¿Ayuda a combatir la corrupción la nueva Ley de Probidad aprobada por la Asamblea Legislativa?

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elsalvador.com

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2016-01-26 8:00:00

 ayuda

Cayetano Cruz Orellana

La ley en la que se basa la Sección de Probidad de la CSJ es la Ley Sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos de 1959, en sí una norma preconstitucional, que desde su fecha solamente se ha conocido que ha sustanciado dos casos. 

La nueva Ley de probidad contiene varios aspectos importantes: amplía el ámbito de aplicación, incorporando a más servidores públicos que deben ser sujetos obligados;  levanta el secreto bancario, en el que muchos se han escusado por años para evadir la responsabilidad de declarar su patrimonio; esta nueva ley refuerza y renueva figuras normativas de la ley de enriquecimiento ilícito  de 1959, ya que conserva en forma mejorada la presunción de enriquecimiento ilícito que establece nuestra Constitución en el art. 240.

Con el fin de garantizar el derecho a una segunda instancia, la ley establece que una vez  la sección de probidad haya realizado el análisis de la declaración patrimonial y resultare en hallazgos, remitirá las diligencias a la Sala de lo Civil, si existiere un indicio de un ilícito penal, ésta notificará de inmediato a la Fiscalía General de la Republica.  Ante la eventualidad de un posible recurso conocerá la Corte Suprema de Justicia.

Se han endurecido las sanciones, las pecuniarias van desde 2 a 40 salarios mínimos; inhabilitación del cargo y por último la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiera lugar.

Esta ley permite el combate frontal contra la corrupción, ya que además de mejorar los procedimientos y sanciones, permite la integración con otros instrumentos legales como son la Ley de Extinción de Dominio, el código penal y procesal penal entre otros.

La interposición de la demanda de inconstitucionalidad admitida por la sala de lo constitucional,  tiene como objetivo quitarle los dientes a la nueva ley, pretendiendo que esta se haga a la medida de los que por años han evadido la responsabilidad de ser transparentes y se han enriquecido notablemente a costa de las arcas del estado.

Se ha pretendido por algunos sectores deslegitimar la nueva ley, recurriendo a argumentos técnicos y jurídicos confusos y maliciosos, con los que pretenden engañar  a la población haciéndole creer que lo bueno es malo y que lo malo es bueno. 

¿A qué le temen? A que con la liberación del secreto bancario,  la extinción de dominio, a que ya no sean sólo dos magistrados que indiquen a quien sí y quién no se investigue, a que se haga pública la declaración de probidad, queden al descubierto ante la población los actos de corrupción que han venido ocultando todo estos años.

Tenemos una ley que no se presta a manipulación y que cumple con la finalidad de combatir la corrupción, con procedimientos claros y transparentes que sin duda benefician a nuestro país. 

Espero que la Sala de lo Constitucional resuelva consecuente a los intereses de todos los salvadoreños y salvadoreñas y no sean consentidores de la corrupción. 

Abogado y Notario

Miembro de la Asociación de Abogados de El Salvador.

ABODEL.

No ayuda

José Miguel Arévalo Rengifo

Imaginemos que en lugar de preguntarnos qué hacer para combatir la corrupción en El Salvador, nos preguntáramos: ¿qué debemos hacer para que la corrupción siga impune? La respuesta sería: dejar sin juicio a los corruptos y que no restituyan al Estado lo que han robado. Es más, los dejaríamos en el cargo para que sigan robándose nuestros impuestos. Ni se nos pasaría por la mente pedirles que presenten una declaración de conflictos de interés, así no habría manera de vigilar que no utilicen su cargo para beneficiarse. Pues todo indica que en esto pensaron los 47 diputados que aprobaron la Ley de Probidad que contiene precisamente todos estos elementos promotores de la corrupción.

Los salvadoreños merecemos ser tratados con seriedad y respeto y que no pretendan darnos “atol con el dedo”. Por ello debemos exigir una Ley de Probidad que realmente luche contra la corrupción y la impunidad que viene desde hace tantos años. Cuando se roban nuestro dinero, que debe utilizarse para satisfacer nuestras necesidades básicas como educación, salud y seguridad pública, se están robando nuestro futuro, nuestro bienestar y hasta nuestra vida. Por eso no se debe negociar con los corruptos: se les debe combatir. Sin embargo, los diputados aprobaron una Ley de Probidad que implanta una nueva tregua con la corrupción.

El artículo 240 de la Constitución establece que “los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes. (…) Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo podrán incoarse dentro de diez años siguientes (…).” Este juicio por enriquecimiento sin causa justa, por lo tanto, es un juicio civil especial que busca restituir lo robado. Como bien dice la Constitución, esto no significa que además de restituir, el funcionario no deba sufrir, por el mismo acto de corrupción, responsabilidades establecidas en otras leyes, como la pena de prisión del Código Penal, o la acción de extinción de dominio, regulada en la Ley Especial de Extinción de Dominio, para quitarles otros bienes que no son del Estado, pero que son derivados de la corrupción o de otros ilícitos.

Los diputados, sin embargo, omitieron el juicio civil, a pesar de ser un mandato constitucional. Desoyeron al grupo de organizaciones denominado “Equipo Gestor de la Ley de Probidad”, que señaló ante ellos la necesidad de corregir esta omisión en los proyectos de ley que servían como insumo de trabajo. En cambio, los diputados establecieron que si la Sección de Probidad detecta un posible acto de enriquecimiento ilícito, solo podrá informar a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que esta, si así lo estima, dé un simple “aviso” a la Fiscalía General de la República para que inicie las otras acciones pertinentes. Además, dejaron por fuera lo relativo a la declaración de conflictos de interés y eliminaron la sanción de la destitución e inhabilitación en el cargo, porque, tal como dijo la diputada que más defiende la Ley de Probidad: “si quitas del cargo al que robó, ¿cómo hará para devolver lo robado?”

Si bien dieron mejores herramientas a la Sección de Probidad y elevaron las multas para quienes no presenten su declaración patrimonial, lo cual debe mantenerse, esto carece de utilidad al haberse eliminado el juicio civil para restituir al Estado lo robado (casualmente, cuando hay al menos 30 casos bajo investigación de la Sección de Probidad). Está claro: la Ley de Probidad, lejos de ser una herramienta eficaz para combatir la corrupción, es una ley inconstitucional que sirve para proteger a los corruptos. Yo no sé ustedes, pero ese atol con el dedo que se lo tomen ellos. 

Lic. en Ciencias Jurídicas de la ESEN. 

Abogado y notario. Investigador en temas jurídicos.