La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Amnistía. Han circulado varios análisis sobre ello. El debate es sano en una democracia. Pero al margen del acuerdo o desacuerdo con los motivos de la Sala, hay efectos jurídicos por delante.
Muchos dicen que esta decisión debe impulsar un diálogo entre las principales fuerzas políticas. Es cierto. Pero esas conversaciones no deben ser para buscar maneras de eludir el cumplimiento de la sentencia o adoptar represalias contra la Sala de lo Constitucional.
Los partidos deben reunirse para aprobar las medidas concretas que la Sala les ha impuesto en la sentencia. En la página 35, el tribunal ordena a la asamblea que, en un “plazo razonable”, realice las siguientes acciones: 1. Regular los medios para garantizar el acceso a la información pública relacionada a los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad; 2. Establecer mecanismos para agilizar las investigaciones y los procesos civiles y penales que a partir de ahora se inicien; y 3. Establecer las medidas para reparar los daños provocados a las víctimas. Son esos puntos los que deben ocupar la agenda de los partidos políticos en este tema.
La demora en desarrollar legislativamente esos aspectos no puede ocuparse como un obstáculo para la activación de los procesos penales y civiles respectivos. La Sala de lo Constitucional lo dice así: “Lo anterior no impide que el juzgador o tribunal en cada caso concreto, en aplicación directa de la Constitución y con fundamento en lo decidido por esta sentencia, adopte en sus resoluciones aquellas medidas de reparación que considere pertinentes en orden a garantizar los derechos fundamentales de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al [Derecho Internacional Humanitario]”.
De manera que ni la Fiscalía General de la República ni los tribunales podrán invocar la omisión de actuación por la Asamblea Legislativa para incumplir sus obligaciones.
Por otra parte, del voto en contra del magistrado Belarmino Jaime se destaca una consecuencia muy importante cuya responsabilidad corresponde a la sociedad.
El magistrado disidente se refiere a una de las categorías constitucionales a las que alude la Sala de lo Constitucional para tomar su decisión: El derecho a la verdad.
Sobre ese derecho los cuatro magistrados que suscriben la sentencia expresan: “La verdad solo es posible si se garantiza, a través de investigaciones serias, exhaustivas, responsables, imparciales, integrales, sistemáticas y concluyentes por parte del Estado, el esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción”.
Pero el doctor Jaime expresa: “En cuanto al derecho a la verdad, como expresión del derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional, si de lo que trata es de tutelar tal derecho, la búsqueda de la verdad histórica no puede invocarse y ser satisfecha plenamente en el proceso penal, dado que el método de la investigación judicial no es el propio del historiador o cronista, a quien le corresponde establecer la verdad sobre los eventos de tipo social”.
El magistrado acierta en señalar que sería limitado considerar que el derecho a la verdad se satisface con los hechos declarados por el Estado a través de una sentencia. Corresponderá a los historiadores, periodistas, y a cualquier ciudadano preguntar a los protagonistas de la guerra qué pasó.
La Comisión de la Verdad dejó muchos cabos sueltos. Por ejemplo, en los cuatro párrafos del Caso Peccorini no se identifica a los individuos responsables de ese crimen. Tal vez es momento de preguntarle más detalles a quienes se refirieron a ese crimen en una reunión ante el International Center for Development Policy en la Hacienda Cocoyoc (México) en julio de 1989.
* Colaborador de El Diario de Hoy.
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