¿Está de acuerdo con la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1993?

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Actualmente, ILC se conoce como una subsidiaria de SABMiller. Cuando se autorice la fusión con ABInbev, probablemente cambie la nominación a Newco.

/ Foto Por Expansión / Shutterstock

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2016-07-19 11:00:00

Sí, estoy de acuerdo

Benjamín Cuellar

No malgastaré espacio refutando a quienes dicen que la amnistía está dentro de los acuerdos que pararon aquella guerra o que su ocaso generará desestabilización. Par de mentiras. Mejor doy a conocer el largo y difícil recorrido para llegar hasta acá, reflexiono sobre las oportunidades que se nos abren y propongo qué hacer con la sentencia de marras.

El 11 de mayo de 1993, recién aprobada la amnistía hoy derrotada, con el Socorro Jurídico Cristiano presentamos la primera demanda de inconstitucionalidad. El 20 del mismo mes, la declararon “improcedente”. Eran –sentenció la Sala de entonces– “cuestiones puramente políticas […] ajenas al conocimiento de los tribunales de justicia”; admitirla afectaría “el equilibrio e independencia de poderes sabiamente establecido por la Constitución” y perturbaría “la paz social”.

El 27 de mayo de 1993, esa misma Sala notificó a Segundo Montes –sacerdote jesuita masacrado antes– que también era “improcedente” su demanda de noviembre de 1987 contra otra amnistía aprobada el mes anterior. Tardaron más de cinco años en resolverle; la nuestra de mayo de 1993, solo… nueve días.

Pero ahora –con el reciente fallo– este país puede aspirar a ser normal y decente, con instituciones impartiendo justicia sin importar quién es la víctima y quién el victimario; con una sociedad demandante, que vuelva al Estado garante real del respeto de los derechos humanos; sin una inútil y obscena “polarización” partidista formal, porque –en el “fondo”– solo se diferencian en nombres y banderas.

¿Cómo? Cumpliendo la sentencia de inconstitucionalidad, aplaudida hasta afuera de El Salvador y cuestionada minoritariamente solo dentro, mediante el cumplimiento de lo que los eternos “rivales” firmaron en Chapultepec: juzgar y sancionar a los responsables de las atrocidades, sin importar el bando. En los casos publicados por la Comisión de la Verdad, hay investigaciones adelantadas y vastas a utilizar para facilitar su presentación ante los tribunales de justicia que –a estas alturas– deberían funcionar de forma ejemplarizante.

Por su parte, inteligentes y creativos, los tres Órganos de Gobierno deberían impulsar en el territorio –lo más ampliamente posible– una estrategia humana y elemental: espacios para sanar ciertamente las heridas de las víctimas individuales y colectivas; también para la expiación de culpas de sus victimarios.

Que las víctimas puedan hablar sin temor, con libertad; que los victimarios digan la verdad y pidan perdón contribuyendo, al menos, a que las personas forzadamente desaparecidas sean recuperadas para que sus familias y amistades puedan honrarlas por siempre. Perdón a quien pida perdón y contribuya a la calma de las víctimas y el sosiego del país; sanción a quien merezca sanción realizando, por ejemplo, trabajos comunitarios.

El perdón no se impone ni por decreto ni con el “ejemplo” de exguerrillas “arrepentidas”. Así –con toda la legitimidad e integridad debidas– habrá quienes querrán que se investigue, procese y castigue. Es su derecho único e irrenunciable. Para hacerlo valer, el Ministerio Público debería buscar práctica jurídica universitaria que realice la “carpintería” necesaria para investigar; además, debería buscar apoyo psicosocial –también universitario– para las víctimas que tras haber sufrido un prolongado desprecio estatal, enfrentarán esta nueva e inédita etapa sanadora.

Dije al principio que prefería ver el país en perspectiva. No vale la pena polemizar con “palabreros” de la impunidad; que sigan “cantinfleando”, pues es mentira que los acuerdos entre los guerreros –ahora disfrutando su casi exclusiva paz– contemplaban la amnistía del 20 de marzo de 1993. Estratégicamente, es preferible apostarle a superar la inestabilidad actual generada por el hambre y la sangre, que se mantienen por la impunidad imperante. Hay que probar lo distinto y nunca hecho: combatir en serio esta última. ¿Le entramos o no?​ 

*Ex director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) y demandante de la inconstitucionalidad ante la CSJ.

