Sala declara inconstitucional la Ley de Amnistía

Magistrados resuelven que ley es contraria al derecho de acceso a justicia y reparación de víctimas de crímenes. Además, impide cumplimiento de obligaciones estatales, investigación y enjuiciamiento por violaciones

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Por José Zometa

2016-07-13 6:58:00

La amnistía para los que participaron en la guerra de la década de los 80 ya no será total, pues habrá una treintena de casos de crímenes de lesa humanidad contenidos en el informe de la denominada Comisión de la Verdad, que en adelante sí podrán ser perseguidos penalmente.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional varios artículos de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada en 1993, por lo que queda abierta las investigaciones por parte del Estado, de crímenes cometidos tanto por la Fuerza Armada como la entonces guerrilla del FMLN, durante el pasado conflicto armado.

Documento: Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993

“Para los  efectos  de  esta  sentencia,  se  entenderá  que  los  hechos  que  quedan  excluidos  de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, que  puedan  ser  calificados  como  crímenes  de  lesa  humanidad  y crímenes  de  guerra constitutivos  de  graves  violaciones  al  Derecho  Internacional  Humanitario”, establece en un comunicado de la Sala de lo Constitucional, respecto al contenido del fallo.  

“Los  hechos  excluidos  de  la  amnistía tras  la  finalización  del  conflicto armado,  son  los  casos  contenidos  en  el  Informe  de  la  Comisión  de  la  Verdad. Tampoco  han  prescrito,  y  por  lo  tanto  no  gozan  de  amnistía  y  están  sujetos  a  investigación,  juzgamiento  y sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-VI-1989 al 16-I-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o militares, en los términos y condiciones que establece el artículo 244 Constitución”, establece la resolución.

Los magistrados de la Sala Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz (Belarmino Jaime razonó su voto) consideraron inconstitucional la citada Ley de Amnistía, por la violación a los artículos 2 incisos 1 y 3, y 144 inciso 2° de la Constitución, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 2.2 del Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 4 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.

A criterio de los magistrados de la Sala, la Ley de Amnistía “impide  el  cumplimiento  de  las obligaciones  estatales  de prevención,  investigación,  enjuiciamiento,  sanción  y  reparación de  las  graves  violaciones a  dichos derechos. Además,  porque  al  comprender  dentro  de  la amnistía  la  extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, contradice  el  derecho  a  la indemnización  por  daño  moral. 

La resolución de la Sala de lo Constitucional toma en cuenta que en los Acuerdos de Paz firmados en 1992, “no  se  hizo  ninguna  alusión  expresa  a  la  amnistía”, y que por el contrario, en los mismos “se  pactaron cláusulas  tendentes  a  combatir  la  impunidad  y  garantizar  la  justicia en  las  graves  violaciones  a  los  derechos humanos  sucedidas  en  el  conflicto  armado”.

Agrega la sentencia de la Sala que en la Ley de Reconciliación Nacional aprobada ese mismo año y a siete días de firmada la paz, se estableció que no gozarían de la amnistía “las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980, cuya huella sobre  la  sociedad,  reclama  con  mayor  urgencia  el  conocimiento  público  de  la  verdad,  independientemente  del sector a que pertenecieren en su caso”. Esto quedó derogado con la Ley de Amnistía, pero ahora con el fallo de la Sala cobran vigencia.


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Los magistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad, argumentan que el derecho internacional humanitario contempla la adopción de amnistías tras la finalización de conflictos armados.

Sin embargo, aclaran que lo anterior “no  implica  que el  Órgano  Legislativo esté  habilitado  para decretar  amnistías  irrestrictas,  absolutas  e  incondicionales,  desconociendo  las  obligaciones  constitucionales  e internacionales que tienen los Estados en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, de investigar, identificar   a  los   responsables   materiales  e  intelectuales, y   sancionarlos   conforme   a   su   derecho  interno; desconociendo,  además,  el  deber  de  reparar  integralmente  a  las  víctimas  de  crímenes  de  lesa  humanidad  y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario”.

Órdenes desde arriba

En la sentencia, los magistrados sostienen que con respecto a los delitos de lesa humanidad cometidos en el país durante el conflicto bélico, hubo una jerarquía de mando que dio las órdenes para cometerlos y son quienes deben de responder. 

“No nos encontramos  ante comportamientos  individuales  y  aislados  de  quienes  los  consumaron; por  el  contrario,  son  el  resultado  de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas. En tal sentido, los autores materiales o directos generalmente actuaron bajo la dirección de los jefes máximos de las estructuras militares, paramilitares y guerrilleras  a  las  cuales  pertenecían”, reza el fallo.

Añade la Sala que, al declararse la inconstitucionalidad  los artículos 1 y 4 de la Ley de Amnistía de 1993, considera que “las disposiciones restantes de la ley impugnada pierden igualmente su sentido, por desaparecer su objeto. Por ello, los arts. 2, 3, 4, 5 y 7 de dicha ley, también son declarados inconstitucionales por conexión”.

Los magistrados firmantes de la sentencia establecen que en adelante la Asamblea Legislativa no podrá incorporar en una eventual ley secundaria, disposiciones “relacionada  con  las  medidas  de  la  justicia  transicional  salvadoreña”.

La demanda contra la Ley de Amnistía fue presentada el 20 de marzo de 2013, día en que la misma  cumplió 20 años, por representantes del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA); de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) y del Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (IEJES) entre otros.