos 1 y 3, y 144 inciso 2° de la Constitución, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 4 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.
[Comunicado] Sala declara inconstitucional la Ley de Amnistía https://t.co/O35po7hKvv
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) 14 de julio de 2016
A criterio de los magistrados de la Sala, la Ley de Amnistía “impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a dichos derechos. Además, porque al comprender dentro de la amnistía la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, contradice el derecho a la indemnización por daño moral.
La resolución de la Sala de lo Constitucional toma en cuenta que en los Acuerdos de Paz firmados en 1992, “no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía”, y que por el contrario, en los mismos “se pactaron cláusulas tendentes a combatir la impunidad y garantizar la justicia en las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el conflicto armado”.
Agrega la sentencia de la Sala que en la Ley de Reconciliación Nacional aprobada ese mismo año y a siete días de firmada la paz, se estableció que no gozarían de la amnistía “las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso”. Esto quedó derogado con la Ley de Amnistía, pero ahora con el fallo de la Sala cobran vigencia.
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Los magistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad, argumentan que el derecho internacional humanitario contempla la adopción de amnistías tras la finalización de conflictos armados.
Sin embargo, aclaran que lo anterior “no implica que el Órgano Legislativo esté habilitado para decretar amnistías irrestrictas, absolutas e incondicionales, desconociendo las obligaciones constitucionales e internacionales que tienen los Estados en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, de investigar, identificar a los responsables materiales e intelectuales, y sancionarlos conforme a su derecho interno; desconociendo, además, el deber de reparar integralmente a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario”.
Órdenes desde arriba
En la sentencia, los magistrados sostienen que con respecto a los delitos de lesa humanidad cometidos en el país durante el conflicto bélico, hubo una jerarquía de mando que dio las órdenes para cometerlos y son quienes deben de responder.
“No nos encontramos ante comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron; por el contrario, son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas. En tal sentido, los autores materiales o directos generalmente actuaron bajo la dirección de los jefes máximos de las estructuras militares, paramilitares y guerrilleras a las cuales pertenecían”, reza el fallo.
Añade la Sala que, al declararse la inconstitucionalidad los artículos 1 y 4 de la Ley de Amnistía de 1993, considera que “las disposiciones restantes de la ley impugnada pierden igualmente su sentido, por desaparecer su objeto. Por ello, los arts. 2, 3, 4, 5 y 7 de dicha ley, también son declarados inconstitucionales por conexión”.
Los magistrados firmantes de la sentencia establecen que en adelante la Asamblea Legislativa no podrá incorporar en una eventual ley secundaria, disposiciones “relacionada con las medidas de la justicia transicional salvadoreña”.
La demanda contra la Ley de Amnistía fue presentada el 20 de marzo de 2013, día en que la misma cumplió 20 años, por representantes del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA); de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) y del Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (IEJES) entre otros.
El texto de la sentencia y el voto disidente en la inconstitucionalidad de Ley de Amnistía se publicará cuando sean notificadas las partes.
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) 14 de julio de 2016