En septiembre del año pasado, cuando el Ministerio de Hacienda presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley del Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2015, diversos sectores alzaron sus voces para advertir que el gobierno (otra vez) estaba sobreestimando los ingresos y subestimando los gastos, en clara violación a la Constitución de la República.
En efecto, el artículo 227 de nuestra Carta Magna no admite ambigüedades. Allí se establece que el Presupuesto anual debe contener “la estimación de todos los ingresos que se espera percibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado, así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgue convenientes para realizar los fines del Estado”. Hace un año, sin embargo, en ambos aspectos se hizo caso omiso a los preceptos constitucionales.
La proyección del déficit fiscal que Hacienda declaró ante los diputados en septiembre de 2014 fue de más de mil millones de dólares, en abierto contraste al cálculo de 390 millones implícito en el proyecto de ley presentado. La omisión de la cifra del déficit fiscal en el documento oficial adquiere una significación mayor si pensamos que la diferencia podría equivaler a unos 650 millones de dólares, faltante que por sí solo habría justificado el rechazo del proyecto por incompleto.
Gracias a la sobrestimación de los ingresos tributarios para 2015, el presente ejercicio terminaría arrojando un faltante de más de 340 millones de dólares. Hacienda, además, ha proyectado recientemente una recaudación que apenas llega a los $4,087.9 millones, algo a todas luces insuficiente si se le compara a la cifra aprobada por los diputados. ¡Este monto, de hecho, ni siquiera habría servido para cubrir las proyecciones presentadas en 2013 o 2014!
Pero además de sobrestimar tan abultadamente los ingresos, la ley vigente del Presupuesto General se permitió el lujo de asignar apenas 4 millones de dólares al rubro de devoluciones de impuestos, cuando la proyección de egresos por este concepto andará por los 229 millones según datos oficiales. ¡Una omisión injustificable! Y por si lo anterior fuera poco, al sumar las subestimaciones que adolecen las cifras del subsidio de electricidad y gas licuado, allí tenemos más de 100 millones de dólares en gastos que no fueron incluidos en el presupuesto 2015.
Amparándose en el mismo artículo 227 de la Constitución, que autoriza al gobierno la emisión de deuda flotante “para remediar deficiencias temporales de ingresos”, la ley del presupuesto 2015 no solo ratificó esa autorización sino que lo hizo “hasta por un monto que no exceda el 30% de los ingresos corrientes”. En consecuencia, si los ingresos corrientes aprobados para el presente ejercicio fiscal suman algo más de 4,400 millones de dólares, lo que el gobierno puede emitir en concepto de deuda flotante equivale a más de $1,320 millones. ¿Podría algún funcionario explicar qué proporcionalidad existe entre esta cifra enorme y las “deficiencias temporales de ingresos” a que hace referencia nuestra Constitución?
Para comprobar qué tan certeros fueron los llamados de atención que hace un año se hicieron al presupuesto, únicamente recordemos que ya en el segundo trimestre de 2015 el gobierno estaba pidiendo emitir más deuda. Pero lo peor es que muchos vicios detectados en el proyecto anterior estarían repitiéndose en el que acaba de presentarse para aprobación de los diputados, o sea, en el insumo clave para discutir el marco legal del presupuesto 2016.
¿Cómo es posible que un gobierno que maneja de este modo el presupuesto anual del Estado quiera exigirnos a los ciudadanos que confiemos en su seriedad a la hora de administrar los recursos públicos? Sin la necesaria transparencia y sin una Ley de Responsabilidad Fiscal que frene el endeudamiento descontrolado en que hemos caído, ¿cómo se quiere convencer a los salvadoreños que hagamos “contribuciones especiales” o que aceptemos sin regatear un sistema mixto para nuestras pensiones?
*Escritor y columnista de El Diario de Hoy.