El Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones (Comtradefop) presentó, este martes, un escrito en Casa Presidencial en donde piden al Presidente de la República que vete el decreto, aprobado por la Asamblea Legislativa, con el que aumentará a 3.5% la tasa de rentabilidad del pago que el Estado hace por utilizar los fondos previsionales de los trabajadores.
El comité laboral externó que la tasa de interés aprobada por la Asamblea no cumple con el fallo emitido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que ordenó a que se mejorará el porcentaje de la tasa de interés.
Este decreto establece un incremento paulatino con un piso de 3.5% entre 2016 a 2017; 3.7% entre 2017 y 2018; y finalmente de 2018 y 2019 de 3.9%, desde esa fecha en adelante podrá aplicarse hasta un máximo de 5.5% “dependiendo de la capacidad de pago del Estado”, establece el decreto.
Esto significa que el incremento de la tasa se ubica en un rango comprendido entre un mínimo de 3.5% y un máximo de 5.5%; que todavía sigue siendo una tasa de rentabilidad muy baja, de acuerdo con Ricardo Soriano, presidente de Comtradefop.
El decreto es una reforma a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) en donde se estaría incorporando un nuevo literal a uno de los artículos para que se puede implementar este incremento hasta un máximo de 5.5%.
Soriano estableció que una tasa digna para los trabajadores debería ser del 7.7%, empezando con un piso de 4.5% e incrementando un punto cada año hasta llegar al 7.7%. Esto lo respaldan mencionando que las tasas de interés que el Gobierno paga en eurobonos y Letras del Tesoro tienen rangos más amplios desde 7% hasta el 9%.
Para el Comité esta “no es una tasa justa, ni tampoco proporciona una rentabilidad óptima por la inversión de los fondos de pensiones de los trabajadores, sino que, al contrario, se trata de una tasa discriminatoria en perjuicio de los afiliados y cotizantes del sistema de ahorro para pensiones”.
En la petición entregada por Comtradefop, a Salvador Sánchez Cerén, presidente de la República, se indica que “las reformas acordadas por la Asamblea Legislativa no cumplen, en ninguna forma, con la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia”.
El comité alega que uno de los principales puntos de la reforma en donde se percibe el incumplimiento de la sentencia es que “se elimina la regla del ajuste semestral de la tasa de interés aplicable a los certificados de inversión previsional (CIP), con lo que se pretende que las nuevas tasas de interés sean aplicables, única y exclusivamente respecto de las nuevas emisiones de CIP”.
Esto significa que la nueva tasa de interés solo se aplicará a las nuevas emisiones CIP después que entre en vigencia la reforma, cuando debería aplicarse incluso a los que han sido emitidos con anterioridad a la sentencia de la Sala.
Cuando la Sala emitió la sentencia, dio a la Asamblea Legislativa un plazo de 15 días hábiles (que finalizarán el 4 de marzo de 2016) para que el Órgano Legislativo cumpliera con el fallo. Soriano indicó que esperaran a ver cuál será el nuevo fallo de la Sala y, dependiendo en la sentencia que ellos brinden, Comtradefop presentará una demanda ante la Sala el lunes próximo por las “inconsistencias en la tasa de interés aprobado por la Asamblea y que contradice lo que la Sala ha determinado”, concluyeron.