CSJ elimina impuesto de Alcaldía de San Salvador a empresas

Sentencia de amparo a favor del demandante, lo hace extensivo a todos los contribuyentes capitalinos 

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Fachada de la alcaldia de San Salvador / Foto Por Archivo

Por José Zometa

2016-04-21 8:50:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el artículo 1.02.1 de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador (TAMSS), con lo cual se eliminan las tarifas que en este artículo se establecían a las empresas comerciales contribuyentes que operan en el municipio.

“Déjase sin efecto la aplicación del art. 1.02.1 de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, departamento de San Salvador, en relación con el señor Salvador Antonio Durán Escobar, por lo cual el Municipio de San Salvador deberá abstenerse, a través de su unidad administrativa correspondiente, de realizar cobros y/o de ejercer acciones administrativas o judiciales para exigir el pago de cantidades de dinero en concepto del tributo cuya inconstitucionalidad se constató en este proceso o de los intereses o multas generados por su falta de pago…”, reza la parte resolutiva de la sentencia.

La misma fue emitida el 6 de abril de 2016 y firmada por los magistrados Armando Pineda Navas (presidente de la Sala y del Órgano Judicial), Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Edward Sidney Blanco y Rodolfo González. 

No obstante el recurso de amparo fue interpuesto en el 2015 por el ciudadano capitalino Salvador Antonio Durán Escobar, tras la sentencia de amparo se incluye de manera general a todas las personas naturales y empresas comerciales que operan en San Salvador, según se desprende de la resolución judicial.

“Se concluye que el Municipio de San Salvador, a través de su unidad administrativa correspondiente, también deberá abstenerse de realizar cobros y/o de ejercer acciones administrativas o judiciales para exigir el pago de cantidades de dinero, en concepto del tributo cuya inconstitucionalidad se constató en este proceso o de los intereses o multas generados por su falta de pago, a cualquier otro sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal establecida en la disposición controlada”, dice el fallo de la Sala de lo Constitucional. 

“Y es que, al establecerse que el art. 1.02.1 de la TAMSS no atiende al contenido del principio de capacidad económica, ello inhibe al Municipio de San Salvador de aplicarlo a cualquier persona natural o jurídica, sucesiones y fideicomisos que realicen actividades económicas dentro de su circunscripción territorial”, añade el fallo. 

El art. 1.02.1 de la TAMSS que fue declarado inconstitucional establece que las personas naturales o jurídicas, sucesiones y fideicomisos, pagarán en concepto de impuestos, tasas, derechos, licencias y contribuciones.

Y para las empresas comerciales, el citado artículo agrega una tabla de impuesto mensual que estas deben cancelar, de acuerdo al monto al que asciendan sus activos.

Las cifras de los activos y los impuestos a pagar aparecen en colones, ya que el decreto legislativo que le dio vida a ese tributo en la Alcaldía de San Salvador fue aprobado en 1980, en tiempos de la  Junta Revolucionaria de Gobierno.

Es precisamente el decreto Número 436 aprobado por la Asamblea Legislativa el 22 de octubre de 1980, y publicado en el Diario Oficial el 21 de noviembre de 1980, el que fue declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional.

En efecto, la resolución de esta Sala fue emitida tras escuchar los alegatos de la Asamblea Legislativa como parte demandada y a la Alcaldía Municipal de San Salvador, como tercero beneficiado en dicho proceso de inconstitucionalidad (ver nota aparte).

No toma en cuenta capacidad económica
Daniel Olmedo, quien es el apoderado legal del demandante, consideró importantes los alcances de la sentencia, pues esta no solo beneficia al demandante en particular.

“Lo que ahora está diciendo la sentencia es que ya no le podrá cobrar ese impuesto al demandante y a nadie más; entonces, le está dando un efecto general. Al final en lo que se traduce es que el cobro queda sin efecto de manera general. La Alcaldía no puede cobrar ni el impuesto, ni intereses ni multas”, externó el abogado que interpuso la demanda de amparo en 2015.

El abogado explicó que ese impuesto municipal se calcula en base a activos totales y que al respecto ya hay jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional que dicen que  es lesivo al principio de equidad tributaria porque no mide la capacidad económica del contribuyente.

“En todo caso, tiene que ser con base en los activos netos, a todos los activos restarle todos los pasivos que tiene, y todo el activo neto que quede sí es un indicador de riqueza”, explicó Olmedo a El Diario de Hoy.

Justamente sobre ese punto, la sentencia de la Sala advierte que los cobros que realiza la comuna capitalina a las empresas comerciales no consideran “las obligaciones que aquel posee con acreedores (pasivo), por lo que no refleja la riqueza efectiva del destinatario del tributo en cuestión y, en ese sentido, tal como se estableció en el citado precedente, no atiende al contenido del principio de capacidad económica” del contribuyente.

Alcaldía de SS. alega que no violó ningún derecho a la propiedad del demandante

Los representantes de la Alcaldía Municipal de San Salvador, en el proceso de amparo contra el art. 1.02.1 de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador (TAMSS), alegaron que el mismo no violaba ningún derecho a la propiedad del ciudadano demandante.

Aunque la parte demandada es la Asamblea Legislativa en el proceso tras el cual la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional dicho artículo, la comuna capitalina participó como “tercero beneficiado”, según el argot judicial. 

Como tal, los magistrados de la Sala le dieron a la Comuna la oportunidad de presentar las pruebas y argumentos ante la demanda de amparo.

En sus argumentos, la Alcaldía capitalina “manifestó que el art. 4 de la TAMSS establece las deducciones que los sujetos pasivos de la obligación tributaria se pueden aplicar respecto al pago del impuesto impugnado, y así reflejar la verdadera capacidad económica de los contribuyentes, por lo que no vulnera el derecho a la propiedad del demandante”, reza parte de la resolución judicial, de fecha 6 de abril de 2016.

La comuna capitalina nombró como apoderada legal en el proceso a la abogada María de la Paz Olivar de Coto.

Postura de la Asamblea
En tanto, la Asamblea Legislativa como parte demandada al haber aprobado el decreto 436 en 1980 el cual dio vida a la TAMSS, alegó que “no eran ciertos los hechos atribuidos en la demanda, ya que la tabla de aplicación del impuesto a las actividades comerciales fue elaborada de forma objetiva y no de manera antojadiza, con base en los criterios técnicos que nacieron en el proceso de formación de ley; por tanto, no existe transgresión al derecho a la propiedad por inobservancia del principio de capacidad económica”, según cita la sentencia de inconstitucionalidad.