Seguramente has escuchado que algunas celebridades, antes de pasar por el altar, firman acuerdos prenupciales. Pues en nuestro país existe algo similar, llamado Regímenes patrimoniales. Antes de la boda civil, los novios deben tener claro por cuál se decidirán. En nuestra legislación existen tres: separación de bienes, participación en las ganancias y comunidad diferida.
La doctora Jacqueline Astacio recomienda informarse sobre ellos y tener en cuenta que se harán efectivos si el matrimonio se disuelve. Por tanto, al elegirlos, conviene dejar descansar el enamoramiento un rato y tomar la decisión con la cabeza fría.
Relaciones Económicas
Contemplados en el Código de Familia, del artículo 40 al 69, los regímenes intentan regular las relaciones económicas de la nueva pareja.
“En el régimen de Separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, los que adquiera y los frutos de uno y otro.
Salvo el tema de la protección de la vivienda familiar, que se puede constituir a favor del núcleo familiar”, plantea. “En palabras populares, lo mío sigue siendo mío, tanto lo que tenga antes del matrimonio como lo adquirido durante el matrimonio”, añade.
Para la notaria, la ventaja de esta opción es que “protege el haber económico que podría verse afectado por diversos motivos, como una mala administración u operaciones fraudulentas”. En caso de divorcio, cada quien se va con lo que le corresponde o esté a su nombre. Por eso hay quienes se inclinan por esta alternativa, pues consideran que facilita el proceso, sobre todo cuando no se han tenido hijos.
En el régimen de Participación en las ganancias, por otro lado, como su nombre lo indica, “cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”, según explica Astacio. Entre las ventajas, destaca dos: “La independencia de actuación económica de cada cónyuge” y la posibilidad de beneficiarse con lo que el otro logre con sus negocios o actividades remuneradas.
En el de Comunidad diferida, “los bienes adquiridos durante la existencia del régimen se distribuyen por mitad entre ambos cónyuges”. Para la notario, esta alternativa “garantiza el reparto justo de los bienes al momento de disolverse el matrimonio”, pues responde al esfuerzo de ambos.
De hecho, Astacio señala que si los novios no están seguros de cuál régimen elegir, “la ley llena ese vacío” y les deja el de comunidad diferida, “que es el que el legislador entiende como más justo”, sostiene.