Funcionarios sin cumplir sentencias de estabilidad laboral de Sala Constitucional

En junio de 2014 los magistrados establecieron una línea jurisprudencial por despidos

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Magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Armando Pineda (presidente), Sidney Blanco, Rodolfo González, miembros del a Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema.

/ Foto Por Archivo

Por Juan José Morales

2015-08-16 9:00:00

A pesar de que hace más de un año la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) llamó al gobierno del presidente, Salvador Sánchez Cerén, a respetar a los trabajadores y a garantizar su estabilidad laboral, decenas de  funcionarios y empleados del sector público han buscado amparo  en el máximo tribunal tras ser  destituidos de manera arbitraria, sin el debido proceso y violentándoles derechos como el de defensa y audiencia, entre otros.

En junio de 2014, la Sala definió, a través de una sentencia, los parámetros que deben  regir para la protección de los empleados públicos frente a despidos, traslados y degradaciones arbitrarios, estableciendo así una clara línea jurisprudencial al respecto.

No obstante, funcionarios de instancias como el Ministerio de Economía o autónomas como la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y la Administración Nacional de Acueductos yAlcantarillados (Anda), entre otras, han sido despedidos sin justificación y su reinstalo ha superado los plazos, a pesar de lasódenes emitidas por la Sala Constitucional en la mayoría de los casos.

Así, el máximo tribunal constitucional estableció  que los funcionarios tienen “constitucionalmente prohibido” separar de sus cargos a empleados sin cumplir con los requisitos que manda la ley. Sin embargo, en la mayoría de casos  se han evidenciado que se ha obviado el debido proceso y no se le da la posibilidad al ciudadano afectado de presentar sus alegatos, violando, según la Sala, el derecho constitucional de igualdad de condiciones laborales y al trabajo.

“Al establecerse que, previo a adoptar cualquier decisión en la que se afecte la estabilidad laboral de un trabajador, debe acreditarse en el caso concreto la concurrencia de elementos que conlleven una causa de destitución y seguirse previamente el procedimiento respectivo, la autoridad demandada tiene constitucionalmente prohibido separar de su cargo a cualquier empleado o funcionario sin cumplir dichos requisitos”, dijo en el fallo.

El tribunal constitucional también estableció que “estos lineamientos” para la estabilidad y derechos de los trabajadores tienen que ser acatados por “todas las autoridades públicas, particularmente las pertenecientes al Órgano Ejecutivo”.

No obstante, hay casos como el del abogado de la Subdirección de Ingeniería y Proyectos de la Anda, David Urquilla, quien acudió a la Sala porque las autoridades de la autónoma se negaron a reincorporarlo a sus labores, luego de haber solicitado un permiso laboral. Incluso la Andapresentó una insólita apelación al recurso de amparo, la cual fue rechazada por los magistrados. Hoy ya fue reinstalado.

Otro caso citado por la Sala es el del ciudadano Reinaldo Baltazar Franco, quien ejercía funciones de técnico en la Universidad de El Salvador, a quien, según el amparo de la Sala, “se le vulneró el derecho de audiencia porque el afectado no pudo pronunciarse, limitándose o privándosele un derecho sin la tramitación del correspondiente juicio”.

El último de los casos es el de un grupo de 29 exempleados del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) ha demandado al presidente de la República ante el máximo tribunal por haber sido despedidos sin que se les haya seguido un proceso en el que pudieran defenderse.

Otra de las demandas es la del médica general  Carolina Polanco, que debe de ser reinstalada por el ISSS en su cargo en la clínica comunal del municipio de San Marcos. 

Sin embargo, la autónoma aun no cumple con el mandato de la Sala, a pesar de que esta resolvió el 21 de julio.

Por otra parte, es de destacar que la Sala de lo Constitucional deja abierta la posibilidad de que los perjudicados procesen a los funcionarios de las instituciones de donde son despedidos, e incluso, recalca que deben responder o indemnizar  con su patrimonio personal, por los daños y perjuicios causados.

“Los funcionarios públicos que, como consecuencia de una actuación u omisión dolosa o culposa, hayan vulnerado derechos constitucionales deberán responder, con su patrimonio y de manera personal, de los daños materiales y/o morales ocasionados”, advierte la sentencia de la Sala de junio de 2014.

En sus últimas resoluciones sobre despidos, donde la Sala ha amparado a los funcionarios y empleados despedidos, las admisiones de las demandas se han fundamentado en presuntas violaciones de “derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral”, establecidos en los artículos 11, 12 y 219 de la Constitución.

Por ello se le recordó, incluso al mismo presidente Salvador Sánchez Cerén, que “se encuentra facultado para dar los lineamientos o directrices necesarios a fin de que los funcionarios del Órgano Ejecutivo con potestades disciplinarias garanticen los derechos fundamentales”.