La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró como grupos terroristas a las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS13 y a la pandilla 18 o mara 18.
Agrega que el mismo calificativo será para cualquier otra pandilla u organización criminal que “busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella.
Añade que en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de “terroristas”en sus diferentes grupos y formas de participación e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.
El máximo tribunal de justicia también declaró que no existe la inconstitucionalidad alegada, entre otros puntos enrealizar intervenciones telefónicas; la practica declaraciones de víctimas, testigos e imputados mediante el uso de medios electrónicos; cuando se congelan fondos de terceros que resulten implicados con los grupos terroristas y cuando se regula como delito la ocupación armada de ciudades, poblados, edificios o instalaciones públicas o privadas.
En su fallo, la Sala consideró en su sentencia que “es un hecho notorio que las organizaciones criminales antes mencionadas, realizan de ntro de su accionar, atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad personal de la población, incluidos contra las autoridades civiles, militares, policiales y penitenciarias; contra la propiedad, mediante la ejecución de delitos de extorsión a personas naturales o jurídicas; vulneraciones al derecho de todo ciudadano de residir en cualquier lugar del territorio, obligándoles a abandonar sus residencias mediante amenazas; en contra del derecho a la educación, puesto que se obliga a la deserción deestudiantes, debido al temor de ser víctimas de aquellas organizaciones; contra el libre tránsito, debido a que hay zonas específicas donde ciertas personas no pueden circular, bajo riesgos de sufrir atentados a su vida o integridad; modifican la distribución territorial realizada por el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en la materia según el art. 208 Cn., para efectos del voto residencial, y lo adecuan a la distribución de los territorios según es controlada por ellos; paralizan el transporte público de pasajeros, incluso a nivel nacional y con frecuencia atentan contra la vida del personal de los servicios de transporte público; impiden la libre realización de actividades económicas y laborales de amplios sectores de la población; entre tantasacciones realizadas de manera sistemática, planificada y organizada”.
La Sala de lo Constitucional informó en su sentencia que con esta resuelve cuatro demandas interpuestas contra la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) interpuesta por los ciudadanos José Francisco García, Arturo Ramiro MéndezAzahar, María Silvia Guillén, Humberto Centeno, Irma Lourdes Palacios, Hugo Martínez e Irma Segunda Amaya, entre otros.