La Asociación de Especialistas de Ciencias Forenses de El Salvador cuestionó los nombramientos de médicos generales como docentes para impartir la especialidad de Medicina Legal o Ciencias Forenses en la Universidad de El Salvador (UES), de acuerdo a una carta enviada al Consejo de Educación Superior.
También cuestionan el hecho de que la Corte Suprema de Justicia haya adjudicado a la UES, sin concurso público, la exclusividad de impartir la especialidad de Medicina Legal.
Otras de las irregularidades denunciadas es que el plan de estudios para la referida especialidad haya sido copiado de una universidad europea, a través de Internet.
En la misiva, la gremial de forenses cuestionan que dos médicos generales y un egresado de ciencias forenses sean quienes hayan elaborado la malla curricular, la cual fue avalada por la CSJ.
En la misiva, plantean al Consejo de Educación Superior algunas observaciones de las irregularidades con las que supuestamente cuenta el plan de estudio de la especialidad y los cuales aparentemente violentan la Constitución y leyes secundarias como la Ley Orgánica de la UES y la Ley de Educación Superior.
Sin embargo, los forenses aseguraron que los responsables de elaborar el plan de estudios les manifestaron que este ya había sido aprobado por la Corte Suprema y que no se podía echar marcha atrás.
Señalan los forenses que lo anterior violenta el artículo 61 de la Constitución, que se refiere a la libertad de cátedra y se convierte en un proceso viciado porque escogen a médicos generales como maestros, a pesar de que tenían conocimiento de la existencia de profesionales aptos, idóneos y con experiencia. Estos profesionales forenses han sido acreditados como tales por el Ministerio de Educación.
Señalan que la Constitución en el articulo 61 establece que la elaboración y aprobación de los planes académicos les corresponde a las universidades y no a la Corte Suprema.
Detallan los denunciantes que están de acuerdo con la especialización de Medicina Legal, pero se tiene que respetar la Constitución, tratados internacionales y las leyes secundarias.
Señalaron que el artículo 37 de la Ley de Educación Superior establece que los docentes para impartir la especialidad deben de poseer el grado académico que se ofrece y el conocimiento específico de la materia a impartir.
Además en los casos excepcionales y cuando no existan profesionales en la especialidad que se requiere, el Ministerio de Educación, con la opinión favorable del Consejo de Educación Superior, podrá autorizar a que ejerzan la docencia especializada, aquellos profesionales que no tengan el grado académico requerido, según se determine en el Reglamento de la Ley de Educación Superior.
Consideraron que no se respetó el procedimiento que señala la referida ley, porque el IML preparó el listado a su conveniencia y fue aceptado por los responsables a sabiendas de que hay profesionales especialistas tanto dentro del IML como fuera de la institución.
Los denunciantes aseguraron que a pesar de insistir con el Consejo de Educación Superior, hasta la fecha no han tenido respuesta alguna y han hecho caso omiso a su denuncia.