Anulan sentencia de 40 años a mujer acusada de abortar a su bebé

Fiscalía insiste que madre es imputada y apelará la resolución del juez Martín Rogel ante un tribunal superior

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María Teresa Rivera vio su libertad este viernes después de 5 años de estar bajo las rejas en Ilopango.

/ Foto Por Cortesía Juzgados

Por Jaime López

2016-05-20 1:43:00

El mismo Tribunal Tercero de Sentencia que el 27 julio de  2012 condenó a María Teresa Rivera a 40 años de prisión por el asesinato de su bebé,  este viernes anuló esa pena, al  revisar la sentencia y determinar que las pruebas presentadas no demostraron su culpabilidad.

En todo momento la imputada sostuvo que la pérdida de su bebé fue involuntaria, no intencional y que se debió a un “accidente obstetra”, pero  no le creyeron, sino hasta que acudió a la Sala de lo Penal y Constitucional de la Corte Suprema de justicia, que al final ordenaron al Tribunal que revisara la sentencia.

Los hechos que se atribuyeron a María Teresa ocurrieron la madrugada del 24 de noviembre cuando sintió necesidad de ir al servicio sanitario  donde el bebé de 28 semanas de gestación se le vino y cayó a la fosa séptica.

Luego María Teresa fue llevada muy grave de salud al hospital 1° de Mayo del Seguro Social, quienes alertaron a las autoridades de un posible aborto y fue a partir de ese momento que la situación se tornó cuesta arriba para esa mujer.

En el proceso judicial la Fiscalía mantuvo su posición que María Teresa había cortado el cordón umbilical, sacado su bebé y aún con vida lo lanzó al interior de la letrina.

En la audiencia de revisión de sentencia que comenzó  el 11 de mayo y que continuó este viernes, el juez Martín Rogel Zepeda concluyó que no existen pruebas que  demuestren que la mujer estranguló al recién nacido y que murió por asfixia.

La “acción mecánica” que le atribuían a María Teresa a la hora de dar a luz  puede ocurrir por diferentes razones “y no implica necesariamente que la madre lo estranguló, ese es  un dato que se desconoce y que no se estableció en el proceso”, afirmó el juez Rogel Zepeda.

Una de las inconsistencias  del juicio fue asegurar que  el bebé al nacer respiró,  pero no se aportaron suficientes pruebas que lo establecieran.

El juez afirmó que el forense dejó claro que para tener  plena certeza de que el bebé respiró y que nació vivo, se tuvo que realizar una serie de pruebas conocidas como “docimasia pulmonar hidrostática”, las cuales no se completaron.

Además “es una técnica que no nos da absoluta certeza de que ese niño haya nacido vivo”, interpretó el juez.

En ese sentido, el Juez anuló la sentencia y condenó al Estado a pagar daños y perjuicios al enviar a María Teresa a prisión por casi cinco años.

La Fiscalía se mostró inconforme con la resolución y aseguró que la apelará ante un Tribunal Superior.

“La Fiscalía no tiene duda de los hechos que fueron vertidos en el juicio y que fueron confirmados por la Cámara y la Sala de lo Penal fueron lo que realmente sucedió”, dijo la fiscal, por lo que apelarán el caso.