Sus impuestos, mis derechos. Magna carta en1215 (PARTE II DE III)

“Con frecuencia es imposible distinguir entre nuevas políticas y nuevas evidencias”. (J. C. Holt, Magna Carta, (Cambridge, 1992)

descripción de la imagen

Ranulf de Glanvill y Rey Juan de Inglaterra

/ Foto Por Internet

Por Katherine Miller, Doctorado en estudios Medievales y Renacentistas de UCLA.

2016-03-05 5:17:00

En 1215, inmediatamente después de la Magna Carta, el rey Juan de Inglaterra mantenía su reino como feudo de la Santa Sede y el papa Inocente III hizo causa común con el rey cuando, a la petición del rey, el Papa abrogó la Magna Carta.  El papa Inocente no solamente abrogó la Magna Carta, también excomulgó a los barones que habían obligado al rey a sellar este tratado de paz que denominamos Magna Carta. 

El rey argumentó que el juramento de obediencia impuesto sobre el rey por los 25 barones “fue tomado en contra del rey”, ya que implicó coerción que lo obligó a sellar este gran documento que consideramos  histórico y de suma importancia hoy.  

Acto seguido, e inmediatamente después de Runnymeade,  irrumpió una guerra civil en Inglaterra—en medio de la cual el rey Juan murió de disentería.  

El Papa había anulado la Magna Carta a petición del Rey, procediendo con base en  la premisa de que, como explicó en los documentos, los barones rebeldes habían sido inspirados por Satanás.  El lenguaje es ilustrativo: “Nosotros reprobamos y condenamos por completo cualquier acuerdo de esta índole, prohibiendo, bajo pena de anatema, el rey mencionado anteriormente a presumir cumplir con sus provisiones y los barones y sus cómplices a requerir su observancia, declarando nulo y abolido enteramente a la Carta en sí y las obligaciones y salvaguardias afirmadas….no tendrán validez alguno en ningún tiempo cualquiera”. (citado en Mark Hill, Esq., Queen’s Counsel,  Magna Carta, Religion and the Rule of Law (Cambridge, 2015)).

El mismo pronunciamiento papal continuó con el aviso de que cualquier persona quien buscó implementar a las provisiones de la Magna Carta iba encontrarse en peligro de excomunión. El enormemente importante Cuarto Concilio Letrán (1215) refirió, en los documentos emitidos, a los barones ingleses como perseguidores del Rey  por “intentar quitar al Rey su Reino, que era un feudo de la Santa Sede”. Hemos explicado el trasfondo de esta alianza en la parte I de esta serie.

Hay que repasar, también, las intenciones del arzobispo de Canterbury, Stephen Langton, político y académico especializado en derecho canónico de la Universidad de París, autor intelectual de la Magna Carta. Langton partió de una premisa, expresada por San Agustín, de que la política no es fundamental a la naturaleza humana, sino el resultado del pecado original: “No había gobierno en el Jardín de Edén antes de la Caída y no habrá al final del mundo”, (citado en Hill, Op. Cit. (Cambridge, 2015)).

No obstante, Ranulf de Glanvill (m. 1190) , considerado la autoridad definitiva sobre el Derecho Común Inglés de sus tiempos, autor del Tratado de Leyes y Costumbres del Reino Inglés (1188), afirmó que “pronunciando el derecho en forma por escrito era esencial porque reforzó la autoridad del derecho”.  

La historia ha considerado a Glanvill como un revolucionario en su codificación sistemática del derecho de su tiempo. Siguiendo Glanvill, entonces,  examinamos el contenido de este documento Magna Carta en las palabras escritas, de la primera edición de 1215 cuando fue sellado por el rey y sus barones en Runnymeade.

Los 62 capítulos de la Magna Carta en su versión de 1215 se pueden dividir en seis temas:  la iglesia; dinero, propiedades, privilegios  e impuestos; gobierno local; derecho y justicia; comercio y seguridad.  

Se ha dicho que se puede resumir el contenido del documento como provisiones que separaron la voluntad real del derecho en sí.  Y como hemos memorializado en la parte I de esta serie, el documento era en primera instancia un tratado de paz más que un pronunciamiento legal. Su objetivo, declarado en el capítulo 55, era de “asegurar la paz” y sujetar al rey a la ley.  Repasamos las provisiones principales de la Magna Carta 1215 uno por uno en resumen.

