Cuando la Sala de lo Constitucional resuelve un caso concreto de amparo o hábeas corpus, los efectos de una sentencia favorable únicamente están relacionados a las partes que intervinieron en el proceso judicial; por ejemplo, si se decide que una institución vulneró el derecho a la salud, el efecto es que se le repare el daño causado a quien presentó la demanda. Sin embargo, existe la amplia posibilidad que ese mismo derecho haya sido vulnerado a otra persona en un caso igual, lo cual obliga al tribunal a emitir un pronunciamiento en igual sentido, respetando así el derecho a la igualdad y seguridad jurídica al emitir sus decisiones. En razón de lo anterior, la Sala de lo Constitucional ha desarrollado la llamada “dimensión objetiva” de los procesos de amparo y hábeas corpus, por la cual el efecto de las sentencias trasciende a la simple transgresión de un derecho fundamental en un caso particular y debe aplicarse a todos los afectados en igual situación.
La dimensión objetiva del amparo y hábeas corpus tiene como fundamento la interpretación que la Sala realiza de las normas constitucionales, la cual debe generalizarse y ser utilizada por los tribunales, las autoridades y funcionarios de los otros Órganos del Estado para resolver los supuestos análogos que se les presenten. La jurisprudencia señala que las autoridades públicas, por un lado, al ser investidas en sus cargos, asumen el deber de cumplir con lo establecido en la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, tal como lo dispone el artículo 235 de la Ley Suprema; y, por otro lado, en virtud de la dimensión objetiva del proceso de amparo, deben respetar la jurisprudencia que emana de la Sala, puesto que –en el sistema de protección de derechos– figura como el supremo intérprete y garante de la Constitución.
Lo anterior ha adquirido relevancia a raíz de un caso dado a conocer en semanas pasadas, donde la Sala de lo Constitucional estableció que la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, departamento de San Salvador, vulnera el derecho a la propiedad (como consecuencia de la inobservancia del principio de capacidad económica) de las personas que están obligadas a pagar el impuesto, ya que no les permite deducirse el rubro de pasivos al momento de fijar el impuesto sobre sus activos.
El razonamiento de la Sala es que una persona natural o jurídica dispone de una serie de recursos para realizar sus operaciones (activo), los cuales provienen de obligaciones contraídas con terceros acreedores (pasivo) y de las aportaciones propias que se realizan (capital contable), siendo únicamente el capital contable el que efectivamente refleja la riqueza o capacidad económica de una persona; desde la perspectiva constitucional, solo el capital líquido es apto para ser tomado como base imponible de un impuesto a la actividad económica, puesto que, al ser el resultado de restarle al activo el total de sus pasivos, refleja el conjunto de bienes y derechos que pertenecen propiamente a la persona. La Sala ha emitido más de cien sentencias en igual sentido contra distintos concejos municipales del país, estableciendo que, bajo la dimensión objetiva del amparo, las municipalidades deben abstenerse de realizar cobros y/o de ejercer acciones administrativas o judiciales orientadas a exigir el pago de cantidades de dinero en concepto del tributo cuya inconstitucionalidad se constató en los procesos, a cualquier otro sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal establecida en la disposición considerada inconstitucional.
Los temas tributarios no han sido los únicos en los cuales la Sala de lo Constitucional ha abordado la dimensión objetiva de sus procesos; también ha extendido los efectos de sus sentencias en casos relacionados a la salud, seguridad social, medio ambiente, dilaciones indebidas en detenciones, entre otros, cuyos criterios también merecen ser conocidos. La difusión de los mecanismos procesales utilizados para la protección de los derechos constitucionales contribuye a concientizarnos de la pertenencia de nuestros derechos, así como a defenderlos al momento en que estos son vulnerados. Como ha manifestado el exmagistrado del Tribunal Constitucional Español Manuel Aragón Reyes, “fomentar, incrementar, asegurar una aceptación generalizada de la Constitución no es solo una necesidad, sino también el mejor legado”.
*Columnista de El Diario de Hoy.