Recibir la pensión de otro

Al morir el pensionado, la esposa, el esposo o los hijos pueden recibir una parte de la pensión que le correspondía al difunto. Sin embargo, el monto suele ser un reto para la “sobrevivencia”. 

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Margarita en la amplia cocina de su casa donde hace la comida de sus hijos y nietos cuando llegan.

/ Foto Por Mauricio Cáceres

Por Karen Molina y Mauricio Cáceres

2016-05-21 8:50:00

Una pensión puede llegar a sus manos por dos vías: o es el esfuerzo de muchos años de trabajo y cotización, o es la “herencia” del esposo o padre que ya murió. En este último escenario, recibir una pensión a la que se le denomina “por sobrevivencia” es literalmente un reto para la misma sobrevivencia pues, según la ley, el monto mensual que recibirá la esposa o el hijo del beneficiario ya muerto será de apenas el 50% o el 25% de la pensión, respectivamente, que el fallecido hubiera recibido si siguiera vivo.

De acuerdo con las cifras oficiales de la Superintendencia del Sistema Financiero, unos 57,269 personas reciben hoy por hoy una pensión producto del fallecimiento de su pariente. De estas, 28,904 reciben una pensión directamente del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP). Otros 28,365 reciben una pensión a través de las AFP. 

La mayoría de las pensiones que reciben estas personas son bajísimas. En el INPEP, la mayoría de los viudos o hijos de los pensionados, que ya murieron, reciben una pensión de entre $145 o $207 al mes, que es la pensión mínima por por ley.