No estoy de acuerdo

Mauricio Ernesto Vargas 

La historia se hace con base no a lo máximo que esperamos obtener, sino a lo mínimo posible: cuando se dio la amnistía era una condición necesaria para la construcción del acuerdo y para la construcción de la paz, había que ponerle fin al conflicto fratricida en nuestro país. Se decidió no continuar con la destrucción por tiempo indefinido: era abrirle la oportunidad a la paz.   Nadie iba a salirse del conflicto sin esas garantías y seguridades.  Se debía alcanzar la paz elemental como ausencia del conflicto.

La lógica política individual es “el castigo”.  La lógica política del Estado es “el bien colectivo”.  Era necesario parar la matanza como punto fundamental y el camino pasaba por la amnistía tan amplia como lo requiera el objetivo, es un interés esencial que el Estado está obligado a preservar.  Era el precio que debíamos pagar los salvadoreños.  La historia de las naciones nos señala que todos los conflictos como nuestro “conflicto interno” ineludiblemente pasan por la amnistía.

Voy a exponer por qué es inadecuada, extralimitada, mal elaborada y equívoca.

a.                La sentencia dice que el Estado está en la obligación de no amnistiar los delitos de lesa humanidad: las personas serán juzgadas con las leyes preexistentes y los delitos de lesa humanidad y la imprescriptibilidad no estaban contemplados en la legislación salvadoreña. El Estatuto de Roma y en los códigos fueron posteriores a los hechos.

b.                El Protocolo II de Ginebra es de obligatoriedad para el Estado: “Los Gobiernos procurarán al término de los conflictos, una amnistía lo más amplia posible para consolidar la paz en esos países”.

c.                Se argumenta que no es parte de los acuerdos, pero sí estaba una perspectiva de que la habría, contempladas en el proceso de Contadora, Esquipulas y Esquipulas II y la ONU  en su resolución del Acuerdo de Ginebra II.  El Acuerdo de COPAZ del 23 de enero de 1992: “COPAZ propondrá amplias medidas de reconciliación nacional que cubran a la totalidad de la población”.

La razón nos decía que esta realidad hacía necesaria la Ley de Amnistía.

Me dirijo a las personas que andan por los 30 años, porque cuando se firmó la paz y se decretó la amnistía tendrían 7 años y quizás desconozcan lo anteriormente expuesto y no visualicen bien cómo estábamos y dónde estábamos.

Durante la década de los 80, vivíamos un conflicto armado en El Salvador, en el cual se produjeron muchos actos de violencia en la sociedad.  Llegó a su fin mediante un proceso político de diálogo que culminó con la firma de los Acuerdos de Paz,  logrando la paz elemental, basado en cuatro pilares: poner fin a la guerra por la vía política, el pleno respeto a los derechos humanos, la democratización y la reconciliación.   Para consolidar este esfuerzo pacificador fueron aprobadas la Ley de Reconciliación Nacional y la Ley de Amnistía general en 1993.  En consideración a todas las personas que independientemente  al sector al que pertenecieron en el conflicto armado y participaron en  hechos violentos.

No tienen razón para olvidar aquellos que vivieron la intensidad del conflicto y aunque no lo acepten muchos de ellos, son beneficiarios de la Ley de Amnistía  y no jueces de la misma. No pueden olvidar la incruenta situación, eso no se vale, ni tampoco las organizaciones de derechos humanos, que hoy se dan baños de pureza, teniendo ellos sus propios intereses.

Para finalizar, debo referirme a la investigación histórica de amnistía como la suprema potestad de perdonar.  A través del tiempo y de legislaciones particulares en la antigüedad y en Roma, sirven para atemperar el rigorismo de la ley penal, obedeciendo a imperiosos requerimientos de “orden social y político”. El Estado renuncia circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de “interés público” y que hacen necesario un llamado a la concordia y al apaciguamiento  colectivo. Es una medida de carácter objetivo, no considera a las personas, sino tiene en cuenta la infracción y que beneficia a todos los que la han cometido.

Es perdón, no perdón y olvido, ni verdad, justicia y perdón.  “Es amnistía, es perdón”, son los costos de la paz.  La paz y la justicia nunca se van a lograr con la misma equivalencia. 

*Diputado. General retirado y firmante de los Acuerdos de Paz de 1992. En Twitter: @chatovargas2015