???Hay que aplicar la Lepina con respecto al uso de imágenes pero no ser radical???

Alex Marroquín Martínez, Magistrado Cámara de Niñez y Adolescencia San Salvador, fue consultado sobre la ley Lepina. 

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San Salvador 20 de Noviembre de 2015. El magistrado de la c·mara especializada de la ni??ez ,Lic Alex Marroquin brind?? una ideai de como se puede visualizar a los ni??os y ni??az con el tema de la imagen como protecci??n ,cuando se puede p??blicar y cuando no en los medios de comunicaci??n. foto : Ren?? Estrada. / Foto Por René Estrada.

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2016-01-03 7:30:00

Para el magistrado de la Cámara Especializada de Niñez y Adolescencia de San Salvador,  Alex David Marroquín Martínez, atendiendo lo que dice el artículo 46 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina), es prohibido exponer imágenes de infantes y adolescentes en contra de su voluntad y de la de sus padres y responsables, sobre todo cuando están en condiciones de vulnerabilidad, considera que no se debe ser tan radical en su aplicación.

De acuerdo con Marroquín Martínez, para entender bien la idea de la utilización de imágenes de niñas, niños y adolescentes, hay que leer el Artículo 46 de la Lepina y relacionarlo directamente con el Artículo 12 que habla del interés superior del niño; y también con los Artículos 5 y 10 que plantean, por un lado, que los infantes son titulares de derecho y deben ejercerlo y, por otro, que esto lo pueden hacer en la medida que tengan posibilidad según vayan creciendo y desarrollando.

Explicó  que cualquiera que quiera publicar la imagen de un infante o adolescente siempre debe contar con el permiso del pequeño y de sus responsables; pero también se debe considerar el ambiente en que este se encuentre.

Si un niño está ingresado en un hospital por alguna enfermedad, está en resguardo de las autoridades, ha sido agredido de alguna forma, o su vida corre algún peligro, no se puede presentar ninguna imagen de él porque afecta su honor, su dignidad su integridad; pero los casos en que la situación es favorable al niño, toda vez se cuente con los permisos respectivos, se podría hacer.

“Lo que pasa es que a veces hacemos una interpretación como muy literal de esa normas y pensamos que cualquier imagen de un niño, niña o adolescente está incluida dentro de la prohibición. A mi me parece que no, porque si lo que queremos, de alguna manera es posicionar a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos en el constructo social, borrar la imagen, distorsionar la imagen en cualquier escenario (positivo) a mi me parece que también eso es una forma de invisibilizarlo”.

Según explicó, aquellos escenarios en donde se están realzando aspectos educativos de la niñez, como un joven talento, un niño que ha hecho un invento o ganó un premio es deseable que se le dé publicidad porque se está realzando con eso la condición de persona, su desarrollo, sus logros.

Sin embargo, reiteró que hay otros casos en que no se puede mostrar la imagen de niños y adolescentes, por ejemplo en campañas electorales porque la finalidad del acto no es realzar la figura de los pequeños sino apoyar un proyecto político.

“Los niños se vuelven instrumento de una intención política… Eso si es violatorio del artículo 46 y en general de esa condición de niño como sujeto de derecho”, subrayó.

¿Pero qué pasa cuando se utiliza la imagen de los niños para difundir programas del gobierno?

Según el magistrado, habría que analizarlo. Si en un principio tiende a divulgar lo positivo de  un programa que va a favorecer a la niñez no  le vería problema; pero si al constatar la visión de la publicidad con lo que sucede en la realidad y si esas condiciones no se cumplen, habría que ver si está orientada más a beneficiar una postura partidaria o de gobierno, que la idea de potenciar los derechos de la niñez, explicó.

Marroquín Martínez  declaró que las instituciones, fundaciones y organizaciones que desarrollan proyectos en favor de la niñez deben también cuidarse de no  usar imágenes de pequeños en condición de vulnerabilidad para buscar ayuda,  más bien deben ser más creativas para abordar el tema, porque de lo contrario, incumplirían la ley.

Aclaró que hay que diferenciar aquellos casos en que las campañas están orientadas a realzar los derechos de los niños y los adolescentes y mostrarlos en situaciones favorables, como el de Por Ser Niña, que impulsa Plan Internacional.

“Yo estoy en contra de la generalización, no se puede, porque esa generalización (de la prohibición) implicaría todo los escenarios de desarrollo positivo de realce de derechos y no sacar la imagen (de los niños y jóvenes en esos contextos) sería invisibilizarlos”, opinó el juez de familia.