??rgano Judicial defiende los criterios aplicados por Probidad

La Constitución, sospechas de enriquecimiento ilícito y la relevancia del cargo son parámetros para auditar el patrimonio de funcionarios, dicen representante CSJ 

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Jorge Siliézar y Luis Fernando Avelar, apoderados del ??rgano Judicial, expresaron los parámetros considerados por Probidad.

/ Foto Por Ricardo Avelar

Por Ricardo Avelar / Eugenia Velásquez

2016-05-25 12:18:00

El criterio principal que se ha empleado para investigar la veracidad de las declaraciones de bienes de funcionarios y exfuncionarios públicos es el artículo 240 de la Constitución, afirmó ayer Luis Fernando Avelar, oficial de información de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 

“La Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración”, reza el artículo.

Según Avelar, el pleno de la CSJ también ha aplicado otros criterios, uno de ellos es la antigüedad del caso o la proximidad de su prescripción, y es que de acuerdo a la Constitución, los casos de presunto enriquecimiento ilícito tienen una validez de diez años.

En ese sentido, la CSJ ha examinado declaraciones de funcionarios, cuyos expedientes están próximos a vencer. Otro parámetro es la responsabilidad o relevancia del cargo en cuestión, y si el alcance de la autoridad  es nacional o local. Además se toma en cuenta si este ha manejado fondos públicos.

También se ha considerado la existencia de notorias sospechas de posible enriquecimiento ilícito.

Finalmente, un criterio importante para iniciar un examen a la declaración patrimonial es si existe una solicitud de información del mismo, como fue el caso de las declaraciones de los expresidentes de la República Francisco Flores, Elías Antonio Saca y Mauricio Funes Cartagena, solicitadas a la CSJ por la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde).

Saca y Funes enfrentarán juicio por presunto enriquecimiento ilícito a raíz del cotejo de sus declaraciones.

La explicación de los criterios aplicados las hizo Avelar en una audiencia realizada ayer en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), en donde se ventiló la demanda de dicha información que hizo una ciudadana a la Corte, además del listado de personas investigadas por Probidad y el acuerdo para nombrar  a cinco magistrados como supervisores de la oficina de Probidad. 

Tras la exposición del apoderado de la demandante, Avelar aclaró que “la Corte Suprema y  Probidad en ningún momento han sido arbitrarias y han aplicado directamente la Constitución de la República”.