La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordenó al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y a los Concejos Municipales de Chalchuapa, Coatepeque, El Congo, El Porvenir, Masahuat, Metapán, San Antonio Pajonal, San Sebastián Salitrillo, Santa Ana, Santa Rosa Guachipilin, Texistepeque y Santiago de la Frontera, que un plazo máximo de 30 días separen y clasifiquen los desechos que ingresan en el relleno sanitario, ubicado en el cantón el Zompopo, entre los limites de Santa Ana y Texistepeque.
La medida también incluye a la Asociación Ecológica de los Municipios de Santa Ana (ASEMUSA).
La resolución, firmada por 4 magistrados de la Sala, ordena que los desperdicios deben ser clasificados de acuerdo a su composición, para garantizar que no se están depositando en el basurero productos peligrosos generados en los hogares.
El 22 de febrero pasado la Sala, admitió una demanda de amparo contra las autoridades antes señaladas, por presuntamente omitir cumplir con sus deberes de protección al medio ambiente y por vulnerar los derechos de poseer un medio ambiente sano, salud y el derecho a vivir en condiciones ambientales.
En este relleno, según el comunicado, se estaban depositando desperdicios, sin que existiera ningún tipo de separación, por lo que no existía certeza de que tipo de desechos se estaban trasladando en el lugar.
Debido a que existe una probabilidad que se este generando una contaminación por materiales peligrosos que puedan provocar daños irreversibles al medio ambiente, recursos naturales y la salud de las personas, emiten nuevas medidas cautelares en este caso, afirma la resolución.
La Sala advierte que esta medida deberá verificarse todos los días por parte del MARN y cada semana por un Juzgado Ambiental, y un equipo multidisciplinario, quienes deben informar cada 15 días del cumplimiento y avance de estas medidas.