LA IGLESIA

El preámbulo y primeros puntos comienzan con la palabra  en latín, “Primis”—o sea, primer punto: la libertad de la Iglesia y en este capítulo el rey Juan se comprometió él mismo y a sus herederos a “que la Iglesia Inglesa será siempre libre y tendrá sus derechos en su enteridad y sus libertades inviolables.”

DINERO, PROPIEDADES, PRIVILEGIOS E IMPUESTOS

Después de este pronunciamiento, el documento se trataba más que otra cosa del dinero. El objetivo del documento (negociado y promulgado por el arzobispo de Canterbury, Stephen Langton, y los barones anglo-normandos, en contraposición al rey angevino, Juan, ahora en el décimo séptimo año de su reinado), está plasmado en el reto de restringir el poder y habilidad de quitar el dinero de sus súbditos (léanse barones).

Los impuestos y multas, entre otras formas de ingresos, privilegios y prebendas extraídos por el rey, junto con las prácticas del rey de apoderarse de tierras, herencias y propiedades con arbitrariedad:  estos  fueron restringidos. Pero incluyó también el poder real de controlar los arreglos y disposiciones de alianzas, territorios y dotes lujosos de damas quienes necesitaban el permiso del rey para casarse, porque él controlaba los matrimonios de las herederas. La Magna Carta garantizaba los derechos de las viudas a no casarse después de enviudarse, y así ellas (en lugar del Rey) podían tener derecho a las propiedades y su dote original.

GOBIERNO LOCAL

En un tercer punto, la Magna Carta señalaba el asunto del gobierno local en los capítulos sobre las malas prácticas de los oficiales locales del rey, específicamente los alguaciles y los encargados de los bosques reales. Ahora, bosques reales—royal forests—eran asuntos legales de suma importancia.   

Se debe mencionar, en este punto, que había una Carta Menor (carta de tamaño más pequeño) que fue presentada, junto con la Carta Magna (carta de tamaño más grande) en Runnymeade solamente sobre la ley de bosques y las obligaciones de los guardianes y las leyes que gobernaban los bosques, que pertenecieron exclusivamente al Rey. Aquí podemos acordarnos de las libres y alegres bandas de hombres y mujeres quienes siguieron a Robin Hood en contra del rey Juan y sus maldades en las leyendas, poemas y canciones de la Inglaterra del siglo XII.

En este punto del gobierno local, el capítulo 39 trataba del control sobre las arbitrariedades cometidas contra individuos: “ningún hombre será capturado, encarcelado o desposeído de sus propiedades, condenado a ser desterrado o en cualquier manera destruido; ni por nosotros ni por nuestros oficiales enviados en contra de él, salvo por el juicio legal de sus pares o por la ley de la patria”.  Los famosos capítulos 39 y 40 del documento son exhibidos en los edificios públicos y gubernamentales, en los museos y bibliotecas del mundo, anunciaban que “a nadie venderemos, a nadie denegamos ni demoramos, el derecho o la justicia”.

Pero hay que recordar que no había una sola Magna Carta, la de 1215.  Había cuatro.  Además del texto de 1215, que fue abrogado, había otros tres emitidos y promulgados en 1216, 1217 y 1225.  Veremos en  la parte III, los legados y términos de los cuatro, tomando en cuenta que las provisiones de cada uno no eran iguales ni concordantes. El debido proceso, para tomar un solo ejemplo, se desarrolló en el río abajo de la Magna Carta y no en el documento de 1215.

EL COMERCIO

Un cuarto asunto era, sorprendentemente, el comercio y su regulación.  En las décadas que conducían a la Magna Carta, Inglaterra había experimentado un auge comercial, un crecimiento y una fuerte expansión de su economía íntimamente ligada al aumento en el comercio nacional.

El crecimiento del comercio nacional en Inglaterra había llegado a ser un activo nacional–un asunto tan grande que merecía la protección legal:  era, en efecto, el ganso de los huevos de oro.   

