Acuerdan ley informática sin garantías a libertad de prensa

FMLN y GANA dieron sus votos para eliminar el artículo 24 de la ley

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Los diputados de la Comisión de Seguridad acordaron ayer llevar el proyecto de ley a plenaria mañana.

/ Foto Por Cortesía

Por Eugenia Velásquez

2016-02-02 6:47:00

En contra de la voluntad de diputados de ARENA y del PCN, la comisión de Seguridad de la Asamblea acordó el martes emitir dictamen favorable para aprobar mañana en el pleno la ley de Delitos Informáticos.

El FMLN y GANA firmaron a favor de eliminar de la normativa el artículo 24, un apartado que según la bancada tricolor y los pecenistas garantiza la libertad de prensa y de expresión, por lo que no debería ser suprimida de la ley.

Rodrigo Ávila, de ARENA, señaló que intentarán modificar la redacción el día de la plenaria, igualmente se expresó Antonio Almendáriz, del PCN.

El diputado pecenista insiste en que hay otras normativas como la ley de Rectificación y Respuesta que regula lo relativo a los medios de comunicación.

Pero el diputado del FMLN, Misael Mejía, sostiene que se eliminó el artículo 24 porque su contenido no era “equitativo”, ya que por un lado se castigaba a unos por “difundir información perjudicial” a través de “imágenes, audios, o vídeos”, y por otro lado, se exoneraba a otros en el mismo apartado.

“La última modificación que se hizo con la Ley era un tanto desigual para los ciudadanos, en tanto que criminalizaría el uso de vídeos o imágenes en redes sociales, pero le da una exoneración a los medios de comunicación, remitiendo una ley especial a los artículos del Código Penal”, cuestionó Mejía ayer.

La propuesta del FMLN inicialmente era eliminar sólo el último inciso del artículo 24 que exoneraba a los medios de comunicación al remitir al juez a los Códigos Penal y Procesal Penal antes de aplicar lo que establece el artículo cuando se tratase de medios de comunicación.

Pero la crítica de los diputados de ARENA en días pasados, como Mauricio Ernesto Vargas, fue que con ello se estaba dejando a discreción del fiscal juzgar de oficio a los medios de comunicación cuando ya existe legislación que los contempla.

El apartado dice que “quien causare perjuicio, dañe la dignidad, el honor o la intimidad de una persona o grupo de personas, al difundir información, imágenes, audios, vídeos con contenido falso, haciendo uso de las tecnologías de la Información y la Comunicación, será sancionado con prisión de uno a tres años”.

En el inciso cuarto del mismo especifica que en “la aplicación del presente artículo el Juez deberá valorar lo establecido en los artículos 183, 183-A, 191 y 191-A del Código Penal”. Este artículo fue eliminado ayer del proyecto.