CSJ desvirtúa a magistrados de Corte de Cuentas

Sala cuestiona declaración jurada por Jovel Valiente sobre desafiliación de GANA y señala que análisis grafotécnico desvirtúa lo aseverado por Raúl López sobre su firma

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Raúl López, Johel Valiente y Marco Antonio Grande, en agosto de 2014 cuando la Asamblea los nombró magistrados de la Corte de Cuentas / Foto Por Archivo

Por José Zometa

2016-06-29 8:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia detectó inconsistencias, contradicciones y otras anomalías en los documentos que presentaron los magistrados Jovel Humberto Valiente, presidente de la Corte de Cuentas y Raúl Antonio López, primer magistrado de esa institución, según detalla la sentencia del máximo tribunal que ordenó la destitución de los funcionarios por su afiliación partidaria.

Ambos tendrán que dejar los cargos a más tardar el 30 de julio próximo, debido a que la Sala comprobó que están afiliados a los partidos GANA y el extinto Partido de La Esperanza, PES (actual PDC), lo cual contraviene el principio constitucional de apoliticidad, además de que la Asamblea Legislativa no fundamentó que eran idóneos para ostentar los cargos.

En el caso de Valiente, la Sala dijo que el TSE informó repetidamente que este funcionario está afiliado al partido GANA.

Para intentar desvirtuarlo, Valiente presentó -por requerimiento de la Asamblea- un acta notarial cuyo contenido aludía a una declaración jurada acerca de que no estaba afiliado a ningún partido político. 

Pero la Sala dice que ese documento es cuestionable porque él afirma que renunció al partido el 23 de junio de 2013, pero el TSE aclaró que esto no le fue informado hasta el 29 de julio de 2014, es decir, un año después.

La Asamblea “tuvo que haber investigado por qué, a pesar de que el señor Valiente supuestamente había renunciado a GANA el día 23-VI-2013, es decir, un poco más de un año antes de su nombramiento, el TSE tuvo por informada la renuncia hasta el día 29-VII-2014”, dice la sentencia.

La elección y nombramiento de los titulares de la Corte de Cuentas, ocurrió en agosto de ese mismo año; es decir, tan solo días después de que el TSE certificara la renuncia partidaria de Valiente, actual presidente de la Contraloría.

Por si esto fuera poco, Valiente presentó una declaración jurada, que a la Sala le resulta “cuestionable” porque no se trata de una renuncia formal al partido.

El Tribunal Constitucional le reprocha a la Asamblea que haya optado por pedir una declaración jurada, en lugar de investigar ella misma la contradicción de los datos arrojados y de esta manera haber incumplido con su deber de verificar y documentar diligentemente la no afiliación partidaria de Valiente.

“En consecuencia, para esta Sala, en la certificación del expediente del proceso de elección de magistrados de la CCR no existe prueba fehaciente de la “no afiliación” del señor Valiente”, dice la sentencia.

En el caso del magistrado Raúl Antonio López, la Sala cita que este funcionario sostuvo que la firma de afiliación al Partido de la Esperanza “era falsa”. No obstante, el TSE y una prueba grafotécnica “demuestra una falta a la verdad en lo afirmado por el señor López sobre que su firma de afiliado y, por consecuencia, que no está afiliado a ningún partido político”. 

“La información del TSE fue corroborada por la pericia practicada en las diligencias tramitadas en la División Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil. El informe pericial del área de documentoscopía concluyó que la firma que aparece como “Firma de afiliado” en el Libro de Registros de Afiliados n° 0371 del Partido de la Esperanza, autorizado por el TSE el día 27-VII-2011 y finalizado el 17-VIII-2011, fue hecha por Raúl Antonio López”, dice el fallo.

Lo anterior se agrava con el hecho de que también expresó en declaración jurada que no se había afiliado a ningún partido, pero la Sala tiene como dato verdadero la información del TSE relativa en que López estaba afiliado al partido político PES y “no hay ningún dato probatorio que demuestre lo contrario”. 

La Sala  “tiene como dato verdadero la existencia de un vínculo de dependencia partidaria del señor López al actual partido político PDC, pese a que formalmente él estaba afiliado al partido político PES”, dice la resolución firmada por los magistrados Sidney Blanco, Florentín Meléndez, Rodolfo González y Belarmino Jaime.

Abelino Chicas Alfaro, abogado de Valiente, citado en el fallo de la Sala, argumentó que “su representando no tiene afiliación partidaria ya que él abandonó al partido político GANA un año antes de su nombramiento en el proceso de elección de magistrados de la CCR. El segundo, que el TSE incurrió en una negligencia, por haberse tardado más de doce meses para resolver la petición del Director Presidente de GANA, así como haber consignado en el informe requerido por la Asamblea Legislativa que el profesional aún pertenecía al partido político cuando ya se había presentado la renuncia un poco más de un año antes”.

Por su parte, López alegó que lleva dos periodos en la CCR y que “se ha confirmado la inexistencia de vicio alguno en su designación y ha confirmado la constitucionalidad indiscutible de (su) nombramiento (,) realizado por la Asamblea Legislativa mediante exhaustivos y exigentes procesos de investigación sobre (su) independencia e imparcialidad, sobre (sus) méritos profesionales, personales y créditos académicos previamente a (su) elección en cada período referido”, dice la resolución de la Sala.

En cuanto al segundo magistrado de la Corte de Cuentas, Marco Antonio Grande Rivera, los magistrados de la Sala, dijeron que no se logró establecer su pertenencia al partido de Concertación Nacional (PCN), tal como alegaban los demandantes.  No obstante, la Sala declaró ilegal los decretos de la Asamblea Legislativa, en los tres casos, porque no acreditó por qué se decantó por estos tres personajes de la larga lista de candidatos a la Corte de Cuentas.