Rosa, Inés, Francisco, Javier, Pastora, Manuel, Catalina y María son ciudadanos de distintos lugares del país pero tienen algo en común: obtuvieron dos números de Documento Único de Identificación (DUI) y aparecieron dos veces en el padrón de electores que decidieron en 2015 el mapa de la actual Asamblea Legislativa y quienes hoy gobiernan los municipios.
Pero hubo otros ciudadanos a los que se les canceló el carné de identidad por alguna razón, pero ese no fue impedimento para ser habilitados a votar el año pasado.
El padrón que dispuso el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para elegir diputados y concejos el 1 de marzo de 2015 estuvo compuesto por 4 millones 911 mil 672 electores y para que estos ejercieran el sufragio habilitó 10,621 centros de votación.
Es difícil saber cuántas personas en realidad fueron registradas dos veces en ese padrón, pero al confrontar un cuadro de personas homónimas que ha publicado el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN) con el padrón 2015 se infiere que hubo un doble registro de votantes.
De ese cuadro con 376 casos en que se les tramitó el DUI, el RNPN dice que 297 corresponden a personas con igual nombre y apellido (homónimo), y que los otros 79 restantes sí son un “mismo ciudadano” que gestionaron los dos documentos de identidad, algunos el mismo día y otros en una fecha diferente.
De ese grupo de homónimos, a 17 ciudadanos les fue asignado doble centro de votación y doble oportunidad de votar en 2015.
Pero además el Registro y el TSE habilitaron a otros 172 salvadoreños, cuyo DUI tenían calidad de suspendido, anulado o difunto. (Ver nota aparte).
Al consultar en el padrón electoral en línea cada uno de los números de DUI de las 79 personas homónimas que publica el Registro, se encontró que 17 de ellas aparecieron dos veces registradas, sin importar si uno de sus carnés estaba suspendido o anulado.
Por ejemplo, el RNPN dice que Amalia G., obtuvo dos carnés de identidad (el 01366709-9 y el 03859152-2) y aclara que el segundo de esos números asignados tiene “suspensión administrativa/anulado”.
Sin embargo, los dos números de DUI aparecieron registrados en el padrón 2015. Con uno de los documentos podía votar en el Centro Escolar José Simeón Cañas en el barrio San Jacinto, de San Salvador; y con el otro en el Centro de Ferias y Convenciones (Cifco).
Otro caso similar es el del ciudadano Samuel M., quien tramitó el mismo día el DUI, pero el RNPN asegura haberle suspendido uno, el número 00762709-9, y que no le fue entregado; sin embargo, apareció en el padrón para votar con ese documento en la escuela del cantón Azacualpa, de Armenia, Sonsonate, y con el carné válido fue asignado al centro de votación instalado en el Barrio Nuevo, de ese mismo municipio.
En todos estos casos, el Registro no aclara cuándo les suspendió o anuló uno de los documentos de identidad tramitados; en el listado publicado solo ofrece las fechas en que se les tramitó el carné, en que se les entregó el documento y en que se les registró un “cambio de estatus” que puede ser anulado o suspendido administrativamente.
En todo caso, las fechas de esos trámites que el Registro reporta, particularmente las denominadas “cambio de estatus”, se dieron entre cuatro a diez años anteriores a las elecciones y al cierre oficial del padrón que coincide con el cierre del registro electoral, y el cual debe ser 180 días antes de la fecha de los comicios.
El padrón 2015 cerró en septiembre de 2014 con los más de 4.9 millones de votantes, que fue anunciado por el TSE. El 31 de octubre de ese año cerró definitivamente con los cambios o modificaciones de residencia de los electores.
Pese a que tienen muchos años de haberles cambiado el estatus a uno de los carnés de estos ciudadanos, aparecieron sin problemas en el padrón.
Padrón sin depurar
La elaboración del padrón electoral y de que este sea conforme a información precisa y veraz es responsabilidad del TSE y del RNPN. Así lo establece el Código Electoral.
En el artículo 21 de esa normativa electoral, por ejemplo, establece que del padrón deben ser depuradas las personas fallecidas, los que hayan sido inhabilitados, pero además “las inscripciones repetidas y las inscripciones hechas en fraude a este Código”.
