Auditoría Corte de Cuentas: Nombramiento del hermano del alcalde Bukele viola la ley

En el informe de auditoría, los auditores  determinan que el alcalde y concejo han violado el artículo 50 del Código Municipal. También le señalan prohibiciones éticas

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Nombramiento del hermano del alcalde Bukele viola la ley / Foto Por Archivo

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2016-05-23 6:09:00

Es ilegal la decisión del alcalde de San Salvador, Nayib Bukele, de nombrar a su hermano Yamil Armando Bukele Pérez como presidente del Instituto Municipal de los Deportes y Recreación  (Imder), estableció una auditoría de la Corte de Cuentas de la República (CCR).

La conclusión se encuentra en el “Informe examen especial relacionado a la presunta contratación de parientes del alcalde municipal, por la municipalidad de San Salvador, departamento  de San Salvador, durante el periodo del 1 de mayo al 30 de junio  de 2015”, la cual fue emitida el pasado 12 de abril por la Dirección de Auditoría Siete de la CCR y a la cual El Diario de Hoy ha tenido acceso.

Tras este informe de auditoría en el que deja establecida la ilegalidad, el caso pasará a juicio de cuentas en una cámara de la Corte de Cuentas.  

Los auditores califican como una “deficiencia” que originó el alcalde y su concejo al delegar a un pariente del alcalde  municipal como presidente de la Junta Directiva del Imder, “no obstante los impedimentos legales”.

Pero, además, los auditores dejaron claro que la consecuencia de esa decisión es que “existe el riesgo de que la  persona delegada responda a intereses particulares y no al  interés público requerido por las funciones inherentes al cargo en el que ha sido nombrado, así como que los actos realizados por el delegado sean declarados nulos”.

En conclusión, los auditores dicen que esta decisión “contradice” lo establecido en el Art. 50 del Código Municipal, en el que dice a quién puede delegar el alcalde determinadas funciones.

“El Alcalde puede delegar, previo acuerdo del Concejo,  la dirección de determinadas funciones con facultades para que firmen a su nombre a funcionarios municipales que responderán por el desempeño de las mismas ante él y el Concejo y serán, además, directa y exclusivamente responsables por cualquier  faltante, malversación o defectuosa rendición de cuentas ante la Corte de Cuentas de la República”, dice el Art.50 del Código Municipal. 

La auditoría se realizó a raíz de una denuncia ciudadana  interpuesta en el Departamento de Participación Ciudadana de la CCR con referencia DPC 102-2015, de fecha 3 de julio de 2015, en la que se menciona el nombramiento del hermano del alcalde capitalino, pese a que lo prohíbe el Código Municipal.

La denuncia incluyó los nombramientos de la Directora de la Unidad de Cooperación Externa y Relaciones Internacionales, Arena Ortega, y de otros parientes del alcalde pero que no especificaron nombres y cargos.

El primer día de mandato, Nayib Bukele designó, además de su hermano Yamil en el Imder, a su primo Hassan Bukele como secretario municipal; y a su cuñada Arena Ortega como jefa de la Unidad de Cooperación Externa. 

Concejales de ARENA denunciaron el hecho ante el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) y la Corte de Cuentas de la República.

El alcalde ha alegado que les ha dado cargos a sus parientes pero son ad honorem, pero  sectores como  Transparencia Internacional El Salvador  han señalado que no se trata del punto de salario, sino que se está ante una ilegalidad.

Pero, si bien los auditores dicen haber constatado que esos cargos son ad honorem, le traen a cuenta al alcalde la  ilegalidad contemplada en el Art. 6 de la Ley de Ética Gubernamental, que establece: “Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta Ley: “…h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside  o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes  dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la Ley”.

Precisamente, en el Tribunal de Ética Gubernamental se viene estudiando desde el año pasado una denuncia sobre estos nombramientos porque supuestamente contravienen la Ley de Ética, pero a la fecha aún no ha resuelto. 

La defensa del edil

En nota con fecha 29 de febrero de 2016, dice la auditoría, el  alcalde alega que los comentarios finales de los auditores luego de los comentarios que su administración formuló ante los hallazgos “han sido elaborados sobre la base del  desconocimiento del andamiaje jurídico propio de esta  Municipalidad y de las instituciones técnico-jurídicos”.

Es más, les dice que tienen “apreciaciones equivocadas e  interpretaciones erróneas” de normas vigentes y de instituciones de derecho”.
Según el argumento de Bukele, los mismos estatutos del Imder permiten que dentro de su Junta Directiva puedan ostentar cargos personas naturales o jurídicas con interés en el deporte y la recreación, “razón por lo que no hay motivo para estimar bajo  ningún punto de vista que la figura de Delegado del señor Alcalde en dicha Junta Directiva -y la consecuente gestión de dicha función- no pueda recaer en persona que no sea empleado o funcionario municipal”.

Por tanto, el jefe edilicio sostiene ante CCR que “dicha delegación es apegada a derecho” y que respetan no solo la literalidad de los estatutos del Imder, sino también el “espíritu” de los mismos.

Pero en su afán de defender su decisión ante la Corte,  Bukele va más allá e intenta convencer a los auditores de que pesa más la capacidad e idoneidad de su hermano para el cargo y se remonta a la obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el  bienestar económico y la justicia social.

En “ese sentido”, sostiene, su hermano “reviste las cartas credenciales que comprueban su aptitud para el cargo delegado, muy por encima que cualquier otro que haya precedido en el cargo”.

Luego de eso describe los cargos que su hermano Yamil ha ocupado en organizaciones deportivas nacionales y regionales y le alega que en menos de un año de dirigir el Imder “ha logrado avances sin precedentes en su existencia”, entre ellas menciona el “programa de promoción de festivales deportivos, recreativos y actividades masivas de gran impacto social en San Salvador”.

Pero también el síndico municipal y el cuarto concejal justifican el nombramiento al decir  a la CCR que “la delegación es un acto meramente administrativo, mecanismo  para que el titular de una institución se pueda descongestionar de actividades inherentes a su cargo” y que, en caso de deducir responsabilidades de cualquier índole, será el delegante el que responderá por los yerros cometidos por su delegado.

También defienden que Yamil Bukele no percibe salario y que, al representar al alcalde, no actúa en carácter personal.

Confirman los hallazgos

Pero los auditores confirman el hallazgo, y le dicen al alcalde, al síndico y al cuarto regidor que no lograron subsanar la deficiencia al justificar que la delegación de un familiar cercano al alcalde se hizo conforme a un estatuto como único marco normativo vinculante para entidades descentralizadas como Imder.

“Sin embargo, las normas jurídicas no constituyen elementos aislados, sino que su eficacia opera dentro de un conjunto en el que éstas se encuentran integradas”, refutan los auditores.

Además aclaran que todo el marco normativo aplicable  está regido por el principio de legalidad contenido en el ar-tículo 86 de la Constitución, en el que dice a los funcionarios de gobierno que son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la Ley.

Por tanto, concluyen los auditores que mediante la revisión y análisis de documentación existente en el caso de  la delegación de Yamil Bukele, se evidenció la relación dentro del segundo grado de consanguinidad con el edil. “Y que aunque el nombramiento se justifica como una delegación del cargo a una persona que no es funcionario municipal, contradice lo prescrito en el Artículo 50 del Código Municipal”.