La protección del comercio y su funcionamiento implicaba la necesidad de la protección requisito para fundar nuevas ciudades, mercados y ferias a nivel nacional.  Había también nuevos inventos en el transporte que facilitaban  la expansión y surgimiento tremendo de la actividad comercial de empresarios de toda índole. O sea, las nuevas ciudades representaban el desarrollo urbano y también los pagos para licencias (otorgadas por el Rey como intercambio a pagos lujosos)  para nuevos mercados y ferias. Era el período de cambios desde bueyes a caballos, de uso más eficiente, en el desarrollo de la agricultura. Mencionamos a los caballos y carretas, estos artefactos de apoyo al comercio, porque son mencionados específicamente en el texto de 1215.  Se construyeron muchos puentes y, en 1204, mejoramientos en transporte aparecieron en la forma de ruedas para carretas hechas de metal—ya no de madera.

El comercio, en realidad, produjo cantidades de divisas y capitales, igual a, o mayores que, los impuestos cobrados por el Rey. Los intereses comerciales se habían desarrollado hasta el punto que, en 1215, pudieran ser tratados como asuntos nacionales, por la importancia que había cobrado el crecimiento del comercio y su capital. Por ser fuente nacional de riqueza,  los controles para la protección del comercio y los mercaderes y empresarios fueron plasmados en la Magna Carta como ingresos que afectaban la vida nacional.

El capítulo 13 aseguró a la ciudad de Londres y otras ciudades el derecho de gozar de sus propios privilegios e ingresos de aduana. El capítulo 35 requirió el uso de medidas uniformes para el vino, la cerveza, los cereales y las medidas para, por ejemplo, telas y otros artículos que se vendían y se compraban. Las medidas y pesos, reza la Magna Carta, deberán ser iguales y uniformes en todas partes del reino.  

El capítulo 42 garantizaba la seguridad y las propiedades de los mercaderes y se comprometía a poner fin a cobros sin base legal.  El capítulo 23 describió las posibilidades, además de las obligaciones, de construir puentes sobre ríos.  El capítulo 30 prohibió la requisición ilegal de caballos y carretas por oficiales del rey.  El capítulo 33 consistió en un mandato de quitar las atarrayas de los pescadores (fish weirs) del río Támesis y otros ríos para facilitar la navegación y el comercio de barcos grandes que navegaban desde el océano por el río Támesis (un río con mareas oceánicas) hasta el puerto de Londres.

LA SEGURIDAD

El último capítulo—61—es conocido como el capítulo de la seguridad.  Se trata de la ejecución, implementación o aplicación de todas las provisiones descritas en la Magna Carta.  

Por los términos de este capítulo, los barones gozaban  del derecho de quitar al Rey su autoridad hasta que sus agravios fueran desagraviados y remediados. Por estos medios, el derecho del Rey a las ayudas de muchas índoles fue restringido y controlado—especialmente en la cuestión de impuestos.

Ya no era suficiente la proclamación por el rey:  “sus impuestos, mis derechos”.  La voluntad del rey había sido separada quirúrgicamente de la ley y ubicada en un espacio controlado por la ley misma. 

La ley, en las palabras de este documento, mientras que duraba, prevaleció sobre las actuaciones arbitrarias del rey.  Tomamos nota, también, de que la bisagra de los argumentos escritos en el documento se enfocaban no en el establecimiento de una serie de principios en oposición  a otros principios. Se trataba de la imposición obligatoria de una sola  interpretación de los mismos principios por ambas partes, ya  que formaban la herencia histórica común de ambas partes.  Por eso mismo, nos percatamos de las ambigüedades en la sintaxis de algunas provisiones de la Magna Carta.

En fin, debemos imaginar una sociedad en el siglo XII, en la que los súbditos tenían que aceptar más violencia y más injusticia de la que tal vez podemos comprender.  La ley en si era violenta y se apoyaba en la violencia para su implementación.  Por eso era necesario plasmar por escrito y así intentar restaurar lo que pasaba por derecho.  Pero, repetimos, “con frecuencia es imposible distinguir entre nuevas políticas y nueva evidencia”.

En el recorrido de la historia, 800 años es un tiempo bastante largo. Y debemos recordar que, aunque la historia existe no solamente en los libros, los documentos y en nuestras mentes, estamos tratando con personas con vida, que vivían en 1215. No eran solamente “figuras históricas”.   

Además, las actuaciones de estas personas y sus documentos elaborados a partir de esfuerzos legales no menos que por la amenaza de la violencia, sirven como espejo para los tiempos actuales, aunque debemos tener cuidado de no transponer e inyectar ideas modernas sobre las mentes medievales.  Los pensamientos y actuaciones de los tiempos medievales están más presentes entre nosotros de lo que imaginamos.                                         
FIN