Mientras que en el artículo 20, de ese mismo código, dice: “El registro electoral no podrá experimentar dentro del periodo de suspensión y cierre definitivo, otras modificaciones que las que sean necesarias para corregir errores evidentes en los padrones o para hacer efectivas las cancelaciones de personas fallecidas o de inscripciones fraudulentas”.
En su memoria especial de labores de las elecciones legislativas y municipales 2015, el TSE hace énfasis en que el padrón debe contener los datos correctos de los ciudadanos.
“El derecho de los ciudadanos a estar correctamente incluidos en el registro electoral estuvo garantizado por acciones desarrolladas por el TSE que les permitieron constatar sus datos a fin de identificar los posibles errores evidentes prescritos por el Código Electoral. También les facilitaron acceder a la información personalizada para ejercer su derecho al sufragio”, dice el TSE en la memoria de labores.
No obstante, este medio ha comprobado que el padrón 2015 no fue lo suficientemente depurado.
Entre otros casos que ponen en duda la falta de depuración es el de Inés R., a quien se le asignó dos números de carné de identidad, según consta en la casilla 159 del listado publicado por el Registro.
Según esa información, Inés R. tramitó dos veces el DUI, uno de ellos el 22 de enero de 2002 y en esa fecha se le entregó el carné 00219123-9.
Pero el 15 de diciembre de 2003, tramitó otro DUI y ese mismo día le hicieron “entrega DUI 2” número 03411085-3, dice el mismo Registro. Pero a la vez aclara que este le fue suspendido, aparentemente el 15 de agosto de 2012.
Entonces la pregunta es: ¿cómo puede aparecer en el padrón un ciudadano, cuyo carné de identificación ha sido, supuestamente, suspendido a tres años de la elección?
Inés R., por ejemplo fue designada a votar en el centro de votación de la escuela Herbert De Sola (Jayaque) con el DUI 00219123-9, y con el DUI número 03411085-3 en el centro de votación Circuito Centro Escolar Arturo Ambrogi y Centro Escolar Dr. Gustavo Vides, de Colón.
La historia anterior se repite con Sulpina P., quien tramitó y obtuvo dos documentos distintos el 21 de diciembre de 2011. Según el RNPN, uno le fue entregado (04929500-8) y el otro le fue suspendido (04929576-5); no obstante, a Sulpina la autorizaron a votar con ambos DUI en en la escuela Juana Galán de Quintanilla, de Quezaltepeque.
Estos casos y otros ponen en relieve que el listado del RNPN contiene errores como el que hayan personas con dos carnés con número distinto entre los homónimos, según se publicó ayer, y que votantes homónimos o con DUI suspendidos fueron registrados dos veces en 2015.
Ya antes fue cuestionado
En mayo de 2015, auditores de la Corte de Cuentas de la República advirtieron ese doble registro en el padrón electoral en su informe final de auditoría al RNPN por la doble asignación de números de DUI provocadas por fallas en el sistema de captación de huellas dactilares (conocido como AFIS), errores en la base de datos entre otros.
“Cuando estos casos no son identificados, generan doble registro, por lo que existen personas a las que se les ha asignado dos números de DUI y esta información se transmite a instituciones usuarias de la información, en el caso del Tribubal Supremo Electoral, el padrón electoral contiene registros duplicados, según números de DUI asignados a la misma persona, afectado así la confiabilidad del Registro de Personas Naturales”, sentenciaron los auditores.
Essta no es la primera vez que el padrón electoral es cuestionado. Tras las elecciones presidenciales de 2014, el partido ARENA denunció que el TSE habilitó a personas condenadas cuando estas habían perdido por ley esederecho.
Además denunció la salida de reos a votar, hecho que luego fue negado por las autoridades de Centros Penales.
El Diario de Hoy pudo comprobar en aquel entonces a través del padrón disponible en líneacómo entre los votantes inscritos aparecían casos como el de un condenado a 50 años por secuestro, un homicida que pagaba pena de 36 años y un condenado por violar a sus hijos de 9 y 12 años respectivamente.
La denuncia tricolor, que recogía 198 casos no depurados del padrón 2014 y de otros incluidos en el padrón 2012 cuando llevaban hasta 10 años presos.
Sobre los casos de duplicidad denunciados por El Diario de Hoy, la Fiscalía, se comprometió a indagar pero hasta el momento no se conocen resultados.