Juristas: militares por caso jesuita en detención ilegal

Cuatro militares cumplieron 107 días arrestados y aún no se resuelve su situación.  Juristas demandan que petición de extradición sea declarada improcedente.

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Tres juristas consideraron que la Corte Plena debería declarar improcedente la extradición de militares en el caso jesuitas / Foto Por David Marroquín

Por David Marroquín

2016-05-22 6:28:00

Las detenciones en las que se encuentran los cuatro militares que son reclamados por la justicia española para ser enjuiciados en España por las muertes de seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras son ilegales, según coincidieron abogados durante un foro sobre aspectos constitucionales de la extradición en El Salvador.

En el evento organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional participaron como disertantes los abogados Enrique Borgo Bustamante, Mario Solano, José Luis Lovo Castelar y Fernando Marroquín.

El exmagistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Mario Solano sostuvo que los cuatro militares se encuentran en detención ilegal porque “no se le puede llamar de otra manera, es una detención inconstitucional, todavía más grave porque es inconstitucional, la detención”, dijo Solano.

En ese sentido, Solano explicó que la Constitución solo establece dos formas de detención, la primera que corresponde a la que emite la Fiscalía General que es la administrativa que no debe de exceder 72 horas y la segunda detención es la que corresponde al juez, que tampoco  debe de pasar las  72 horas y es para que el tribunal le notifique al acusado el motivo de su detención.

En ese sentido, Solano se preguntó: “¿qué clase de detención es la que tienen éstas personas que ya tienen más  de 60 días de estar detenidas? y ¿en qué calidad están éstas personas dentro de los recintos donde estas ubicados?”. 

En realidad, los cuatro militares, coronel Guillermo Alfredo Benavides Moreno y los subsagentos Antonio Ávalos Vargas, Ángel Pérez Vásquez y Tomás Zarpate Castillo; tienen más de 100 días de estar detenidos a la orden del Juzgado Primero de Paz.

Los cuatro fueron arrestados la noche del 5 de febrero pasado por la Policía en cumplimiento a órdenes de captura emitidas por Interpol.

Los tres juristas cuestionaron la tardanza de la Sala de lo Constitucional como de la Corte Plena en resolver la petición de extradición y también el recurso de habeas corpus.

A juicio del exmagistrado Solano, “la Sala tendría que haber decretado la libertad de éstas personas, no hay otra posibilidad, no puede ratificar la Sala de lo Constitucional, la detención en la que se encuentran éstas personas porque han rebasado las dos formas de detención constitucional que hay”. 

Por su parte, el exvicepresidente de la República Enrique Borgo Bustamante sostuvo que no es procedente la aplicación del tratado de extradición con España porque la misma Constitución establece que ninguna ley puede ser retroactiva, a menos que beneficie al acusado.

Recordó que recientemente un grupo de abogados, en los él está incluido, presentaron una serie de consideraciones constitucionales por las que no debe de concederse la extradición de los militares salvadoreños.

Sostuvo que en ningún momento  se  “contempla el aspecto penal individual, no somos defensores de los hechos que acaecieron y de quienes los cometieron sino que nuestro fundamento es que somos defensores de nuestra soberanía nacional”.

Otro de los aspectos que considera Borgo Bustamante que la extradición es improcedente es que el artículo 28 de la Constitución establece que “no se puede extraditar por delitos políticos conexos con delitos comunes”.

 Además dijo que la extradición se puede conceder para “delitos cometidos en otro país y con delincuentes que vienen y toman refugio en el país, para eso, pero no para los delitos cometidos en el país, para eso no se puede conceder”.

El abogado José Luis Lovo Castelar sostuvo que al reformarse el artículo 28 de la Constitución tuvo que haberse acordado otro tratado de extradición con España en el que se “estableciera de manera expresa la obligación de El Salvador de entregar a alguien a otro país y ese tratado no se ha firmado,  se está aplicando tratados anteriores y en consecuencia no se cumple con lo que ahí se acordó”.

El problema que ve Lovo Castelar es que cuando existen motivos políticos “el tratamiento del reo en otro país se puede desacerbar o en el propio país, nosotros no sabemos en que forma van a tratar allá a los salvadoreños si son entregados, cuando aquí tiene una cantidad de privilegios y derechos  que los protegen”.

Otro de las consideraciones por las que no se debe de ceder a la extradición, según Borgo Bustamante, es que el artículo seis del tratado con España debe de ser declarado inconstitucional porque “da una facultad discrecional que es inaplicable, por el hecho que se le otorga la facultad discrecional para extraditar o no extraditar y esa facultad no existe”.

El magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sergio Luis Rivera, sostuvo que aún no se discute el tema de la extradición de los militares, pero que podría ser discutido en próximas semanas.

“Lo que pasa es que el tema de la extradición lleva pasos, el tema de las capturas, avisar al tribunal en España, la formalización de la petición de España, mandar a escuchar a los defensores, hacerle saber a los militares de manera formal, todo los trámites de extradición son complicados.