Reservas a la información pública van de lo insólito a lo absurdo

Las instituciones gubernamentales y autónomas rayan en lo absurdo a la hora de reservar información pública y guardan los documentos hasta por siete años. 

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Foto Por EDH

Por El Diario de Hoy

2016-06-19 7:00:00

Aunque en El Salvador se dispone de una Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), los ciudadanos no pueden solicitar cualquier documento público, ya que hay cientos de temas que las instituciones mantienen como “reservados”. Bajo esa calificación se oculta información que  va desde la calidad del agua hasta los viajes de un expresidente, o se argumentan “razones diplomáticas” para no dar datos de la producción de embutidos en el país.

Por ejemplo, 24 instituciones de gobierno y autónomas tienen en conjunto 1,367 temas protegidos de consultas y denominados como índice de información reservada.  La cifra fue obtenida al sumar los listados vigentes de las instituciones al inicio de 2016.

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En el país, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es el único que no pone restricciones en su temario reservado de información.

Otras entidades estatales como el Viceministerio de  Transporte (VMT) y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (Isna), aún no ha creado un listado con restricciones de temas que el ciudadano puede consultar.

Existen instituciones que se han tomado su tiempo en desglosar cada uno de los aspectos que  prevé como reservados.  Todos los índices que se han clasificado como “temas reservados”, en las carteras públicas, se han amparado en el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información, el cual contiene ocho literales que les faculta a no entregar la información por periodos que van de meses hasta los siete años.

Entre las que tienen un amplio abanico de información bajo esa clasificación se encuentra la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (Anda), con 172 temas. Algunos de ellos son los informes de indicadores de calidad del agua y el  consolidado de regiones, laboratorio hidrogeología que tiene la autónoma.

Es decir que, si un ciudadano quiere saber de los indicadores de la calidad del agua que llega a sus hogares, la autónoma le niega la información porque alega que podría ser utilizada contra ella. La reserva de esa información se encuentra a  partir del 8 de mayo de 2012 hasta mayo de 2019.

¿Cómo hacen las instituciones para reservar la información?

El comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Jaime Campos, explicó al respecto que: “cada institución tiene la autonomía y la independencia para elaborar su propio índice, el cual debe remitirse al instituto, tal como lo dice el artículo 23 de la LAIP, en el que se detalla que nosotros debemos llevar un registro centralizado”, destacó.

Añadió que las dependencias o las diferentes oficinas que conforman una institución son las que definen qué documentación se catalogará como reservada.

De acuerdo al artículo 22 de la LAIP: “las unidades de Acceso a la Información Pública elaborarán semestralmente y por rubros temáticos un índice de la información clasificada como reservada. Dicho índice deberá indicar la unidad administrativa que generó la información, la fecha de clasificación, su fundamento, el plazo de la reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. Dicha información deberá ser remitida al Instituto”.

Campos aseguró que, en su mayoría, la entidades gubernamentales cumplen con lo requerido en el artículo anterior.

Pero para Xenia Hernández, abogada de Funde-ALAC, Capítulo Transparencia Internacional, el problema es que las instituciones no se apegan a lo que establece el artículo 19 de la Ley.

“El problema parte que al artículo 19 le dan una conveniencia según cada institución. El artículo 19 es bien claro, le da ocho razones donde la información puede ser reservada”, explicó.

Según Hernández, las instituciones públicas y autónomas construyen sus índices de información reservada “tan genéricos” cuando el mismo Instituto les ha dado los lineamientos de que las reservas no pueden ser de esa forma porque deben de ser razonadas a través de una resolución.

El oficial de información del IAIP, Vicente Hernández, aseveró que  los primeros diez días hábiles de enero y de  julio, las dependencias gubernamentales deben presentar la lista de los ítems que entran en reserva.

Hernández agregó que Instituto solo es receptor de la información que generan las instituciones. “La ley no nos faculta para poder examinar el fondo de cada índice de información reservada, es decir, la ley no nos da la facultad para poder revisar el contenido mismo de las declaratoria de reserva, ni mucho menos para desclasificar la información”, dijo.

Para Funde-ALAC, el IAIP tiene limitantes porque solo realiza una supervisión de fondo, por lo que se debe de ver cuáles son sus alcances en ese aspecto dentro de la ley.

A la vez, Campos destacó que “la facultad de desclasificación de información la tenemos en virtud de controversia concretas por medio de los diferentes recursos que nos presentan los ciudadanos”.

Maneras de clasificar la información 

Existen dos formas de definir qué documentación no podrá ser consultada por el ciudadano. Una de ellas es elaborar con antelación una lista de índices de información, como lo establece el artículo 22 de la LAIP.

La segunda es cuando un ciudadano pide cierta  documentación e inmediatamente  puede ser reservada por la entidad, ya que el reglamento de la LAIP en el artículo 19 la faculta, la cual  se denomina como “clasificación posterior”.

Según establece el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública, “la clasificación posterior la realizará  el Ente Obligado cuando por negligencia, la información no haya sido clasificada de manera inmediata, por lo que el Ente Obligado la clasificará cuando se reciba una solicitud de acceso a la información”.

Campos declaró que “en alguna oportunidad” se discutió sobre la legitimación de  esa medida.  “Si las instituciones del Estado contaran con una adecuada gestión documental y archivística supieran qué información tienen, y sabiendo eso pueden determinar que información está clasificada como reservada o no”.

¿Qué es la Ley de Acceso a la Información Pública?

La Ley de Acceso a la Información Pública está vigente a partir del 8 de abril de 2011 y establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que esté en poder de las instituciones públicas sin preguntar los motivos de las solicitudes.

El temario de índice reservado debe ser actualizado cada seis meses y su reserva debe ser justificada y detallada por los oficiales de información tomando en cuenta el principio de máxima publicidad.